Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo. (03161/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural
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Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo

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puedan producirse en el ámbito al que se refiere la regulación de forma más sencilla y rápida.
En definitiva, el presente Reglamento pretende servir de norma que articule, dentro de la legalidad vigente, aquellos
aspectos propios del desarrollo y desempeño cotidiano de los programas/proyectos de empleo y formación, regulando su
ordenación técnica y organización y constituyendo sus normas de funcionamiento y coordinación, todo ello sin perjuicio de
lo establecido en la normativa específica que regule el programa/proyecto concreto, el estatuto de los trabajadores, el
convenio colectivo y demás legislación que resulte de aplicación.
TÍTULO PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
Las normas del presente Reglamento son de orden interno y serán de aplicación a los/as alumnos/as-trabajadores/as y
equipo técnico del proyecto Programa Colaborativo Rural "Pilones I" cuya entidad promotora es el Excmo. Ayuntamiento de
Peraleda del Zaucejo en su condición de entidad promotora y contratante, y durante el tiempo que estos estén contratados
al amparo del programa.
Asimismo, será de aplicación a otros proyectos formativos de similares características al mencionado anteriormente,
correspondan a esta u otra especialidad formativa.
Artículo 2.- Organización general.
La organización general del programa/proyecto corresponderá a dos niveles:
- Nivel institucional: La máxima responsabilidad institucional del programa/proyecto corresponderá al Excmo.
Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo, como entidad promotora y contratante, el Servicio de Extremeño
Público de Empleo (en adelante, SEXPE) o, en su caso, con la correspondiente entidad gestora de la
subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto, en los términos que marca la
legislación y la normativa publicada al efecto.
- Nivel interno: La organización interna del programa se asentará en su equipo directivo-docente, entendido
este como órgano de trabajo colectivo. Se completará este órgano con la existencia de un delegado/a de
alumnos/as.
Artículo 3.- Organización operativa.
La organización operativa del programa/proyecto responderá a la distribución de funciones del personal que lo compone:
a) Coordinador-técnico-tutor.
d) Monitor.
Respecto a las funciones y responsabilidades de los mismos son, entre otras:
a) Coordinador/a-técnico-tutor/a:
1. Realización de acciones de acompañamiento/tutorización, como un proceso de guía,
acompañamiento y motivación continuada en el desarrollo personal y profesional de cada
participante, fortaleciendo su papel social, contribuyendo a mejorar su capacidad para la toma
de decisiones y a la realización de las acciones y actividades previstas en coordinación con las
empresas que se hayan comprometido a su contratación posterior.
2. Estas acciones se instrumentarán mediante técnicas de entrenamiento de habilidades y
construcción de equipos, desarrollo de aspectos personales y de las competencias básicas y
genéricas.
3. Acoger, fidelizar, motivar e informar acerca de los objetivos del proyecto y compromisos.
4. Abordar aspectos de desarrollo personal y social.
5. Identificar si la persona se adecúa a las necesidades laborales del entorno o territorio y de
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