Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo. (03161/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural
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Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo
Anuncio 3161/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo
Peraleda del Zaucejo (Badajoz)
Anuncio 3161/2023
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL PROGRAMA COLABORATIVO RURAL DEL
AYUNTAMIENTO DE PERALEDA DEL ZAUCEJO
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 30 de marzo de
2023, de aprobación inicial de Reglamento de régimen interior del Programa Colaborativo Rural del Ayuntamiento de
Peraleda del Zaucejo por plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz que tuvo lugar con fecha 3 de abril de 2023, para que el mismo pudiera ser examinado y poderse
presentar las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.
Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o
sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría municipal.
A la vista de todo ello se considera definitivamente aprobada dicha modificación de conformidad con lo establecido en el
artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, y que es del siguiente tenor
literal:
"REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO PROGRAMA COLABORATIVO RURAL "PILONES I"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Determina el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que: "1. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones
públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de
proyectos de Reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios".
Prosigue el número 2 del precepto señalando "en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe
estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución".
Pues bien, la necesidad y la eficacia se justifican en la presente norma en que la experiencia muestra que es frecuente la
producción de incumplimientos y conflictos entre alumnos/trabajadores y entre estos y el personal docente, problemas a los
que pretende dar solución este Reglamento. La normativa laboral o de otro tipo, no desciende a las situaciones que se
producen cotidianamente en estos proyectos duales de formación y empleo, por lo que es a todas luces necesario contar
con una mínima regulación de los mismos.
Por lo que antecede se justifica asimismo el principio de proporcionalidad, ya que la norma se limita a la regulación de estos
proyectos, esto es, extendiéndose solo a sus relaciones de sujeción especial sin que sea de aplicación a otras posibles
relaciones de esta naturaleza ni a relaciones de sujeción general. No hay otro modo menos invasivo para regular las
incidencias que surjan de estas relaciones.
Por otro lado, la presente norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, entre otras cosas porque su ámbito
de aplicación es muy concreto, con normas organizativas y referidas a la relación de sujeción especial entre personal de
estos proyectos de formación y empleo y Ayuntamiento, y por otro, porque da lugar a un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y
toma de decisiones de las personas competentes, tal y como exige el principio de seguridad jurídica.
Es cierto que la norma contiene algunas particularidades procedimentales, que se justifican por la singularidad de la materia
objeto de regulación y que se derivan de las normas que en la misma se cita.
Sin perjuicio de dar la máxima transparencia, tanto a la elaboración de la norma como a su contenido, al tratarse de una
norma organizativa no es preceptivo el cumplimiento de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos
en este artículo 133.4 de la Ley 39/2015.
Finalmente, la entrada en vigor de esta norma no supone la imposición de carga alguna para los ciudadanos y permite una
racionalización de los recursos públicos al constituir una herramienta sencilla que permitirá la resolución de conflictos que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL PROGRAMA COLABORATIVO RURAL DEL
AYUNTAMIENTO DE PERALEDA DEL ZAUCEJO
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 30 de marzo de
2023, de aprobación inicial de Reglamento de régimen interior del Programa Colaborativo Rural del Ayuntamiento de
Peraleda del Zaucejo por plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz que tuvo lugar con fecha 3 de abril de 2023, para que el mismo pudiera ser examinado y poderse
presentar las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.
Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o
sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría municipal.
A la vista de todo ello se considera definitivamente aprobada dicha modificación de conformidad con lo establecido en el
artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, y que es del siguiente tenor
literal:
"REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO PROGRAMA COLABORATIVO RURAL "PILONES I"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Determina el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que: "1. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones
públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de
proyectos de Reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios".
Prosigue el número 2 del precepto señalando "en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe
estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución".
Pues bien, la necesidad y la eficacia se justifican en la presente norma en que la experiencia muestra que es frecuente la
producción de incumplimientos y conflictos entre alumnos/trabajadores y entre estos y el personal docente, problemas a los
que pretende dar solución este Reglamento. La normativa laboral o de otro tipo, no desciende a las situaciones que se
producen cotidianamente en estos proyectos duales de formación y empleo, por lo que es a todas luces necesario contar
con una mínima regulación de los mismos.
Por lo que antecede se justifica asimismo el principio de proporcionalidad, ya que la norma se limita a la regulación de estos
proyectos, esto es, extendiéndose solo a sus relaciones de sujeción especial sin que sea de aplicación a otras posibles
relaciones de esta naturaleza ni a relaciones de sujeción general. No hay otro modo menos invasivo para regular las
incidencias que surjan de estas relaciones.
Por otro lado, la presente norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, entre otras cosas porque su ámbito
de aplicación es muy concreto, con normas organizativas y referidas a la relación de sujeción especial entre personal de
estos proyectos de formación y empleo y Ayuntamiento, y por otro, porque da lugar a un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y
toma de decisiones de las personas competentes, tal y como exige el principio de seguridad jurídica.
Es cierto que la norma contiene algunas particularidades procedimentales, que se justifican por la singularidad de la materia
objeto de regulación y que se derivan de las normas que en la misma se cita.
Sin perjuicio de dar la máxima transparencia, tanto a la elaboración de la norma como a su contenido, al tratarse de una
norma organizativa no es preceptivo el cumplimiento de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos
en este artículo 133.4 de la Ley 39/2015.
Finalmente, la entrada en vigor de esta norma no supone la imposición de carga alguna para los ciudadanos y permite una
racionalización de los recursos públicos al constituir una herramienta sencilla que permitirá la resolución de conflictos que
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