Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. (03061/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de cementerio municipal
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
Anuncio 3061/2023
impermeable o impermeabilizado que se pueda degradar.
4. Cementerio: Recinto cerrado destinado a la inhumación de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos, restos óseos y
cenizas en los que podrán ubicarse construcciones de diferentes tipos para la inhumación.
5. Cenizas: Resultante del proceso de cremación de un cadáver, restos humanos, restos cadavéricos o restos óseos, ya sea
en forma de polvo o de restos quemados.
6. Coche fúnebre: Vehículo de transporte funerario de uso individual.
7. Columbario: A los efectos de esta guía, es el conjunto de nichos destinados a alojar únicamente las urnas depositarias de
las cenizas procedentes de la incineración de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos o restos óseos.
8. Conducción: El desplazamiento de la persona fallecida desde el lugar de óbito hasta el lugar de exposición o de vela una
vez certificada la defunción.
9. Congelación: Método de conservación del cadáver por medio de frío con una temperatura máxima de -18ºC.
10. Conservación transitoria: Método que retrasa o retarda el proceso de putrefacción. Puede realizarse mediante la
aplicación de sustancias químicas o mediante la reducción de la temperatura corporal (refrigeración o congelación).
11. Crematorio: Instalaciones compuestas por uno o varios hornos para la incineración de cadáveres, restos humanos,
restos cadavéricos y restos óseos.
12. Destino final: Enterramiento o incineración, ambos en un lugar autorizado, o inmersión en alta mar.
13. Domicilio mortuorio: Lugar donde se encuentra el cadáver hasta el momento de ser conducido hasta su destino final.
Los velatorios tienen la consideración de domicilio mortuorio.
14. Embalsamamiento: Método que impide la aparición de los fenómenos de putrefacción.
15. Féretro o ataúd común: Caja de madera o de un material degradable destinada a contener el cadáver. Deberá cumplir
las características técnicas contempladas en la norma UNE 190001 que les sean de aplicación. Deberán disponer de los
materiales necesarios y suficientes que garanticen la ausencia de fugas o vertidos, los cuales deberán ser igualmente
biodegradables.
16. Féretro o ataúd especial: Féretro o ataúd estanco y revestido en su interior de material absorbente. Deberán cumplir las
características técnicas contempladas en la norma UNE 190001 que les sean de aplicación. Deberá estar provisto de un
dispositivo de filtrado de aire u otros dispositivos para equilibrar la presión interior y exterior. Consistirá en: a. O bien un
féretro exterior común y un féretro interior de cinc o de cualquier material auto destructible b. O bien un féretro único con
paredes de un espesor mínimo de 30 mm y forrado con una hoja de cinc o de cualquier material auto destructible.
17. Fosa: excavación en la tierra para enterrar uno o más cadáveres.
18. Furgón fúnebre: Vehículo de transporte funerario que podrá albergar más de un cadáver.
19. Lugar de fallecimiento: Ubicación donde se ha producido la defunción de una persona.
20. Nicho: Cavidad de una construcción funeraria, construida artificialmente sobre tierra, cerrada con tabique, destinada a
inhumar un cadáver, restos humanos, restos cadavéricos o restos óseos dentro de un cementerio o lugar de enterramiento
especial autorizado.
21. Prestador de servicios funerarios: Empresa que presta uno o más de los siguientes servicios: acondicionamiento,
manipulación, transporte o vela de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos, además del suministro de bienes y
servicios complementarios afines a dicha prestación. Los requisitos mínimos que deben cumplir los prestadores de servicios
funerarios vendrán desarrollados en el texto de la presente guía.
22. Refrigeración: Mantenimiento de un cadáver a una temperatura entre 2 y 6ºC con el fin de retrasar los procesos de
putrefacción.
23. Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte y en
los que han terminado los fenómenos de destrucción de los tejidos blandos sin completarse totalmente la esqueletización
de los mismos. Deberán poder introducirse en la caja o bolsa de restos sin hacer presión o violencia sobre ellos.
24. Restos humanos: Partes del cuerpo humano de relevancia anatómica o judicial, procedentes de amputaciones e
intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales, abortos y actividades de docencia o investigación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 17
Anuncio 3061/2023
impermeable o impermeabilizado que se pueda degradar.
4. Cementerio: Recinto cerrado destinado a la inhumación de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos, restos óseos y
cenizas en los que podrán ubicarse construcciones de diferentes tipos para la inhumación.
5. Cenizas: Resultante del proceso de cremación de un cadáver, restos humanos, restos cadavéricos o restos óseos, ya sea
en forma de polvo o de restos quemados.
6. Coche fúnebre: Vehículo de transporte funerario de uso individual.
7. Columbario: A los efectos de esta guía, es el conjunto de nichos destinados a alojar únicamente las urnas depositarias de
las cenizas procedentes de la incineración de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos o restos óseos.
8. Conducción: El desplazamiento de la persona fallecida desde el lugar de óbito hasta el lugar de exposición o de vela una
vez certificada la defunción.
9. Congelación: Método de conservación del cadáver por medio de frío con una temperatura máxima de -18ºC.
10. Conservación transitoria: Método que retrasa o retarda el proceso de putrefacción. Puede realizarse mediante la
aplicación de sustancias químicas o mediante la reducción de la temperatura corporal (refrigeración o congelación).
11. Crematorio: Instalaciones compuestas por uno o varios hornos para la incineración de cadáveres, restos humanos,
restos cadavéricos y restos óseos.
12. Destino final: Enterramiento o incineración, ambos en un lugar autorizado, o inmersión en alta mar.
13. Domicilio mortuorio: Lugar donde se encuentra el cadáver hasta el momento de ser conducido hasta su destino final.
Los velatorios tienen la consideración de domicilio mortuorio.
14. Embalsamamiento: Método que impide la aparición de los fenómenos de putrefacción.
15. Féretro o ataúd común: Caja de madera o de un material degradable destinada a contener el cadáver. Deberá cumplir
las características técnicas contempladas en la norma UNE 190001 que les sean de aplicación. Deberán disponer de los
materiales necesarios y suficientes que garanticen la ausencia de fugas o vertidos, los cuales deberán ser igualmente
biodegradables.
16. Féretro o ataúd especial: Féretro o ataúd estanco y revestido en su interior de material absorbente. Deberán cumplir las
características técnicas contempladas en la norma UNE 190001 que les sean de aplicación. Deberá estar provisto de un
dispositivo de filtrado de aire u otros dispositivos para equilibrar la presión interior y exterior. Consistirá en: a. O bien un
féretro exterior común y un féretro interior de cinc o de cualquier material auto destructible b. O bien un féretro único con
paredes de un espesor mínimo de 30 mm y forrado con una hoja de cinc o de cualquier material auto destructible.
17. Fosa: excavación en la tierra para enterrar uno o más cadáveres.
18. Furgón fúnebre: Vehículo de transporte funerario que podrá albergar más de un cadáver.
19. Lugar de fallecimiento: Ubicación donde se ha producido la defunción de una persona.
20. Nicho: Cavidad de una construcción funeraria, construida artificialmente sobre tierra, cerrada con tabique, destinada a
inhumar un cadáver, restos humanos, restos cadavéricos o restos óseos dentro de un cementerio o lugar de enterramiento
especial autorizado.
21. Prestador de servicios funerarios: Empresa que presta uno o más de los siguientes servicios: acondicionamiento,
manipulación, transporte o vela de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos, además del suministro de bienes y
servicios complementarios afines a dicha prestación. Los requisitos mínimos que deben cumplir los prestadores de servicios
funerarios vendrán desarrollados en el texto de la presente guía.
22. Refrigeración: Mantenimiento de un cadáver a una temperatura entre 2 y 6ºC con el fin de retrasar los procesos de
putrefacción.
23. Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte y en
los que han terminado los fenómenos de destrucción de los tejidos blandos sin completarse totalmente la esqueletización
de los mismos. Deberán poder introducirse en la caja o bolsa de restos sin hacer presión o violencia sobre ellos.
24. Restos humanos: Partes del cuerpo humano de relevancia anatómica o judicial, procedentes de amputaciones e
intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales, abortos y actividades de docencia o investigación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 17