Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. (03175/2023)
Aprobación del Reglamento interno de las residencias de mayores
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Ayuntamiento de La Albuera
Anuncio 3175/2023
En los supuestos de plazas privadas los usuarios abonarán el precio público establecido en la Ordenanza
reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de residencia aprobada
por el Ayuntamiento de La Albuera (Badajoz) y la tarifa de precios anual visada por el SEPAD. El mismo estará
diferenciado por grados y se irá actualizando anualmente con el incremento del IPC correspondiente.
2.- Usuarios de Centro de día:
A) Usuarios de Centro de día con plaza pública de valido.
1. Con un límite máximo fijado anualmente en tarifa de tasas y precios públicos de la Junta de
Extremadura, los usuarios de este tipo de centros satisfarán una cuota mensual equivalente al
15% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, teniendo en cuenta las siguientes
reducciones y/o exenciones:
2. Estarán exentos de abonar el precio público establecido para los clubes de ancianos:
a) Los usuarios que no posean ingresos de clase alguna.
b) Los beneficiarios de las pensiones asistenciales establecidas por los Reales
Decretos 2620/1981, de fecha 24 de julio, y 383/1984, de fecha 1 de febrero, y
Pensiones No Contributivas, establecidas en la Ley 26/1990, y Real Decreto
123/1991.
c) Los beneficiarios de las pensiones del sistema público de la Seguridad Social,
régimen de clases pasivas del Estado, o similares, cuya cuantía sea inferior a la
establecida para las pensiones no contributivas.
3. Sobre la cuota fijada en los puntos anteriores, se establecen las siguientes reducciones:
a) Los usuarios cuyos ingresos mensuales no superen en más de 60,10 al
importe de las pensiones no contributivas, abonarán una cuota equivalente al
10%.
b) Los usuarios cuyos ingresos mensuales excedan en más de 60,10 al importe
de las pensiones no contributivas pero sin superar al Salario Mínimo
Interprofesional, abonarán una cuota equivalente al 15%.
c) Para los pensionistas cuyos ingresos superen el Salario Mínimo
Interprofesional, la cuota a satisfacer será equivalente al 25% de las mismas.
d) Aquellos usuarios que posean vivienda en régimen de alquiler, o que siendo
propietarios estuvieran amortizando un préstamo hipotecario o de rehabilitación
de la misma, gozarán de una reducción en la base, equivalente al importe
mensual del alquiler o de la cuota de amortización, con un límite máximo de
120,20.
e) En el caso de usuarios unidos por relación de carácter matrimonial y solo uno
de los cónyuges perciba ingresos, las reducciones contempladas disfrutarán de
un incremento adicional del 25%. Si ambos cónyuges percibieran ingresos,
servirá de base para el cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio,
la suma de los mismos, dividiéndose la cantidad resultante entre dos y
aplicándole asimismo el porcentaje correspondiente, siempre y cuando el
régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
f) Cuando un usuario no sea beneficiario de pensión y/o prestación a su ingreso
en el centro, se le tramitará inmediatamente aquella prestación a la que pudiera
tener derecho. En aquellos casos en que aún teniendo derecho a pensión, no la
perciban por razones administrativas o por otras circunstancias ajenas a su
voluntad, los beneficiarios no estarán obligados al pago de la tasa mientras dure
la tramitación del expediente de concesión. En el caso de que se le reconozca la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En los supuestos de plazas privadas los usuarios abonarán el precio público establecido en la Ordenanza
reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de residencia aprobada
por el Ayuntamiento de La Albuera (Badajoz) y la tarifa de precios anual visada por el SEPAD. El mismo estará
diferenciado por grados y se irá actualizando anualmente con el incremento del IPC correspondiente.
2.- Usuarios de Centro de día:
A) Usuarios de Centro de día con plaza pública de valido.
1. Con un límite máximo fijado anualmente en tarifa de tasas y precios públicos de la Junta de
Extremadura, los usuarios de este tipo de centros satisfarán una cuota mensual equivalente al
15% de los ingresos que perciban por todos los conceptos, teniendo en cuenta las siguientes
reducciones y/o exenciones:
2. Estarán exentos de abonar el precio público establecido para los clubes de ancianos:
a) Los usuarios que no posean ingresos de clase alguna.
b) Los beneficiarios de las pensiones asistenciales establecidas por los Reales
Decretos 2620/1981, de fecha 24 de julio, y 383/1984, de fecha 1 de febrero, y
Pensiones No Contributivas, establecidas en la Ley 26/1990, y Real Decreto
123/1991.
c) Los beneficiarios de las pensiones del sistema público de la Seguridad Social,
régimen de clases pasivas del Estado, o similares, cuya cuantía sea inferior a la
establecida para las pensiones no contributivas.
3. Sobre la cuota fijada en los puntos anteriores, se establecen las siguientes reducciones:
a) Los usuarios cuyos ingresos mensuales no superen en más de 60,10 al
importe de las pensiones no contributivas, abonarán una cuota equivalente al
10%.
b) Los usuarios cuyos ingresos mensuales excedan en más de 60,10 al importe
de las pensiones no contributivas pero sin superar al Salario Mínimo
Interprofesional, abonarán una cuota equivalente al 15%.
c) Para los pensionistas cuyos ingresos superen el Salario Mínimo
Interprofesional, la cuota a satisfacer será equivalente al 25% de las mismas.
d) Aquellos usuarios que posean vivienda en régimen de alquiler, o que siendo
propietarios estuvieran amortizando un préstamo hipotecario o de rehabilitación
de la misma, gozarán de una reducción en la base, equivalente al importe
mensual del alquiler o de la cuota de amortización, con un límite máximo de
120,20.
e) En el caso de usuarios unidos por relación de carácter matrimonial y solo uno
de los cónyuges perciba ingresos, las reducciones contempladas disfrutarán de
un incremento adicional del 25%. Si ambos cónyuges percibieran ingresos,
servirá de base para el cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio,
la suma de los mismos, dividiéndose la cantidad resultante entre dos y
aplicándole asimismo el porcentaje correspondiente, siempre y cuando el
régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
f) Cuando un usuario no sea beneficiario de pensión y/o prestación a su ingreso
en el centro, se le tramitará inmediatamente aquella prestación a la que pudiera
tener derecho. En aquellos casos en que aún teniendo derecho a pensión, no la
perciban por razones administrativas o por otras circunstancias ajenas a su
voluntad, los beneficiarios no estarán obligados al pago de la tasa mientras dure
la tramitación del expediente de concesión. En el caso de que se le reconozca la
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