Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. (03061/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de cementerio municipal
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

Anuncio 3061/2023

3. El Ayuntamiento o entidad en quien delegue la gestión, estará facultado para el cobro de tasas, prestaciones
patrimoniales no tributarias, así como cualquier tipo de precios, según sea su naturaleza y de acuerdo con la normativa de
aplicación que corresponda.
En cualquier caso, el Ayuntamiento de San Pedro de Mérida conservará las potestades de inspección y sanción, así como
cualquier otra que comporte ejercicio de autoridad, incluso de materia de policía sanitaria mortuoria.
Artículo 2.- Principios de gestión.
Los principios en que se basará la gestión del cementerio municipal serán los siguientes: universalidad, accesibilidad,
continuidad, respeto por el medio ambiente y los derechos de las personas usuarias, incluyendo el derecho a la información,
difusión y conservación del patrimonio y la memoria, así como el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto.
Asimismo, se aplicarán los principios de sostenibilidad financiera y sostenibilidad ambiental.
El servicio de cementerio se prestará orientado por los siguientes principios:
• La consecución de la satisfacción del ciudadano.
• Intentar paliar el sufrimiento de los familiares y allegados de los sufrientes vinculados a la prestación del
servicio.
• La sostenibilidad actual y futura del servicio de cementerio, incluida la sostenibilidad financiera y ambiental.
• Crear las condiciones adecuadas para hacer real y efectivo el derecho de los ciudadanos a recibir sepultura
digna, sin discriminación por razón de sus creencias o convicciones.
• La consecución de la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio cuya realización estará basada en la
ética y el respeto requeridos.
• La realización profesional de sus trabajadores y el mantenimiento de su seguridad y salud laboral.
• Contribuir al cambio de mentalidad de la sociedad respecto al tratamiento de la muerte, mediante
actuaciones de ámbito paisajístico-urbano, urbanístico, social y cultural.
• Contribuir a la visión del buen hacer del gobierno del Ayuntamiento en el municipio para sus ciudadanos.
• Contribuir a la sostenibilidad local y la salud de los ciudadanos.
Artículo 3.- Instalaciones abiertas al público.
Con carácter general, estarán abiertos al público para su libre acceso, todos los recintos del cementerio ocupados por
unidades de enterramiento, e instalaciones de uso general.
Para el acceso del público y prestación de servicios, se procurará la mayor amplitud de horarios en beneficio de la
ciudadanía.
A tal fin, se darán a conocer al público tales horarios, que se establecerán con libertad de criterio, en función de las
exigencias técnicas, índices de mortalidad, racionalización de los tiempos de servicio del personal, climatología, luz solar, y
cualquier otra circunstancia que aconseje su ampliación o restricción en cada momento.
Los horarios de apertura de las instalaciones deberán anunciarse en la propia instalación, en un lugar visible desde su
entrada, y en la página web del Ayuntamiento y del ente gestor, si lo hubiera.
Artículo 4.- Denominaciones del Reglamento.
1. Bolsa funeraria: Bolsa impermeable destinada a contener el cadáver. Según el destino del cadáver, deberá ser hermética,
estanca, combustible, biodegradable y/o degradable. Asimismo, deberá cumplir con la legislación vigente aplicable en
materia de contaminación terrestre y atmosférica.
2. Cadáver: El cuerpo humano durante los 5 años siguientes a la muerte. Este plazo se computa desde la fecha y hora de la
muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil. Asimismo, se considera cadáver aquel cuerpo
humano sobre el que, una vez transcurridos 5 años desde la muerte, no han terminado los fenómenos de destrucción de los
tejidos blandos.
3. Caja o bolsa de restos: Recipiente destinado a los restos humanos o restos cadavéricos. Ambas serán de un material
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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