Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. (03061/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de cementerio municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
Anuncio 3061/2023
25. Restos óseos: Los restos cadavéricos sobre los que han terminado los fenómenos de destrucción de los tejidos blandos y
se ha completado totalmente la esqueletización de los mismos, quedando solo los huesos separados sin partes blandas ni
medios unitivos del esqueleto.
26. Sudario: Sábana o bolsa con la que se envuelve el cadáver.
27. Tanatoestética: Conjunto de técnicas cosméticas que permiten mejorar la apariencia del cadáver.
28. Tanatoplastia: Operaciones utilizadas para restablecer la forma de las estructuras del cadáver o mejorar el aspecto
estético, o para extraer del cadáver aquellas prótesis que se requieran.
29. Tanatopraxia: Conjunto de técnicas y prácticas que se realizan sobre los cadáveres. El término tanatopraxia engloba la
tanatoestética, la tanatoplastia, la conservación transitoria y el embalsamamiento.
30. Tanatorio: Establecimiento funerario habilitado como lugar de etapa intermedia del cadáver entre el lugar de
fallecimiento y el destino final, debidamente acondicionado para la realización de las prácticas de tanatopraxia y para la
exposición y vela de los cadáveres.
31. Traslado: Cualquier desplazamiento del cadáver que se produzca una vez emitido el certificado médico de defunción y la
licencia de sepultura.
32. Tratamiento higiénico básico: práctica higiénica consistente en el lavado del cadáver y taponamiento de los orificios, así
como la colocación de la mortaja.
33. Urna cineraria: Recipiente destinado a contener las cenizas de un difunto y a inhumarlas si fuera el caso. Será de
materiales no contaminantes y biodegradables si su destino es el medio ambiente (tierra o mar).
34. Vehículo de transporte funerario: Vehículo especialmente acondicionado para el transporte de cadáveres. El término
engloba el coche fúnebre y el furgón fúnebre.
35. Velatorio: Establecimiento funerario habilitado como lugar de etapa intermedia del cadáver entre el lugar del
fallecimiento y el destino final, debidamente acondicionado para la realización de prácticas de tanatoestética y para la
exposición y vela de los cadáveres.
CAPÍTULO II.- DE LA ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS.
Artículo 5.- Dirección y organización de los servicios.
Corresponde en exclusiva al Ayuntamiento o entidad en la que delegue, que lo ejerce a través del personal del servicio de
cementerio, la dirección y administración de todos los recintos e instalaciones de cementerio y servicios mortuorios de su
competencia, y tendrá a su cargo la organización y prestación de los servicios que le son propios; obligándose al puntual
cumplimiento de las disposiciones de carácter general, sanitarias o de otra índole, que le sean de aplicación, y de las que se
establecen en el presente Reglamento.
Se garantizará la prestación adecuada de los servicios, mediante una correcta planificación que asegure la existencia de
espacios y construcciones para inhumación de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos y de cenizas y su
esparcimiento, tanto para uso común como privativo, realizando las obras de edificación y trabajos de conservación
necesarios para asegurar el servicio a los usuarios que lo soliciten, dentro de los recintos a su cargo. Se deberá prever la
existencia de sepulturas dignas para personas sin recursos.
El Ayuntamiento o entidad en que delegue velará por el mantenimiento del orden en los recintos e instalaciones funerarias,
y por la exigencia del respeto adecuado a la función de estos, adoptando a tal efecto las medidas que estime necesarias, y
en particular, exigiendo el cumplimiento de las siguientes normas:
1. El personal guardará con el público las debidas atenciones y consideraciones, evitando que se cometan en
los recintos funerarios actos censurables, se exijan gratificaciones y se realicen concesiones, dádivas o
agencias relacionadas con el servicio.
2. Todos los objetos y materiales contenidos en una sepultura que no sean restos óseos o cadáveres, serán
considerados residuos y se les dará el adecuado tratamiento a tal fin. A modo de ejemplo: Fotografías,
ropajes, madera, bisutería o joyas, etc.
3. Las personas visitantes se comportarán con el respeto adecuado al recinto, pudiendo en caso contrario
adoptarse las medidas legales adecuadas para ordenar, mediante los servicios de seguridad competentes, el
desalojo del recinto de quienes incumplieran esta norma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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se ha completado totalmente la esqueletización de los mismos, quedando solo los huesos separados sin partes blandas ni
medios unitivos del esqueleto.
26. Sudario: Sábana o bolsa con la que se envuelve el cadáver.
27. Tanatoestética: Conjunto de técnicas cosméticas que permiten mejorar la apariencia del cadáver.
28. Tanatoplastia: Operaciones utilizadas para restablecer la forma de las estructuras del cadáver o mejorar el aspecto
estético, o para extraer del cadáver aquellas prótesis que se requieran.
29. Tanatopraxia: Conjunto de técnicas y prácticas que se realizan sobre los cadáveres. El término tanatopraxia engloba la
tanatoestética, la tanatoplastia, la conservación transitoria y el embalsamamiento.
30. Tanatorio: Establecimiento funerario habilitado como lugar de etapa intermedia del cadáver entre el lugar de
fallecimiento y el destino final, debidamente acondicionado para la realización de las prácticas de tanatopraxia y para la
exposición y vela de los cadáveres.
31. Traslado: Cualquier desplazamiento del cadáver que se produzca una vez emitido el certificado médico de defunción y la
licencia de sepultura.
32. Tratamiento higiénico básico: práctica higiénica consistente en el lavado del cadáver y taponamiento de los orificios, así
como la colocación de la mortaja.
33. Urna cineraria: Recipiente destinado a contener las cenizas de un difunto y a inhumarlas si fuera el caso. Será de
materiales no contaminantes y biodegradables si su destino es el medio ambiente (tierra o mar).
34. Vehículo de transporte funerario: Vehículo especialmente acondicionado para el transporte de cadáveres. El término
engloba el coche fúnebre y el furgón fúnebre.
35. Velatorio: Establecimiento funerario habilitado como lugar de etapa intermedia del cadáver entre el lugar del
fallecimiento y el destino final, debidamente acondicionado para la realización de prácticas de tanatoestética y para la
exposición y vela de los cadáveres.
CAPÍTULO II.- DE LA ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS.
Artículo 5.- Dirección y organización de los servicios.
Corresponde en exclusiva al Ayuntamiento o entidad en la que delegue, que lo ejerce a través del personal del servicio de
cementerio, la dirección y administración de todos los recintos e instalaciones de cementerio y servicios mortuorios de su
competencia, y tendrá a su cargo la organización y prestación de los servicios que le son propios; obligándose al puntual
cumplimiento de las disposiciones de carácter general, sanitarias o de otra índole, que le sean de aplicación, y de las que se
establecen en el presente Reglamento.
Se garantizará la prestación adecuada de los servicios, mediante una correcta planificación que asegure la existencia de
espacios y construcciones para inhumación de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos y de cenizas y su
esparcimiento, tanto para uso común como privativo, realizando las obras de edificación y trabajos de conservación
necesarios para asegurar el servicio a los usuarios que lo soliciten, dentro de los recintos a su cargo. Se deberá prever la
existencia de sepulturas dignas para personas sin recursos.
El Ayuntamiento o entidad en que delegue velará por el mantenimiento del orden en los recintos e instalaciones funerarias,
y por la exigencia del respeto adecuado a la función de estos, adoptando a tal efecto las medidas que estime necesarias, y
en particular, exigiendo el cumplimiento de las siguientes normas:
1. El personal guardará con el público las debidas atenciones y consideraciones, evitando que se cometan en
los recintos funerarios actos censurables, se exijan gratificaciones y se realicen concesiones, dádivas o
agencias relacionadas con el servicio.
2. Todos los objetos y materiales contenidos en una sepultura que no sean restos óseos o cadáveres, serán
considerados residuos y se les dará el adecuado tratamiento a tal fin. A modo de ejemplo: Fotografías,
ropajes, madera, bisutería o joyas, etc.
3. Las personas visitantes se comportarán con el respeto adecuado al recinto, pudiendo en caso contrario
adoptarse las medidas legales adecuadas para ordenar, mediante los servicios de seguridad competentes, el
desalojo del recinto de quienes incumplieran esta norma.
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