Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (03149/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de recogida de residuos urbanos
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Llera

Anuncio 3149/2023

Artículo 23. Recogida separada de aceites de cocina usados, de competencia municipal.
1. Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.
2. Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del consumo
doméstico, en envases de plástico cerrados, en el contenedor identificado a tal fin, o en el punto limpio, fijo o
móvil o los entregarán a los gestores de residuos previamente autorizados para ello por el Ayuntamiento.
3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán dispone rde
contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de manera separada del resto
de residuos y entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su entrega a un
gestor autorizado.
No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar la incorporación de estos residuos al sistema municipal de
recogida, mediante alguna de las fórmulas previstas en el artículo 3.2 de la presente Ordenanza, en cuyo caso
los aceites vegetales usados se entregarán de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 a 4 del artículo
14 de esta Ordenanza.
Artículo 24. Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y
reparación domiciliaria.
1. Los ciudadanos deberán depositarlos residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de
obras menores y reparación domiciliaria (entendiendo por tales los definidos en el artículo 2.d del Real
Decreto 105/2008) en contenedores o bolsas resistentes y entregarlos para su correcta gestión:
a) En el punto limpio fijo.
b) A un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor
autorizado, en cuyo caso se aplicarán las siguientes determinaciones:
- Si la recogida se lleva a cabo por empresas de distribución de materiales de
construcción que comercializan sacas con el tratamiento de los residuos incluido,
tendrán la consideración de agentes, a efectos de lo establecido en la Ley
22/2011.
- En todo caso, las personas o entidades que realicen la recogida deberán contar
con la habilitación del Ayuntamiento.

2. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, los residuos y escombros que contengan amianto y los
pararrayos radiactivos retirados de domicilios particulares deberán entregarse a gestor autorizado de
acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial correspondiente.
Artículo 25. Recogida especial de animales domésticos muertos.
1. Queda prohibido el abandono de animales muertos de cualquier especie en la vía pública o en cualquier
clase de terrenos del término municipal.
2. Los poseedores de animales domésticos muertos, tanto si se trata de ciudadanos particulares como de
clínicas veterinarias, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas, sin perjuicio de la
aplicación, cuando procedan, de las medidas previstas en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a
los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se
deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales):
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento
tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos y salvo que exista una normativa
específica para su gestión o que, por sus características, grado de descomposición, epizootia,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 14 de 26