Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo. (03161/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural
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Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo
Anuncio 3161/2023
pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y
por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que
se hagan constar las horas de citación y consulta.
La no asistencia al trabajo por motivos de salud, solo se considerará falta justificada cuando se aporte
el documento de baja médica por incapacidad temporal (IT) por el tiempo necesario. En caso contrario
tendrá la consideración de falta injustificada, pudiendo ser esta sancionable.
El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal,
que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar las horas de
citación y consulta.
La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros oficiales de
formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente en la que se hagan
constar las horas de inicio y finalización.
La renovación del DNI o carné de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones
correspondientes.
La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente.
Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan
llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
k) Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de
género.
En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
a) Permiso por parto: Tendrá una duración de 16 semanas, a disfrutar a partir de la fecha del
nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial
por la que se constituya la adopción. A partir del 01/01/2021, 6 semanas obligatorias,
ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión
administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4
semanas antes de la fecha previsible del parto. Las 10 semanas restantes se disfrutarán en
periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al
parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.
Además se establecen determinados supuestos de ampliación de este plazo:
Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del
segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del
hijo/a.
Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7
días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de
formación que convoque la administración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y
por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que
se hagan constar las horas de citación y consulta.
La no asistencia al trabajo por motivos de salud, solo se considerará falta justificada cuando se aporte
el documento de baja médica por incapacidad temporal (IT) por el tiempo necesario. En caso contrario
tendrá la consideración de falta injustificada, pudiendo ser esta sancionable.
El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal,
que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar las horas de
citación y consulta.
La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros oficiales de
formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente en la que se hagan
constar las horas de inicio y finalización.
La renovación del DNI o carné de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones
correspondientes.
La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente.
Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan
llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
k) Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de
género.
En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
a) Permiso por parto: Tendrá una duración de 16 semanas, a disfrutar a partir de la fecha del
nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial
por la que se constituya la adopción. A partir del 01/01/2021, 6 semanas obligatorias,
ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión
administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4
semanas antes de la fecha previsible del parto. Las 10 semanas restantes se disfrutarán en
periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al
parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.
Además se establecen determinados supuestos de ampliación de este plazo:
Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del
segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del
hijo/a.
Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7
días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de
formación que convoque la administración.
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