Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03105/2023)
Bases de la convocatoria pública de pruebas selectivas para cubrir de forma interina, mediante el sistema de oposición, una plaza de Administrativo/a
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
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hayan superado este primer ejercicio.
5. Segundo ejercicio: Consistirá en contestar a tres supuestos prácticos, de entre cinco propuestos, durante
un tiempo máximo de dos horas, en los que deberán acreditarse los conocimientos que se posean en
referencia a la plaza objeto de la convocatoria.
5.1.- Se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio y la sistemática en el
planteamiento y formulación de conclusiones.
5.2.- El ejercicio se calificará con la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada
miembro del Tribunal, eliminándose, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando
exista entre ellas una diferencia igual o superior a 2 puntos.
5.3.- En el supuesto de que existan más de dos notas que se diferencien en 2 o más puntos,
solo se eliminará una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
5.4.- El ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos y para superar el mismo será preciso obtener
una calificación de al menos 5 puntos.
Séptima.- Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
1. Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los/las aspirantes que hayan
aprobado las pruebas selectivas por orden de puntuación obtenida.
2. En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a
efectos de desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1.- Mayor puntuación en el segundo ejercicio.
2.- Mayor puntuación en el primer ejercicio.
3.- Por sorteo.
3. Una vez expuesta la lista por orden de puntuación se abrirá un plazo de reclamación de tres días hábiles.
4. Resueltas las posibles reclamaciones por el Tribunal o en caso de que no las hubiere, elevará al Ilmo. Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento del/la aspirante seleccionado que mayor
puntuación haya obtenido, para ocupar la plaza convocada.
5. En el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la última sesión de la oposición, el/la aspirante
propuesto por el Tribunal, presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento los siguientes documentos
acreditativos de los requisitos exigidos en la base 1.ª:
a) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
6. La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 7.5 de la documentación exigida, excepto en los
casos de fuerza mayor, u otros casos no imputables al/la aspirante, o cuando de la presentación de los
documentos se desprenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de
falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del/la aspirante, comportando por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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hayan superado este primer ejercicio.
5. Segundo ejercicio: Consistirá en contestar a tres supuestos prácticos, de entre cinco propuestos, durante
un tiempo máximo de dos horas, en los que deberán acreditarse los conocimientos que se posean en
referencia a la plaza objeto de la convocatoria.
5.1.- Se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio y la sistemática en el
planteamiento y formulación de conclusiones.
5.2.- El ejercicio se calificará con la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada
miembro del Tribunal, eliminándose, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando
exista entre ellas una diferencia igual o superior a 2 puntos.
5.3.- En el supuesto de que existan más de dos notas que se diferencien en 2 o más puntos,
solo se eliminará una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
5.4.- El ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos y para superar el mismo será preciso obtener
una calificación de al menos 5 puntos.
Séptima.- Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
1. Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los/las aspirantes que hayan
aprobado las pruebas selectivas por orden de puntuación obtenida.
2. En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a
efectos de desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1.- Mayor puntuación en el segundo ejercicio.
2.- Mayor puntuación en el primer ejercicio.
3.- Por sorteo.
3. Una vez expuesta la lista por orden de puntuación se abrirá un plazo de reclamación de tres días hábiles.
4. Resueltas las posibles reclamaciones por el Tribunal o en caso de que no las hubiere, elevará al Ilmo. Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento del/la aspirante seleccionado que mayor
puntuación haya obtenido, para ocupar la plaza convocada.
5. En el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la última sesión de la oposición, el/la aspirante
propuesto por el Tribunal, presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento los siguientes documentos
acreditativos de los requisitos exigidos en la base 1.ª:
a) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
6. La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 7.5 de la documentación exigida, excepto en los
casos de fuerza mayor, u otros casos no imputables al/la aspirante, o cuando de la presentación de los
documentos se desprenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de
falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del/la aspirante, comportando por
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