Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (03149/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de recogida de residuos urbanos
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 3149/2023
e) Recogida mediante iniciativas de carácter solidario, a través de entidades de protección social debidamente
identificadas y registradas, que no supongan una competencia al servicio municipal, previa autorización con la
obligación de informar al Ayuntamiento de las cantidades gestionadas.
Artículo 10. Información sobre separación y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los
días y horarios de depósito y recogida de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de
entrega, así como cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del servicio.
2. El anexo de la presente Ordenanza contiene una lista ilustrativa de los residuos que deberán depositarse
en algunas de las categorías de contenedores. Dicha lista está disponible, asimismo, con las actualizaciones
que, en su caso, se hayan introducido, en la página web del Ayuntamiento www.llera.es.
Artículo 11. Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas y otro tipo de actuaciones para la sensibilización,
educación e información en materia de recogida separada de residuos.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el Ayuntamiento realizará igualmente campañas,
conformes con las que realicen otras administraciones competentes, para concienciar y sensibilizar a los
ciudadanos sobre las consecuencias negativas para el medio ambiente del consumo excesivo de bolsas de
plástico de un solo uso, y otros productos plásticos, y de los efectos de su abandono.
3. Para el desarrollo de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá, entre
otras medidas, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como
universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas de
responsabilidad ampliada del productor y asociaciones empresariales.
4. El Ayuntamiento, con objeto de promover la mejora de la recogida separada de residuos, informará en las
campañas y actuaciones de sensibilización e información y a través de su página web del tratamiento final
que se da a cada una de las fracciones de residuos recogidas.
Artículo 12. Contenedores.
1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento, en función del sistema de recogida de cada fracción de
residuos, aportará los contenedores, medios e instalaciones que resulten necesarios en cada caso, para la
recogida de las distintas fracciones de residuos, y se hará cargo asimismo de su mantenimiento, lavado y
reposición, cuando sea necesario. Los contenedores y medios de recogida irán debidamente identificados y
los contenedores de fracciones separadas con su color diferenciado y serigrafía correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:
a) En función del sistema de recogida, los productores de residuos podrán, excepcionalmente,
solicitar al Ayuntamiento un contenedor para uso exclusivo. Estos contenedores se colocarán
en la ubicación y con la frecuencia definida por el Ayuntamiento, para la recogida de residuos
por parte del servicio municipal de recogida.
b) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición 1 de un contenedor de uso exclusivo las
comunidades de vecinos o a los titulares de viviendas unifamiliares que se encuentren en
zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio,
no se instalen contenedores de uso colectivo.
En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos el mantenimiento, lavado y
reposición del contenedor.
3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida, el Ayuntamiento podrá obligar,
en función del volumen de residuos generados de cada fracción para la que utilice el servicio municipal, a la
adquisición y utilización de contenedores para la recogida separada, con las características establecidas por el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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e) Recogida mediante iniciativas de carácter solidario, a través de entidades de protección social debidamente
identificadas y registradas, que no supongan una competencia al servicio municipal, previa autorización con la
obligación de informar al Ayuntamiento de las cantidades gestionadas.
Artículo 10. Información sobre separación y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los
días y horarios de depósito y recogida de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de
entrega, así como cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del servicio.
2. El anexo de la presente Ordenanza contiene una lista ilustrativa de los residuos que deberán depositarse
en algunas de las categorías de contenedores. Dicha lista está disponible, asimismo, con las actualizaciones
que, en su caso, se hayan introducido, en la página web del Ayuntamiento www.llera.es.
Artículo 11. Sensibilización, educación e información sobre separación y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas y otro tipo de actuaciones para la sensibilización,
educación e información en materia de recogida separada de residuos.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el Ayuntamiento realizará igualmente campañas,
conformes con las que realicen otras administraciones competentes, para concienciar y sensibilizar a los
ciudadanos sobre las consecuencias negativas para el medio ambiente del consumo excesivo de bolsas de
plástico de un solo uso, y otros productos plásticos, y de los efectos de su abandono.
3. Para el desarrollo de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá, entre
otras medidas, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como
universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas de
responsabilidad ampliada del productor y asociaciones empresariales.
4. El Ayuntamiento, con objeto de promover la mejora de la recogida separada de residuos, informará en las
campañas y actuaciones de sensibilización e información y a través de su página web del tratamiento final
que se da a cada una de las fracciones de residuos recogidas.
Artículo 12. Contenedores.
1. Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento, en función del sistema de recogida de cada fracción de
residuos, aportará los contenedores, medios e instalaciones que resulten necesarios en cada caso, para la
recogida de las distintas fracciones de residuos, y se hará cargo asimismo de su mantenimiento, lavado y
reposición, cuando sea necesario. Los contenedores y medios de recogida irán debidamente identificados y
los contenedores de fracciones separadas con su color diferenciado y serigrafía correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior:
a) En función del sistema de recogida, los productores de residuos podrán, excepcionalmente,
solicitar al Ayuntamiento un contenedor para uso exclusivo. Estos contenedores se colocarán
en la ubicación y con la frecuencia definida por el Ayuntamiento, para la recogida de residuos
por parte del servicio municipal de recogida.
b) El Ayuntamiento podrá obligar a la adquisición 1 de un contenedor de uso exclusivo las
comunidades de vecinos o a los titulares de viviendas unifamiliares que se encuentren en
zonas en las que, por decisión municipal siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio,
no se instalen contenedores de uso colectivo.
En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos el mantenimiento, lavado y
reposición del contenedor.
3. En el caso de establecimientos acogidos al servicio municipal de recogida, el Ayuntamiento podrá obligar,
en función del volumen de residuos generados de cada fracción para la que utilice el servicio municipal, a la
adquisición y utilización de contenedores para la recogida separada, con las características establecidas por el
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