Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (03149/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de recogida de residuos urbanos
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Llera
Anuncio 3149/2023
2. Los productores de residuos comerciales no peligrosos que no utilicen el servicio de recogida municipal de
acuerdo con el artículo 3.2 de la presente Ordenanza, deberán acreditar documentalmente al Ayuntamiento
la correcta gestión de tales residuos, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 17.3 de la
Ley 22/2011. A tal fin deberán:
a) Mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se
encuentren en su poder y entregarlos en condiciones adecuadas de separación por fracciones
a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.
b) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de tales residuos.
3. Los ciudadanos comunicarán al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos
abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, animales muertos,
residuos de construcción y demolición, etc.
Artículo 6. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el abandono y la entrega incorrecta de los residuos.
1. No está permitido para toda persona usuaria del servicio:
a) Depositar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar del término municipal,
o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo, o en lugares diferentes a los
especificados por el Ayuntamiento.
b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
c) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos,
residuos de pequeño volumentales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y
desperdicios similares, así como depositar en las papeleras, agrupados en bolsas, residuos
para los que se haya establecido un servicio específico de recogida.
d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de
contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
f) La evacuación directa de residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento.
g) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los
servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.
2. El poseedor de un animal doméstico, con excepción de las personas invidentes que sean titulares de
perros guía, deberá recogerlas deposiciones evacuadas por éste en la vía pública y los espacios públicos y
depositarlas en los contenedores identificados a tal fin o, en su defecto, en las papeleras instaladas en los
espacios públicos.
Artículo 7. Financiación de los servicios de recogida.
La financiación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza se establecerá en la correspondiente
Ordenanza fiscal.
TÍTULO II. DEL SERVICIO DE RECOGIDA
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL SERVICIO DE RECOGIDA
Artículo 8. Actuaciones incluidas en el servicio de recogida.
El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:
a) En su caso, traslado de los residuos a los vehículos u otros medios de recogida, en los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 26
Anuncio 3149/2023
2. Los productores de residuos comerciales no peligrosos que no utilicen el servicio de recogida municipal de
acuerdo con el artículo 3.2 de la presente Ordenanza, deberán acreditar documentalmente al Ayuntamiento
la correcta gestión de tales residuos, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 17.3 de la
Ley 22/2011. A tal fin deberán:
a) Mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se
encuentren en su poder y entregarlos en condiciones adecuadas de separación por fracciones
a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.
b) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de tales residuos.
3. Los ciudadanos comunicarán al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos
abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, animales muertos,
residuos de construcción y demolición, etc.
Artículo 6. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el abandono y la entrega incorrecta de los residuos.
1. No está permitido para toda persona usuaria del servicio:
a) Depositar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar del término municipal,
o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo, o en lugares diferentes a los
especificados por el Ayuntamiento.
b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
c) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos,
residuos de pequeño volumentales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y
desperdicios similares, así como depositar en las papeleras, agrupados en bolsas, residuos
para los que se haya establecido un servicio específico de recogida.
d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de
contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
f) La evacuación directa de residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento.
g) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los
servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.
2. El poseedor de un animal doméstico, con excepción de las personas invidentes que sean titulares de
perros guía, deberá recogerlas deposiciones evacuadas por éste en la vía pública y los espacios públicos y
depositarlas en los contenedores identificados a tal fin o, en su defecto, en las papeleras instaladas en los
espacios públicos.
Artículo 7. Financiación de los servicios de recogida.
La financiación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza se establecerá en la correspondiente
Ordenanza fiscal.
TÍTULO II. DEL SERVICIO DE RECOGIDA
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL SERVICIO DE RECOGIDA
Artículo 8. Actuaciones incluidas en el servicio de recogida.
El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:
a) En su caso, traslado de los residuos a los vehículos u otros medios de recogida, en los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 26