Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (03068/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "El Fogón de San Gregorio II"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 3068/2023
- El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
- El maltrato verbal o físico, una falta grave de respeto y consideración en la persona de un/a compañero/a.
- La reincidencia en la comisión de tres faltas graves, hasta tres en el período de una fase, aunque sean de
distinta naturaleza, siempre y cuando haya sido objeto de sanción.
Artículo 7. Sanciones.
Las sanciones que procedan imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las
siguientes:
7.1. Sanciones por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento por escrito.
- Suspensión de empleo y/o sueldo de 1 día, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
7.2. Sanciones por faltas graves:
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento por escrito.
- Suspensión de empleo y/o sueldo de 2 a 6 días, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
7.3. Sanciones por faltas muy graves:
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento por escrito.
- Exclusión definitiva en la fase de formación.
- Suspensión de empleo y/o sueldo de 7 a 30 días, mediante comunicación de las causas que la motivan.
- Despido disciplinario.
Artículo 8. Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la
fecha en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los 6 meses de haberse
cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información
preliminar del que puede instruirse, incluida la audiencia previa al interesado, siempre que la duración en su
conjunto no supere el plazo de 3 meses, sin mediar culpa del trabajador experimentado.
Artículo 9. Procedimiento sancionador.
Corresponde al Alcalde o persona en quien describe la facultad de imponer las sanciones en los términos
estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de régimen interno.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción del expediente sancionador,
salvo el trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación escrita motivada.
Para la imposición de sanciones por faltas graves de la instrucción del expediente sancionador será iniciada
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- El maltrato verbal o físico, una falta grave de respeto y consideración en la persona de un/a compañero/a.
- La reincidencia en la comisión de tres faltas graves, hasta tres en el período de una fase, aunque sean de
distinta naturaleza, siempre y cuando haya sido objeto de sanción.
Artículo 7. Sanciones.
Las sanciones que procedan imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las
siguientes:
7.1. Sanciones por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento por escrito.
- Suspensión de empleo y/o sueldo de 1 día, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
7.2. Sanciones por faltas graves:
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento por escrito.
- Suspensión de empleo y/o sueldo de 2 a 6 días, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
7.3. Sanciones por faltas muy graves:
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento por escrito.
- Exclusión definitiva en la fase de formación.
- Suspensión de empleo y/o sueldo de 7 a 30 días, mediante comunicación de las causas que la motivan.
- Despido disciplinario.
Artículo 8. Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la
fecha en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los 6 meses de haberse
cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información
preliminar del que puede instruirse, incluida la audiencia previa al interesado, siempre que la duración en su
conjunto no supere el plazo de 3 meses, sin mediar culpa del trabajador experimentado.
Artículo 9. Procedimiento sancionador.
Corresponde al Alcalde o persona en quien describe la facultad de imponer las sanciones en los términos
estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de régimen interno.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción del expediente sancionador,
salvo el trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación escrita motivada.
Para la imposición de sanciones por faltas graves de la instrucción del expediente sancionador será iniciada
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