Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. (03175/2023)
Aprobación del Reglamento interno de las residencias de mayores
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Albuera
Anuncio 3175/2023
pensión con carácter retroactivo, el beneficiario deberá abonar la tasa desde la
fecha de devengo de la pensión (fecha de efectos económicos). Si dicho usuario
se encontrara casado y su cónyuge percibiera ingresos, aún sin ocupar el
beneficiario de la pensión y/o prestación, plaza en el centro, servirá de base para
el cálculo a satisfacer, la contemplada en el apartado e anterior.
B) Usuarios de centro de día con plaza pública en situación de dependencia.
1. Con el límite máximo fijado anualmente por la tarifa de tasas y precios públicos de la Junta
de Extremadura, los usuarios de este tipo de centros satisfarán una cuota mensual equivalente
al 25% de los ingresos que perciban por todos los conceptos teniendo en cuenta las siguientes
reducciones y/o exenciones:
2. Estarán exentos de abonar el precio público establecido para los clubes de ancianos:
a) Los usuarios que no posean ingresos de clase alguna.
b) Los beneficiarios de las pensiones asistenciales establecidas por los Reales
Decretos 2620/1981, de fecha 24 de julio, y 383/1984, de fecha 1 de febrero, y
Pensiones No Contributivas, establecidas en la Ley 26/1990, y Real Decreto
123/1991.
c) Los beneficiarios de las pensiones del sistema público de la Seguridad Social,
Régimen de Clases Pasivas del Estado, o similares, cuya cuantía sea inferior a la
establecida para las pensiones no contributivas.
3. Sobre la cuota fijada en los puntos anteriores, se establecen las siguientes reducciones:
a) Los usuarios cuyos ingresos mensuales no superen en más de 60,10 € el
importe de las pensiones no contributivas, abonarán una cuota equivalente al
10%.
b) Los usuarios cuyos ingresos mensuales excedan en más de 60,10 € el importe
de las pensiones no contributivas pero sin superar al Salario Mínimo
Interprofesional, abonarán una cuota equivalente al 15%.
c) Para los pensionistas cuyos ingresos superen el Salario Mínimo
Interprofesional, la cuota a satisfacer será equivalente al 25% de las mismas.
d) Aquellos usuarios que posean vivienda en régimen de alquiler, o que siendo
propietarios estuvieran amortizando un préstamo hipotecario o de rehabilitación
de la misma, gozarán de una reducción en la base, equivalente al importe
mensual del alquiler o de la cuota de amortización, con un límite máximo de
120,20.
e) En el caso de usuarios unidos por relación de carácter matrimonial y solo uno
de los cónyuges perciba ingresos, las reducciones contempladas disfrutarán de
un incremento adicional del 25%. Si ambos cónyuges percibieran ingresos,
servirá de base para el cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio,
la suma de los mismos, dividiéndose la cantidad resultante entre dos y
aplicándole asimismo el porcentaje correspondiente, siempre y cuando el
régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
f) Cuando un usuario no sea beneficiario de pensión y/o prestación a su ingreso
en el centro, se le tramitará inmediatamente aquella prestación a la que pudiera
tener derecho. En aquellos casos en que aún teniendo derecho a pensión, no la
perciban por razones administrativas o por otras circunstancias ajenas a su
voluntad, los beneficiarios no estarán obligados al pago de la tasa mientras dure
la tramitación del expediente de concesión. En el caso de que se le reconozca la
pensión con carácter retroactivo, el beneficiario deberá abonar la tasa desde la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 12 de 20
Anuncio 3175/2023
pensión con carácter retroactivo, el beneficiario deberá abonar la tasa desde la
fecha de devengo de la pensión (fecha de efectos económicos). Si dicho usuario
se encontrara casado y su cónyuge percibiera ingresos, aún sin ocupar el
beneficiario de la pensión y/o prestación, plaza en el centro, servirá de base para
el cálculo a satisfacer, la contemplada en el apartado e anterior.
B) Usuarios de centro de día con plaza pública en situación de dependencia.
1. Con el límite máximo fijado anualmente por la tarifa de tasas y precios públicos de la Junta
de Extremadura, los usuarios de este tipo de centros satisfarán una cuota mensual equivalente
al 25% de los ingresos que perciban por todos los conceptos teniendo en cuenta las siguientes
reducciones y/o exenciones:
2. Estarán exentos de abonar el precio público establecido para los clubes de ancianos:
a) Los usuarios que no posean ingresos de clase alguna.
b) Los beneficiarios de las pensiones asistenciales establecidas por los Reales
Decretos 2620/1981, de fecha 24 de julio, y 383/1984, de fecha 1 de febrero, y
Pensiones No Contributivas, establecidas en la Ley 26/1990, y Real Decreto
123/1991.
c) Los beneficiarios de las pensiones del sistema público de la Seguridad Social,
Régimen de Clases Pasivas del Estado, o similares, cuya cuantía sea inferior a la
establecida para las pensiones no contributivas.
3. Sobre la cuota fijada en los puntos anteriores, se establecen las siguientes reducciones:
a) Los usuarios cuyos ingresos mensuales no superen en más de 60,10 € el
importe de las pensiones no contributivas, abonarán una cuota equivalente al
10%.
b) Los usuarios cuyos ingresos mensuales excedan en más de 60,10 € el importe
de las pensiones no contributivas pero sin superar al Salario Mínimo
Interprofesional, abonarán una cuota equivalente al 15%.
c) Para los pensionistas cuyos ingresos superen el Salario Mínimo
Interprofesional, la cuota a satisfacer será equivalente al 25% de las mismas.
d) Aquellos usuarios que posean vivienda en régimen de alquiler, o que siendo
propietarios estuvieran amortizando un préstamo hipotecario o de rehabilitación
de la misma, gozarán de una reducción en la base, equivalente al importe
mensual del alquiler o de la cuota de amortización, con un límite máximo de
120,20.
e) En el caso de usuarios unidos por relación de carácter matrimonial y solo uno
de los cónyuges perciba ingresos, las reducciones contempladas disfrutarán de
un incremento adicional del 25%. Si ambos cónyuges percibieran ingresos,
servirá de base para el cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio,
la suma de los mismos, dividiéndose la cantidad resultante entre dos y
aplicándole asimismo el porcentaje correspondiente, siempre y cuando el
régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
f) Cuando un usuario no sea beneficiario de pensión y/o prestación a su ingreso
en el centro, se le tramitará inmediatamente aquella prestación a la que pudiera
tener derecho. En aquellos casos en que aún teniendo derecho a pensión, no la
perciban por razones administrativas o por otras circunstancias ajenas a su
voluntad, los beneficiarios no estarán obligados al pago de la tasa mientras dure
la tramitación del expediente de concesión. En el caso de que se le reconozca la
pensión con carácter retroactivo, el beneficiario deberá abonar la tasa desde la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 12 de 20