Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (03149/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de recogida de residuos urbanos
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 3149/2023
2. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo
la condición de residuo doméstico, de acuerdo con el párrafo final del artículo 3.b) de la Ley 22/2011, en los
siguientes casos:
a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y
presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le
falten las placas de matriculación o sean ilegibles.
b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.
c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el
depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
3. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un centro
autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT), bien directamente o a través de
una instalación de recepción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 20/2017, de 20
de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Real Decreto 20/2017, el Ayuntamiento recogerá
los vehículos abandonados y los entregará a un CAT, para su descontaminación y tratamiento, sin perjuicio
del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
5. En los supuestos previstos en el anterior apartado 2.c) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de
abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la
identificación de su titular, se requerirá a éste para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en
el plazo de 15 días retire el vehículo, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su
gestión como vehículo abandonado, según lo establecido en el párrafo primero de este apartado 4.
6. Cuando pueda identificarse a los propietarios de los vehículos abandonados, se les exigirá el pago de los
costes inherentes a la recogida y entrega y gestión en el CAT, con independencia de las sanciones que, en su
caso, se pudieran imponer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta Ordenanza.
Artículo 29. Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).
Los ciudadanos depositarán los residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar) en alguno
de los siguientes puntos, para su valorización (incluida la preparación para la reutilización):
a) En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a su disposición bien
por el Ayuntamiento o bien por empresas privadas que hayan sido previamente autorizadas
para ello por el Ayuntamiento, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 22/2011,
en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.
b) En el punto limpio, fijo o móvil.
c) En los locales de entidades públicas o privadas, siempre que dichas entidades hayan sido
previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados, sin
perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 22/2011, en relación con la recogida y, en
su caso, tratamiento de residuos.
Artículo 30. Residuos de origen doméstico con características de peligrosidad.
1. El Ayuntamiento pondrá medios adecuados para que los ciudadanos puedan depositar los residuos de
origen doméstico que tengan características de peligrosidad:
a) En el punto limpio, fijo o móvil.
b) En otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados por el
Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo
la condición de residuo doméstico, de acuerdo con el párrafo final del artículo 3.b) de la Ley 22/2011, en los
siguientes casos:
a) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y
presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le
falten las placas de matriculación o sean ilegibles.
b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.
c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el
depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
3. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un centro
autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT), bien directamente o a través de
una instalación de recepción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 20/2017, de 20
de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Real Decreto 20/2017, el Ayuntamiento recogerá
los vehículos abandonados y los entregará a un CAT, para su descontaminación y tratamiento, sin perjuicio
del cumplimiento de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
5. En los supuestos previstos en el anterior apartado 2.c) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de
abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la
identificación de su titular, se requerirá a éste para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en
el plazo de 15 días retire el vehículo, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su
gestión como vehículo abandonado, según lo establecido en el párrafo primero de este apartado 4.
6. Cuando pueda identificarse a los propietarios de los vehículos abandonados, se les exigirá el pago de los
costes inherentes a la recogida y entrega y gestión en el CAT, con independencia de las sanciones que, en su
caso, se pudieran imponer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta Ordenanza.
Artículo 29. Recogida separada de residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar).
Los ciudadanos depositarán los residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar) en alguno
de los siguientes puntos, para su valorización (incluida la preparación para la reutilización):
a) En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a su disposición bien
por el Ayuntamiento o bien por empresas privadas que hayan sido previamente autorizadas
para ello por el Ayuntamiento, sin perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 22/2011,
en relación con la recogida y, en su caso, tratamiento de residuos.
b) En el punto limpio, fijo o móvil.
c) En los locales de entidades públicas o privadas, siempre que dichas entidades hayan sido
previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados, sin
perjuicio del resto de exigencias requerida en la Ley 22/2011, en relación con la recogida y, en
su caso, tratamiento de residuos.
Artículo 30. Residuos de origen doméstico con características de peligrosidad.
1. El Ayuntamiento pondrá medios adecuados para que los ciudadanos puedan depositar los residuos de
origen doméstico que tengan características de peligrosidad:
a) En el punto limpio, fijo o móvil.
b) En otros medios o instalaciones expresamente habilitados o autorizados por el
Ayuntamiento.
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