Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. (03175/2023)
Aprobación del Reglamento interno de las residencias de mayores
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Ayuntamiento de La Albuera

Anuncio 3175/2023

pasará a integrar en lista de espera.
E.1.- Sistema de admisión.
a) Tener cumplidos los 65 años de edad en el momento de solicitar el ingreso o bien ser
pensionista mayor de 60 años.
b) Personas con jubilación anticipada mayores de 55 años.
c) La edad mínima de admisión se podrá reducir a 50 años en el caso de personas con
minusvalía y/o discapacidad y cuyas circunstancias personales, familiares o sociales lo
aconsejan.
d) Podrán ser admitidos los cónyuges, parejas de hecho de los solicitantes siempre que reúnan
los requisitos, y/o cuyas circunstancias personales, familiares o sociales lo requieran.
f) No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones y
convivencias con los usuarios, así como no padecer enfermedad infecto-contagiosa.
g) No haber sido sancionado con expulsión de otro Centro.
h) Ser español y haber residido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al menos, dos
años antes de la solicitud de ingreso. Este requisito no será necesario para los solicitantes no
residentes que hayan nacido en Extremadura y que tengan la condición de extremeñidad o
transeúntes en situación de emergencia, tal y como reconoce el artículo 2 de la Ley 5/1987, de
23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
E.2.- Ingreso.
a) Es condición necesaria e indispensable la voluntariedad. El ingreso se realizará previa
resolución favorable de la solicitud por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios sociales en
el caso de plazas residenciales de Dependientes y por parte del ayuntamiento de La Albuera
cuando se trate de una plaza de centro de día y/o plaza residencial de personas con autonomía.
La prioridad del ingreso vendrá determinada por la fecha de la solicitud y en caso extrema
necesidad por las circunstancias personales y familiares, recursos económicos, situación de
soledad y abandono, condiciones físicas, psíquicas y sociales.
b) El plazo de resolución será de 10 días, a partir de la fecha en que se presente toda la
documentación requerida.
c) Una vez comunicada la admisión, el solicitante dispondrá de quince días hábiles para su
incorporación al Centro. Transcurrido dicho plazo sin haberse incorporado o haber solicitado
una prórroga (escrita o verbal) se entenderá que renuncia a la plaza y se comunicará a la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o al ayuntamiento en función de la tipología de la
plaza. En el segundo supuesto, se concederá la plaza vacante al usuario que ocupe el primer
puesto en la lista de espera.
d) Entre la residencia, el interesado y, en su caso, la persona responsable del mismo, se
formalizará un contrato que regulará todos los aspectos de la relación entre las partes
contratantes desde el nuevo residente hasta su baja.
e) En caso de que el nuevo residente no pueda firmar el contrato por imposibilidad física o
psíquica, firmará su representante.
f) Si el residente no supiese firmar, colocará la huella dactilar del dedo índice derecho en el
lugar reservado para su firma, delante de los testigos que firmarán debajo de la impresión
dactilar. De no saber firmar el responsable o representante, se actuará de idéntica forma que
para el residente.
g) El contrato podrá rescindirse a instancia de la residencia cuando el residente incurra en
alguna de las siguientes circunstancias:
1. El impago de dos recibos por su estancia en el Centro.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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