Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03105/2023)
Bases de la convocatoria pública de pruebas selectivas para cubrir de forma interina, mediante el sistema de oposición, una plaza de Administrativo/a
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

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6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos
serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden
oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del
desarrollo de los diferentes ejercicios.
8. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes
no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
9. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y
funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos
técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de
determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa
audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano
competente. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir
participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Sexta.- Procedimiento de selección.
1. Fase de oposición: El proceso selectivo constará de dos ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio, siendo
requisito imprescindible para superar los mismos, haber obtenido las puntuaciones mínimas requeridas.
2. El temario de la convocatoria está recogido en el anexo II de las presentes bases, sin perjuicio de las
posibles modificaciones que se pudieran producir en el mismo. No obstante, en la totalidad del proceso
selectivo, deberá exigirse por el Tribunal y el/la aspirante deberá ajustarse a la normativa vigente el día de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Primer ejercicio: Consistirá en contestar en el tiempo máximo de sesenta minutos un cuestionario tipo test
formado por 50 preguntas con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas será la correcta.
Las preguntas versarán sobre el contenido del temario recogido en el anexo II. El cuestionario que se
proponga contendrá 5 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden correlativamente a
aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios.
3.1.- Para la valoración de esta fase se aplicarán los siguientes criterios de calificación:
1.- Se calificará a razón de 0,10 puntos cada respuesta correcta.
2.- Cada pregunta contestada erróneamente, restará 0,033 puntos.
3.- Las preguntas en blanco no restarán.
3.2.- El ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos y para superar el mismo será preciso obtener
una calificación de al menos 5 puntos, teniendo carácter eliminatorio.
4. Tras la exposición de la lista provisional por orden de puntuación, se abrirá un plazo de tres días hábiles
para posibles reclamaciones. Una vez resueltas, se procederá a publicar la lista definitiva de aspirantes que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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