Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo. (03161/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural
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Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo

Anuncio 3161/2023

b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: Tendrá
una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en 2 semanas
más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del
segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa
o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción
sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de
este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los
interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos
ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá
exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o
acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades
de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado,
en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un
permiso de hasta 2 meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las
retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta 2 meses previsto en el párrafo anterior y para el
supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto pre
adoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de
acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente o simple,
previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes
civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple
una duración no inferior a un año.
c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: Tendrá una
duración de 16 semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del
nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial
por la que se constituya la adopción. A partir del 01/01/2021, 6 semanas obligatorias,
ininterrumpidas. Las 10 semanas restantes, en periodos semanales, de forma acumulada o
interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los
apartados a) y b).
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de
estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la
plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor, durante
todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al
disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto
retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: Las faltas de asistencia
de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la
consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los
servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su
protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la
jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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