Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (03149/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de recogida de residuos urbanos
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 3149/2023
en sus proximidades (en concreto, en el contenedor identificado con el color amarillo).
Además, los residuos de envases ligeros podrán depositarse en los contenedores habilitados al efecto según
lo establecido en el artículo19 de esta Ordenanza.
2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como
restos alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar completamente con carácter previo estos recipientes,
con objeto de eliminar los restos de estas sustancias.
Artículo 16. Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de este material).
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 19, los residuos
de papel y cartón limpios que tengan la consideración de residuos domésticos (tanto los residuos de envases
que tengan la consideración de residuos domésticos como los no envases, como papel prensa) deberán
depositarse, lo más plegados posible, en los contenedores, o sistemas equivalentes, identificados a tal fin y
ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en el contenedor identificado
con el color azul). En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su
introducción y disposición en los contenedores.
2. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico o de plástico,
así como de papel y cartón sucio, debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
31 de la presente Ordenanza para la fracción resto.
Artículo 17. Recogida separada de residuos de envases de vidrio.
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 19, los residuos
de envases de vidrio que tengan la consideración de residuos domésticos deberán depositarse en los
contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en
sus proximidades (en concreto, en el contenedor identificado con el color verde).
2. Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de vidrio, y depositar en el
contenedor correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier otro elemento que se pueda
desechar de manera separada del residuo de envase de vidrio. A los anteriores efectos, cuando los
mencionados elementos separados sean de metal (férrico o a lumínico) o de plástico, se depositarán en el
contenedor de residuos de envases ligeros y cuando sean de otros materiales (como corcho o textil) se
depositarán en el contenedor de restos o, a partir de la fecha señalada en el artículo 18, en el de biorresiduos,
en el caso de que sean biodegradables.
Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema equivalente, se deberán vaciar los
residuos de envases con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar.
Artículo 18. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje comunitario.
1. Los biorresiduos se deberán separar en origen y depositar, en bolsas biodegradables, en los contenedores
o sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus
proximidades (en concreto, en el contenedor identificado con el color marrón).
Además, los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos públicos podrán
depositarse en los contenedores habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 35 de esta
Ordenanza.
2. En todo caso, los productores de biorresiduos podrán realizar el tratamiento in situ mediante compostaje
doméstico o compostaje comunitario, siempre que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a los
solos efectos de computar las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos.
Artículo 19. Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de papel cartón no envases y
biorresiduos.
1. Los residuos de envases y los residuos de papel cartón no envases indicados en los artículos 15, 16 y 17, se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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en sus proximidades (en concreto, en el contenedor identificado con el color amarillo).
Además, los residuos de envases ligeros podrán depositarse en los contenedores habilitados al efecto según
lo establecido en el artículo19 de esta Ordenanza.
2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como
restos alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar completamente con carácter previo estos recipientes,
con objeto de eliminar los restos de estas sustancias.
Artículo 16. Recogida separada de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de este material).
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 19, los residuos
de papel y cartón limpios que tengan la consideración de residuos domésticos (tanto los residuos de envases
que tengan la consideración de residuos domésticos como los no envases, como papel prensa) deberán
depositarse, lo más plegados posible, en los contenedores, o sistemas equivalentes, identificados a tal fin y
ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus proximidades (en concreto, en el contenedor identificado
con el color azul). En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su
introducción y disposición en los contenedores.
2. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico o de plástico,
así como de papel y cartón sucio, debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
31 de la presente Ordenanza para la fracción resto.
Artículo 17. Recogida separada de residuos de envases de vidrio.
1. Con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 19, los residuos
de envases de vidrio que tengan la consideración de residuos domésticos deberán depositarse en los
contenedores o sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en
sus proximidades (en concreto, en el contenedor identificado con el color verde).
2. Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de vidrio, y depositar en el
contenedor correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier otro elemento que se pueda
desechar de manera separada del residuo de envase de vidrio. A los anteriores efectos, cuando los
mencionados elementos separados sean de metal (férrico o a lumínico) o de plástico, se depositarán en el
contenedor de residuos de envases ligeros y cuando sean de otros materiales (como corcho o textil) se
depositarán en el contenedor de restos o, a partir de la fecha señalada en el artículo 18, en el de biorresiduos,
en el caso de que sean biodegradables.
Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema equivalente, se deberán vaciar los
residuos de envases con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar.
Artículo 18. Recogida separada de biorresiduos. Compostaje doméstico y compostaje comunitario.
1. Los biorresiduos se deberán separar en origen y depositar, en bolsas biodegradables, en los contenedores
o sistemas equivalentes identificados a tal fin y ubicados en los domicilios de los usuarios o en sus
proximidades (en concreto, en el contenedor identificado con el color marrón).
Además, los biorresiduos que se generen con motivo de la celebración de eventos públicos podrán
depositarse en los contenedores habilitados al efecto según lo establecido en el artículo 35 de esta
Ordenanza.
2. En todo caso, los productores de biorresiduos podrán realizar el tratamiento in situ mediante compostaje
doméstico o compostaje comunitario, siempre que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a los
solos efectos de computar las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos.
Artículo 19. Normas específicas sobre la recogida de residuos de envases, residuos de papel cartón no envases y
biorresiduos.
1. Los residuos de envases y los residuos de papel cartón no envases indicados en los artículos 15, 16 y 17, se
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