Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (03149/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de recogida de residuos urbanos
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 3149/2023
Artículo 4. Prestación de los servicios.
1. El Ayuntamiento de Llera prestará los servicios de recogida de residuos contemplados en la presente
Ordenanza, y en sus instrumentos de desarrollo, de manera individual o agrupada y bajo cualquiera de las
formas de gestión previstas en la normativa de régimen local.
2. En el caso de residuos domésticos con características de peligrosidad o de residuos cuyas características
especiales dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o
eliminación, el Ayuntamiento podrá imponer a sus poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:
a) Que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características,
b) Que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido,
c) Que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el régimen de recogida
especial regulado en el artículo 9.b) de esta Ordenanza.
d) Que los gestion en necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida
municipal, mediante la entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que
garantice la entrega a un gestor autorizado, en el caso de que no puedan ser recogidos por los
medios previstos por el Ayuntamiento. No se podrá adoptar esta medida respecto de los
residuos domésticos generados en los hogares, salvo que una normativa específica así lo
establezca, sin perjuicio de que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos
directamente a un gesto rde residuos en los supuestos contemplados en el capítulo II del título
II de esta Ordenanza.
3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que no sea posible
prestar el servicio de recogida de manera normal, y previa constatación, declaración y comunicación por el
Ayuntamiento, se podrá alteraro suspender temporalmente el servicio, debiendo en estos casos los usuarios
abstenerse de depositar sus residuos hasta el momento en el que se normalice el servicio o hasta que se
dictenen cada caso las instrucciones oportunas. En ningún caso la aplicación de estas excepciones dará
derecho a indemnización o reducción del importe que deban abonarlos usuarios por la prestación de los
servicios, de acuerdo con el artículo 7 de la presente Ordenanza.
Artículo 5. Obligaciones de los usuarios.
1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida municipal están obligados a:
a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche la
capacidad de las bolsas y contenedores.
b) Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo a las fracciones establecidas en la
presente Ordenanza y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida
establecidos al efecto de acuerdo con la presente Ordenanza. En su caso, sacar los
contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en las horas y lugares
establecidos por el Ayuntamiento.
c) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.
d) Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de disfrute público
(playas, parques, jardines, etcétera), en las papeleras o en los contenedores habilitados al
efecto. De no haberlos, deberán depositarlos en los contenedores o lugares habilitados más
próximos, según su tipo y naturaleza.
Ante la presencia de un contenedor lleno, deberán abstenerse de efectuar los depósitos de
residuos en ese contenedor concreto o en la vía pública, debiéndose en tal caso llevar a otros
contenedores de la fracción correspondiente o esperar a su vaciado. Si se diera esta
circunstancia se recomienda que se comunique la situación al teléfono o contacto habilitado
por el Ayuntamiento para que se puedan ajustar correctamente los servicios de recogida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 4. Prestación de los servicios.
1. El Ayuntamiento de Llera prestará los servicios de recogida de residuos contemplados en la presente
Ordenanza, y en sus instrumentos de desarrollo, de manera individual o agrupada y bajo cualquiera de las
formas de gestión previstas en la normativa de régimen local.
2. En el caso de residuos domésticos con características de peligrosidad o de residuos cuyas características
especiales dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o
eliminación, el Ayuntamiento podrá imponer a sus poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:
a) Que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características,
b) Que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido,
c) Que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el régimen de recogida
especial regulado en el artículo 9.b) de esta Ordenanza.
d) Que los gestion en necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida
municipal, mediante la entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que
garantice la entrega a un gestor autorizado, en el caso de que no puedan ser recogidos por los
medios previstos por el Ayuntamiento. No se podrá adoptar esta medida respecto de los
residuos domésticos generados en los hogares, salvo que una normativa específica así lo
establezca, sin perjuicio de que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos
directamente a un gesto rde residuos en los supuestos contemplados en el capítulo II del título
II de esta Ordenanza.
3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que no sea posible
prestar el servicio de recogida de manera normal, y previa constatación, declaración y comunicación por el
Ayuntamiento, se podrá alteraro suspender temporalmente el servicio, debiendo en estos casos los usuarios
abstenerse de depositar sus residuos hasta el momento en el que se normalice el servicio o hasta que se
dictenen cada caso las instrucciones oportunas. En ningún caso la aplicación de estas excepciones dará
derecho a indemnización o reducción del importe que deban abonarlos usuarios por la prestación de los
servicios, de acuerdo con el artículo 7 de la presente Ordenanza.
Artículo 5. Obligaciones de los usuarios.
1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida municipal están obligados a:
a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche la
capacidad de las bolsas y contenedores.
b) Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo a las fracciones establecidas en la
presente Ordenanza y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida
establecidos al efecto de acuerdo con la presente Ordenanza. En su caso, sacar los
contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en las horas y lugares
establecidos por el Ayuntamiento.
c) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.
d) Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de disfrute público
(playas, parques, jardines, etcétera), en las papeleras o en los contenedores habilitados al
efecto. De no haberlos, deberán depositarlos en los contenedores o lugares habilitados más
próximos, según su tipo y naturaleza.
Ante la presencia de un contenedor lleno, deberán abstenerse de efectuar los depósitos de
residuos en ese contenedor concreto o en la vía pública, debiéndose en tal caso llevar a otros
contenedores de la fracción correspondiente o esperar a su vaciado. Si se diera esta
circunstancia se recomienda que se comunique la situación al teléfono o contacto habilitado
por el Ayuntamiento para que se puedan ajustar correctamente los servicios de recogida.
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