Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (03149/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de recogida de residuos urbanos
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 3149/2023
podrán depositar también en los contenedores o sistemas equivalentes habilitados al efecto en las recogidas
complementarias que, en su caso, desarrollen los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
autorizados de acuerdo con la Ley 11/1997, así como en los que se habiliten con motivo de la celebración de
eventos públicos, de acuerdo con el artículo 35 de esta Ordenanza. En estos últimos se depositarán también
los biorresiduos generados durante la celebración del evento en cuestión.
2. Las normas sobre recogida de residuos de envases y de residuos de papel cartón no envases establecidas
en los artículos 15, 16 y 17 se aplicarán, exclusivamente, sobre los citados residuos que tengan la
consideración de domésticos y sobre los que el Ayuntamiento preste el servicio obligatorio de recogida, de
acuerdo con el artículo 3.1 de esta Ordenanza.
3. Cuando el Ayuntamiento preste el servicio de recogida de biorresiduos, de residuos de envases y de
residuos de papel cartón no envases que tengan la consideración de residuos comerciales o de domésticos
generados en las industrias, de acuerdo con el artículo 3.2, los productores de residuos deberán depositarlos
en la forma que expresamente determine el Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.
Artículo 20. Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus envases.
Los residuos de medicamentos (medicamentos caducados, en desuso o restos de medicamentos) así como los residuos de
envases que los hubieran contenido, serán entregados por sus poseedores en los puntos de recogida SIGRE ubicados en las
farmacias o, en su defecto, en los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la sección 2.ª.
Artículo 21. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos de la siguiente forma,
para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 110/2015:
a) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del
citado Real Decreto,
b) En los puntos limpios, fijo o móvil, regulados en la sección 2.ª, o mediante cualquier otro
medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previstoen el
artículo 19.2. del citado Real Decreto.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del citado Real Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 28 del citado Real Decreto.
Artículo 22. Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores.
Los poseedores de residuos de pilas y acumuladores deberán depositarlos de la siguiente forma, para su
recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 106/2008, (según las modificaciones introducidas
mediante el Real Decreto 710/2015):
a) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del
citado Real Decreto.
b) En los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la sección 2.ª, o mediante cualquier otro
medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en los
apartados a) y b) del artículo 10.4 del citado Real Decreto.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.c) del citado Real Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10.4.d) del citado Real Decreto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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podrán depositar también en los contenedores o sistemas equivalentes habilitados al efecto en las recogidas
complementarias que, en su caso, desarrollen los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
autorizados de acuerdo con la Ley 11/1997, así como en los que se habiliten con motivo de la celebración de
eventos públicos, de acuerdo con el artículo 35 de esta Ordenanza. En estos últimos se depositarán también
los biorresiduos generados durante la celebración del evento en cuestión.
2. Las normas sobre recogida de residuos de envases y de residuos de papel cartón no envases establecidas
en los artículos 15, 16 y 17 se aplicarán, exclusivamente, sobre los citados residuos que tengan la
consideración de domésticos y sobre los que el Ayuntamiento preste el servicio obligatorio de recogida, de
acuerdo con el artículo 3.1 de esta Ordenanza.
3. Cuando el Ayuntamiento preste el servicio de recogida de biorresiduos, de residuos de envases y de
residuos de papel cartón no envases que tengan la consideración de residuos comerciales o de domésticos
generados en las industrias, de acuerdo con el artículo 3.2, los productores de residuos deberán depositarlos
en la forma que expresamente determine el Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.
Artículo 20. Recogida separada de residuos de medicamentos y de sus envases.
Los residuos de medicamentos (medicamentos caducados, en desuso o restos de medicamentos) así como los residuos de
envases que los hubieran contenido, serán entregados por sus poseedores en los puntos de recogida SIGRE ubicados en las
farmacias o, en su defecto, en los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la sección 2.ª.
Artículo 21. Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos de la siguiente forma,
para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 110/2015:
a) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del
citado Real Decreto,
b) En los puntos limpios, fijo o móvil, regulados en la sección 2.ª, o mediante cualquier otro
medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previstoen el
artículo 19.2. del citado Real Decreto.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del citado Real Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 28 del citado Real Decreto.
Artículo 22. Recogida separada de residuos de pilas y acumuladores.
Los poseedores de residuos de pilas y acumuladores deberán depositarlos de la siguiente forma, para su
recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 106/2008, (según las modificaciones introducidas
mediante el Real Decreto 710/2015):
a) En las instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del
citado Real Decreto.
b) En los puntos limpios, fijos o móviles, regulados en la sección 2.ª, o mediante cualquier otro
medio de recogida separada aplicada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en los
apartados a) y b) del artículo 10.4 del citado Real Decreto.
c) En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del
productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.c) del citado Real Decreto.
d) En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10.4.d) del citado Real Decreto.
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