Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. (03175/2023)
Aprobación del Reglamento interno de las residencias de mayores
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Ayuntamiento de La Albuera
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fecha de devengo de la pensión (fecha de efectos económicos). Si dicho usuario
se encontrara casado y su cónyuge percibiera ingresos, aún sin ocupar el
beneficiario de la pensión y/o prestación, plaza en el centro, servirá de base para
el cálculo a satisfacer, la contemplada en el apartado e anterior.
C) Usuarios de centro de día con plaza privada en situación de dependencia.
En los supuestos de plazas privadas, los usuarios abonarán el precio público establecido en la ordenanza
reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de residencia aprobada
por el Ayuntamiento de La Albuera (Badajoz) y la tarifa de precios en vigor de ese mismo año.
Aquellos usuarios que requieran transporte u otros servicios adicionales y este no sea realizado por los
familiares responsables u otro tercero, abonarán el servicio según los precios fijados en la tarifa.
E.- SOLICITUDES Y SITEMA DE ADMISIONES
La admisión en la residencia de mayores de La Albuera a efecto de ocupación de plaza en el servicio de piso tutelado y/ o
centro de día, se llevará a cabo teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1) La admisión de las solicitudes para plazas de usuarios autonómos de centro de día corresponderá al
Ayuntamiento de La Albuera, por riguroso orden de entrada de las solicitudes, a excepción de aquellos casos
en los que sea debidamente acreditada la urgencia. En cuanto a la admisión, baremación y adjudicación de
plaza de asistidos corresponderá a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
En caso de no existir plazas libres, la fecha de solicitud de entrada quedará registrada en el fichero de
posibles ingresos y se procederá a llamar a los teléfonos de contacto registrados en la solicitud de ingreso.
2) Para las plazas de piso tutelado y centro de día, se deberán presentar las solicitudes formalizadas en el
modelo oficial al efecto, junto con la documentación correspondiente, en el registro del Ayuntamiento de La
Albuera o en algunos de los registros establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento
Administrativo Común.
Se establecen los siguientes tipos de usuarios:
Usuarios de plaza residencial dependiente.
Usuario de plaza residencial con autonomía.
Usuarios de Centro de día autónomo.
Usuario de Centro de día dependiente.
a) En caso de plazas residenciales públicas de usuarios dependientes.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, será el órgano encargado de
estudiar los expedientes de solicitud de ingreso que, previamente, les hayan sido remitidos.
Dicho órgano deberá comprobar que las personas usuarias reúnen las condiciones adecuadas para su
ingreso y permanencia en el Centro.
b) En el caso de usuarios de plaza residencial y/o centro de día privados dependientes.
El usuario de residencia o de centro de día firmará un contrato de admisión con la empresa encargada de la
gestión del centro que regulará todos los aspectos de la relación entre las partes contratantes, aportando al
mismo certificado médico de su estado físico y psíquico.
c) En el caso de plazas públicas subvencionadas de centro de día para usuarios autónomos y/o en situación de
dependencia.
La Trabajadora Social del Servicio Social de Atención Social Básica, una vez examinada la documentación
integrante del expediente de solicitud, elaborará la propuesta que proceda y la remitirá a la Alcaldía, junto con
la documentación que haya aportado el solicitante.
El peticionario podrá ingresar y/o utilizar las instalaciones del Centro si hubiera vacante. En caso contrario
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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fecha de devengo de la pensión (fecha de efectos económicos). Si dicho usuario
se encontrara casado y su cónyuge percibiera ingresos, aún sin ocupar el
beneficiario de la pensión y/o prestación, plaza en el centro, servirá de base para
el cálculo a satisfacer, la contemplada en el apartado e anterior.
C) Usuarios de centro de día con plaza privada en situación de dependencia.
En los supuestos de plazas privadas, los usuarios abonarán el precio público establecido en la ordenanza
reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de residencia aprobada
por el Ayuntamiento de La Albuera (Badajoz) y la tarifa de precios en vigor de ese mismo año.
Aquellos usuarios que requieran transporte u otros servicios adicionales y este no sea realizado por los
familiares responsables u otro tercero, abonarán el servicio según los precios fijados en la tarifa.
E.- SOLICITUDES Y SITEMA DE ADMISIONES
La admisión en la residencia de mayores de La Albuera a efecto de ocupación de plaza en el servicio de piso tutelado y/ o
centro de día, se llevará a cabo teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1) La admisión de las solicitudes para plazas de usuarios autonómos de centro de día corresponderá al
Ayuntamiento de La Albuera, por riguroso orden de entrada de las solicitudes, a excepción de aquellos casos
en los que sea debidamente acreditada la urgencia. En cuanto a la admisión, baremación y adjudicación de
plaza de asistidos corresponderá a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
En caso de no existir plazas libres, la fecha de solicitud de entrada quedará registrada en el fichero de
posibles ingresos y se procederá a llamar a los teléfonos de contacto registrados en la solicitud de ingreso.
2) Para las plazas de piso tutelado y centro de día, se deberán presentar las solicitudes formalizadas en el
modelo oficial al efecto, junto con la documentación correspondiente, en el registro del Ayuntamiento de La
Albuera o en algunos de los registros establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento
Administrativo Común.
Se establecen los siguientes tipos de usuarios:
Usuarios de plaza residencial dependiente.
Usuario de plaza residencial con autonomía.
Usuarios de Centro de día autónomo.
Usuario de Centro de día dependiente.
a) En caso de plazas residenciales públicas de usuarios dependientes.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, será el órgano encargado de
estudiar los expedientes de solicitud de ingreso que, previamente, les hayan sido remitidos.
Dicho órgano deberá comprobar que las personas usuarias reúnen las condiciones adecuadas para su
ingreso y permanencia en el Centro.
b) En el caso de usuarios de plaza residencial y/o centro de día privados dependientes.
El usuario de residencia o de centro de día firmará un contrato de admisión con la empresa encargada de la
gestión del centro que regulará todos los aspectos de la relación entre las partes contratantes, aportando al
mismo certificado médico de su estado físico y psíquico.
c) En el caso de plazas públicas subvencionadas de centro de día para usuarios autónomos y/o en situación de
dependencia.
La Trabajadora Social del Servicio Social de Atención Social Básica, una vez examinada la documentación
integrante del expediente de solicitud, elaborará la propuesta que proceda y la remitirá a la Alcaldía, junto con
la documentación que haya aportado el solicitante.
El peticionario podrá ingresar y/o utilizar las instalaciones del Centro si hubiera vacante. En caso contrario
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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