Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03105/2023)
Bases de la convocatoria pública de pruebas selectivas para cubrir de forma interina, mediante el sistema de oposición, una plaza de Administrativo/a
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

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consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el/la aspirante y la imposibilidad de efectuar
su nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir. En
este caso, la Sra. Alcaldesa efectuará el nombramiento a favor del/la aspirante siguiente, según orden de
puntuación obtenida, que haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, como
consecuencia de la citada anulación.
Octava.- Nombramiento.
1. Presentada la documentación por el interesado/a y siendo esta conforme, la Sra. Alcaldesa-Presidenta del
Ayuntamiento efectuará nombramiento a favor del/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación. No
pudiendo superar el número de aspirantes nombrados, al de plazas convocadas. El nombramiento será
notificado al interesado/a.
Novena.- Bolsa de trabajo. Constitución de lista de espera.
1. El Tribunal formulará una relación por el orden de prelación que se establece en el apartado 3, de los/las
aspirantes que, aun no habiendo superado el proceso de selección, hayan superado como mínimo el primer
ejercicio de la fase de oposición, para constituir la bolsa de trabajo o lista de espera.
2. Esta bolsa de trabajo podrá servir para cubrir puestos de dicha categoría, temporalmente vacantes,
suplencias por disfrute de licencias y de otras causas, o para la realización de tareas de carácter no habitual,
igualmente se podrá utilizar para contrataciones por duración determinada.
3. El orden de prelación de los/las aspirantes de la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los
siguientes criterios:
1.- Mayor número de ejercicios aprobados.
2.- Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.
3.- En caso de empate, mayor puntuación en el ejercicio práctico.
4. Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia de tres años desde su aprobación, salvo que con anterioridad a
dicha fecha se constituya una nueva bolsa que la sustituya como consecuencia de un proceso selectivo o una
prueba específica, o en caso contrario sea necesaria su prórroga por el tiempo que se determine.
5. Llegada la necesidad, el llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa se producirá dando preferencia
al aspirante que figura en primer lugar en ese momento, en la lista de orden de la bolsa y así por riguroso
orden de puntuación. Si razones de urgencia, en amparo del interés municipal, justifiquen el llamamiento por
teléfono, se extenderá diligencia al respecto.
6. Si efectuado el llamamiento el aspirante no atendiera al mismo, quedará automáticamente excluido de la
bolsa, salvo causa de fuerza mayor alegada y suficientemente acreditada en el citado momento que
imposibilitara la incorporación. En todo caso, en este último supuesto, de producirse un posterior
llamamiento y mantenerse la decisión de no incorporarse al puesto de trabajo, se procederá a su exclusión de
la bolsa de trabajo.
7. Efectuado el llamamiento de un integrante de la bolsa de trabajo, el aspirante aportará en el registro
general de este Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el llamamiento, los
documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria a que hace
referencia la base octava.
Décima.- Impugnación.
1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de la actuación del
Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en la forma y plazos que establecen los artículos 112 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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