Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (03068/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "El Fogón de San Gregorio II"
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

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6.2. Son faltas leves:
- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes entendiendo por falta de
puntualidad todo retraso superior a 10 minutos.
- Una falta de asistencia sin causa justificada.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
- Tardanzas injustificadas a la hora de iniciar los trabajos.
- El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas, materiales, así como la ropa
laboral y equipos de protección individual entregados.
- La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
- La incorrección libre en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que participan en el
Programa.
- La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las faltas al trabajo, a no ser que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
6.3. Son faltas graves:
- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que
se deriven perjuicios graves para el servicio.
- La inobservancia e incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas,
especialmente las relacionadas con las medidas contra el COVID-19.
- La reiteración en el abandono del servicio o el deber contraído en el horario correspondiente.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos síntomas de intoxicación.
- La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales.
- Notoria falta de respeto hacia sus superiores y compañeros/as.
- El abuso de autoridad entendido como la comisión de un superior de un hecho arbitrario con infracción de
un derecho del trabajador, del que se deriven perjuicios notorios para el mismo.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta cuatro dentro de un periodo de tres meses, aunque sean
de distinta naturaleza, siempre y cuando haya sido objeto de amonestación expresa.
6.4. Son faltas muy graves:
- Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o cuatro faltas de asistencia sin causa
justificada en todas las fases.
- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en el
cumplimiento de sus obligaciones.
- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en instalaciones, maquinaria, herramientas,
materiales y, en general, cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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