Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (03149/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de recogida de residuos urbanos
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Llera
Anuncio 3149/2023
tamaño u otras peculiaridades no sea posible su gestión municipal, en cuyo caso se indicará al
interesado la forma de gestionarlo.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la
entrega a un gestor autorizado.
Artículo 26. Recogida especial de residuos voluminosos y de muebles y enseres de competencia municipal.
1. Los poseedores de residuos voluminosos y de muebles y enseres en desuso cuya recogida no sea objeto de
recogida separada según lo establecido en otros preceptos de esta Ordenanza o de acuerdo a la normativa
aplicable, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas, priorizando en todo caso los
medios de recogida que fomenten la gestión de estos residuos mediante preparación para la reutilización:
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento
tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.
b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo.
c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la
entrega a un gestor autorizado, previamente autorizados por el Ayuntamiento, incluidas
entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.
3. En el caso de que estos residuos no sean de origen domiciliario el Ayuntamiento podrá supeditar la
recogida a la aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 4.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo14.
Artículo 27. Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda
y otras actividades de jardinería.
1. Los productores de residuos vegetales generados en las actividades de siega, y poda y otras actividades de
jardinería, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas:
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento
tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.
b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo o móvil.
c) Mediante su entregaa un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la
entrega a un gestor autorizado.
d) Mediante su depósito en contenedores específicos o sistemas equivalentes habilitados para
el Ayuntamiento.
e) Realizando el tratamiento de los residuos por sí mismos, mediante compostaje doméstico o
comunitario, siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos y lo notifiquen
previamente al Ayuntamiento a los solos efectos de computar las cantidades de biorresiduos
gestionados mediante estos métodos.
2. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida de estos residuos a la aplicación de alguna de
las medidas previstas en el artículo 4.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.
3. Lo establecido en este artículo no se aplicará respecto de los residuos generados como consecuencia de los
servicios municipales de jardinería, limpieza o similares.
Artículo 28. Recogida de vehículos abandonados.
1. Queda prohibido el abandono de vehículos en cualquier tipo de terrenos del término municipal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 15 de 26
Anuncio 3149/2023
tamaño u otras peculiaridades no sea posible su gestión municipal, en cuyo caso se indicará al
interesado la forma de gestionarlo.
b) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la
entrega a un gestor autorizado.
Artículo 26. Recogida especial de residuos voluminosos y de muebles y enseres de competencia municipal.
1. Los poseedores de residuos voluminosos y de muebles y enseres en desuso cuya recogida no sea objeto de
recogida separada según lo establecido en otros preceptos de esta Ordenanza o de acuerdo a la normativa
aplicable, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas, priorizando en todo caso los
medios de recogida que fomenten la gestión de estos residuos mediante preparación para la reutilización:
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento
tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.
b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo.
c) Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la
entrega a un gestor autorizado, previamente autorizados por el Ayuntamiento, incluidas
entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.
3. En el caso de que estos residuos no sean de origen domiciliario el Ayuntamiento podrá supeditar la
recogida a la aplicación de alguna de las medidas previstas en el artículo 4.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo14.
Artículo 27. Recogida especial de residuos vegetales, de competencia municipal, generados en las actividades de siega, poda
y otras actividades de jardinería.
1. Los productores de residuos vegetales generados en las actividades de siega, y poda y otras actividades de
jardinería, deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas:
a) Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento
tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.
b) Mediante su entrega en el punto limpio fijo o móvil.
c) Mediante su entregaa un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la
entrega a un gestor autorizado.
d) Mediante su depósito en contenedores específicos o sistemas equivalentes habilitados para
el Ayuntamiento.
e) Realizando el tratamiento de los residuos por sí mismos, mediante compostaje doméstico o
comunitario, siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos y lo notifiquen
previamente al Ayuntamiento a los solos efectos de computar las cantidades de biorresiduos
gestionados mediante estos métodos.
2. En todo caso, el Ayuntamiento podrá supeditar la recogida de estos residuos a la aplicación de alguna de
las medidas previstas en el artículo 4.2 de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.
3. Lo establecido en este artículo no se aplicará respecto de los residuos generados como consecuencia de los
servicios municipales de jardinería, limpieza o similares.
Artículo 28. Recogida de vehículos abandonados.
1. Queda prohibido el abandono de vehículos en cualquier tipo de terrenos del término municipal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 15 de 26