Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (03149/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de recogida de residuos urbanos
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Llera

Anuncio 3149/2023

propiamente sanitarias, tales como oficinas, comedores, cafetería, almacenes, salas de espera y
similares.
c) Animales domésticos: Cualquier animal perteneciente a las especies normalmente
alimentadas y mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines distintos de
la ganadería.
d) Establecimiento comercial: Los locales y puntos de venta, fijos, donde se ejerzan
regularmente actividades comerciales de venta de productos al por mayor o al por menor, o de
prestación al público de servicios de tal naturaleza, así como cualesquiera otros recintos
acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria.
e) Establecimiento comercial de carácter colectivo: El que está integrado por un conjunto de
locales o puntos de venta instalados en el interior de un mismo recinto, parqueo edificación,
que cuenta con una única licencia de comercialización, aunque cada uno de los locales o
puntos de venta ejerce su respectiva actividad de forma empresarialmente independiente.
f) Eventos públicos: Se entiende por tales las siguientes actividades:
- Espectáculos públicos: Aquellos eventos que congregan a un público que acude
con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o
proyección que le es ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que
intervengan por cuenta de ésta.
- Actividades recreativas y deportivas: Aquellas que congregan a un público que
acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios
que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento,
diversión, deporte y actividad física.
- Actividades socioculturales: Aquellas susceptibles de congregar o concentrar a
un grupo de personas con la finalidad de participar en actividades sociales y
culturales, excluidas las de carácter político o reivindicativo, tales como
manifestaciones, mítines políticos o similares.
g) Biorresiduos: Residuos biodegradables de jardinesy parques, residuos alimentarios y de
cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de
restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables
procedentes de plantas de transformación de alimentos.
h) Residuos voluminosos: Aquellos residuos de competencia municipal que presenten
características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del
sistema de recogida ordinaria.

Artículo 3. Marco competencial.
1. El Ayuntamiento de Llera prestará, como servicio obligatorio, la recogida de los residuos domésticos
generados en los hogares, comercios y servicios así como de los residuos procedentes de limpieza de vías
públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, de animales domésticos muertos y de vehículos
abandonados, en la forma en que se establece en la presente Ordenanza y de acuerdo con lo establecido en
la normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre régimen local.
2. Ayuntamiento de Llera podrá gestionar, si así lo decide mediante los instrumentos de desarrollo habilitados
en la disposición final primera de la presente Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos y los
residuos domésticos generados en las industrias, sin perjuicio de que los productores de estos residuos
puedan gestionarlos por sí mismos de acuerdo a lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 22/2011.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Llera la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en
el ámbito de las competencias que ejerza de acuerdo con los apartados anteriores, de acuerdo con lo
establecido en el Título III de la presente Ordenanza.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 26