Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (03149/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de recogida de residuos urbanos
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 3149/2023
contenedores de residuos o sistemas equivalentes, así como el vaciado y devolución de estos
últimos a sus puntos originarios.
b) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.
c) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.
d) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida
municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.
e) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.
Artículo 9. Modalidades del servicio de recogida.
A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el servicio de recogida se prestará bajo alguna de las
siguientes modalidades, incluidas las que se lleven a cabo a través de entidades de economía social, de
acuerdo con lo que se establece respecto de cada fracción de residuos en el capítulo II de este Título:
a) Recogida ordinaria, que se prestará en todo caso por el Ayuntamiento, sin que sea preciso una demanda
del servicio por parte de los productores de los residuos.
El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos
municipales a través de una o varias de las siguientes modalidades:
- Puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsa cerradas a granel o en
cubos o fardos (en el caso de papel cartón) depositados en la vía pública en los lugares
indicados por el Ayuntamiento.
- Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados.
- Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.
b) Recogida especial, que se llevaráa cabo por el Ayuntamiento únicamente en el caso de que el usuario lo
solicite de forma expresa. Este servicio se prestará para la recogida de los siguientes residuos:
- Muebles y enseres.
- Animales domésticos muertos.
- Restos vegetales generados en las actividades de siega, poda, y otras actividades de jardinería,
realizadas por particulares (excluidos los de podas realizados por servicios municipales).
- Otros que expresamente determine el Ayuntamiento.
La solicitud del servicio de recogida especial de los anteriores residuos deberá hacerse
telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación que habilite el Ayuntamiento o,
en su caso, el prestador del servicio.
Los usuarios de estos servicios deberán depositar los residuos de que se trate en el lugar y en
la forma que el Ayuntamiento o el prestador del servicio les hayan indicado, respetando las
fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.
Con carácter general, el servicio de recogida especial se prestará a domicilio, salvo que, por las
condiciones de localización, distancia o accesos, se establezca otro medio de recogida.
c) Recogida mediante el depósito de los residuos por parte de los productores en el punto limpio, fijo o móvil,
de acuerdo con lo establecido en la sección segunda del capítulo 2 de este Título.
d) Recogida a través de los puntos de recogida implantados por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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contenedores de residuos o sistemas equivalentes, así como el vaciado y devolución de estos
últimos a sus puntos originarios.
b) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.
c) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.
d) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida
municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.
e) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.
Artículo 9. Modalidades del servicio de recogida.
A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el servicio de recogida se prestará bajo alguna de las
siguientes modalidades, incluidas las que se lleven a cabo a través de entidades de economía social, de
acuerdo con lo que se establece respecto de cada fracción de residuos en el capítulo II de este Título:
a) Recogida ordinaria, que se prestará en todo caso por el Ayuntamiento, sin que sea preciso una demanda
del servicio por parte de los productores de los residuos.
El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos
municipales a través de una o varias de las siguientes modalidades:
- Puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsa cerradas a granel o en
cubos o fardos (en el caso de papel cartón) depositados en la vía pública en los lugares
indicados por el Ayuntamiento.
- Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados.
- Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.
b) Recogida especial, que se llevaráa cabo por el Ayuntamiento únicamente en el caso de que el usuario lo
solicite de forma expresa. Este servicio se prestará para la recogida de los siguientes residuos:
- Muebles y enseres.
- Animales domésticos muertos.
- Restos vegetales generados en las actividades de siega, poda, y otras actividades de jardinería,
realizadas por particulares (excluidos los de podas realizados por servicios municipales).
- Otros que expresamente determine el Ayuntamiento.
La solicitud del servicio de recogida especial de los anteriores residuos deberá hacerse
telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación que habilite el Ayuntamiento o,
en su caso, el prestador del servicio.
Los usuarios de estos servicios deberán depositar los residuos de que se trate en el lugar y en
la forma que el Ayuntamiento o el prestador del servicio les hayan indicado, respetando las
fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.
Con carácter general, el servicio de recogida especial se prestará a domicilio, salvo que, por las
condiciones de localización, distancia o accesos, se establezca otro medio de recogida.
c) Recogida mediante el depósito de los residuos por parte de los productores en el punto limpio, fijo o móvil,
de acuerdo con lo establecido en la sección segunda del capítulo 2 de este Título.
d) Recogida a través de los puntos de recogida implantados por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor.
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