Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (03149/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de recogida de residuos urbanos
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 3149/2023
Ayuntamiento para que sean compatibles con el servicio de recogida.
4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación en la vía pública de los
puntos de recogida y, en su caso, de los distintos contenedores, atendiendo a criterios de eficiencia,
económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios de los residuos y de salud y
seguridad públicas.
CAPÍTULO 2. DISPOSICIONES SOBRE LA RECOGIDA DE LOS DISTINTOS RESIDUOS
Sección 1.ª. Recogida separada de los residuos de competencia municipal
Artículo 13. Disposiciones generales.
1. Las medidas establecidas en esta sección 1.ª se aplicarán en relación con la recogida de todos los residuos
de competencia municipal, tanto si el servicio se presta de manera obligatoria como si, en su caso, se hace de
manera potestativa, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 3 de la
presente Ordenanza.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 4.2 de esta Ordenanza el
Ayuntamiento podrá establecer condiciones específicas para la recogida de estos residuos, incluida la
necesidad de que el servicio se preste previa solicitud de los usuarios, en régimen de recogida especial
regulado en el artículo 9.b).
2. Los productores de residuos de competencia municipal, de acuerdo con el artículo 3 de esta Ordenanza,
estarán obligados a depositarlos de alguna de las formas que se contemplan en este capítulo, sin perjuicio de
las obligaciones adicionales que se establecen en el capítulo 3.
Artículo 14. Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de actividades económicas.
1. De acuerdo con el artículo 3, los productores de residuos de competencia municipal que sean generados
como consecuencia del ejercicio de actividades económicas, incluidos los residuos sanitarios de competencia
municipal, deberán gestionarlos de alguna de las siguientes maneras:
a) Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en los artículos
siguientes, en función del tipo de residuo de que se trate, y tal y como indique el Ayuntamiento.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la
entrega a un gestor autorizado.
2. En los supuestos de los apartados a) del anterior apartado 1, el Ayuntamiento podrá determinar las
condiciones bajo las que se prestaría el servicio de recogida.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará respecto de todos los residuos sobre los que el Ayuntamiento
preste el servicio de recogida, tanto con carácter obligatorio como potestativo, y que se generen en
establecimientos del sector servicios o industrias.
4. Los productores de residuos que no sean de competencia municipal de acuerdo con el artículo 3, deberán
gestionarlos mediante su entrega a gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a
un gestor autorizado, absteniéndose de utilizar los servicios de recogida municipal, sin perjuicio de la
obligación de los productores de residuos comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el
artículo 17.3 de la Ley 22/2011.
Artículo 15. Recogida separada de residuos de envases ligeros.
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 19, los residuos
de envases ligeros que tengan la consideración de residuos domésticos, entendiendo por tales los envases de
plástico (incluidas las bolsas de plástico de un solo uso entregadas en los comercios), de metal (férrico o
alumínico, particularmente latas de conserva y latas de bebidas) así como los bricks, deberán depositarse en
los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Ayuntamiento para que sean compatibles con el servicio de recogida.
4. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación en la vía pública de los
puntos de recogida y, en su caso, de los distintos contenedores, atendiendo a criterios de eficiencia,
económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios de los residuos y de salud y
seguridad públicas.
CAPÍTULO 2. DISPOSICIONES SOBRE LA RECOGIDA DE LOS DISTINTOS RESIDUOS
Sección 1.ª. Recogida separada de los residuos de competencia municipal
Artículo 13. Disposiciones generales.
1. Las medidas establecidas en esta sección 1.ª se aplicarán en relación con la recogida de todos los residuos
de competencia municipal, tanto si el servicio se presta de manera obligatoria como si, en su caso, se hace de
manera potestativa, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 3 de la
presente Ordenanza.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 4.2 de esta Ordenanza el
Ayuntamiento podrá establecer condiciones específicas para la recogida de estos residuos, incluida la
necesidad de que el servicio se preste previa solicitud de los usuarios, en régimen de recogida especial
regulado en el artículo 9.b).
2. Los productores de residuos de competencia municipal, de acuerdo con el artículo 3 de esta Ordenanza,
estarán obligados a depositarlos de alguna de las formas que se contemplan en este capítulo, sin perjuicio de
las obligaciones adicionales que se establecen en el capítulo 3.
Artículo 14. Reglas específicas para la recogida de residuos generados como consecuencia de actividades económicas.
1. De acuerdo con el artículo 3, los productores de residuos de competencia municipal que sean generados
como consecuencia del ejercicio de actividades económicas, incluidos los residuos sanitarios de competencia
municipal, deberán gestionarlos de alguna de las siguientes maneras:
a) Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en los artículos
siguientes, en función del tipo de residuo de que se trate, y tal y como indique el Ayuntamiento.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la
entrega a un gestor autorizado.
2. En los supuestos de los apartados a) del anterior apartado 1, el Ayuntamiento podrá determinar las
condiciones bajo las que se prestaría el servicio de recogida.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará respecto de todos los residuos sobre los que el Ayuntamiento
preste el servicio de recogida, tanto con carácter obligatorio como potestativo, y que se generen en
establecimientos del sector servicios o industrias.
4. Los productores de residuos que no sean de competencia municipal de acuerdo con el artículo 3, deberán
gestionarlos mediante su entrega a gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a
un gestor autorizado, absteniéndose de utilizar los servicios de recogida municipal, sin perjuicio de la
obligación de los productores de residuos comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el
artículo 17.3 de la Ley 22/2011.
Artículo 15. Recogida separada de residuos de envases ligeros.
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 19, los residuos
de envases ligeros que tengan la consideración de residuos domésticos, entendiendo por tales los envases de
plástico (incluidas las bolsas de plástico de un solo uso entregadas en los comercios), de metal (férrico o
alumínico, particularmente latas de conserva y latas de bebidas) así como los bricks, deberán depositarse en
los contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o
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