Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. (03061/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de cementerio municipal
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
Anuncio 3061/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
San Pedro de Mérida (Badajoz)
Anuncio 3061/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de cementerio municipal
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de aprobación de la Ordenanza reguladora de cementerio municipal, cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE CEMENTERIO
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de Extremadura confiere en su artículo 9 a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia
exclusiva, entre otras, en "24. Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación
y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma. Participación en la planificación
y coordinación general de la sanidad. Promoción de la salud y de la investigación biomédica".
Asimismo, el artículo 10 del Estatuto de Autonomía otorga competencia de desarrollo normativo y ejecución en "Sanidad y
salud pública. Sanidad agrícola y animal. Sanidad alimentaria".
La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en su artículo 8.1.j) indica que corresponde a la Consejería
competente en materia de sanidad, en el marco de la política sanitaria definida por la Junta de Extremadura la ordenación y
regulación de las funciones de policía sanitaria mortuoria. A continuación, el artículo 9.1.e) del mismo texto legal indica que
corresponde a las Corporaciones Locales el "control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria".
Por otra parte, el artículo 61 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobado por el Decreto 161/2002, de 19 de
noviembre, en su artículo 61 indica lo siguiente:
"1. Es competencia de los Ayuntamientos la autorización y el control sanitario de empresas, instalaciones y
servicios funerarios regulados en este Reglamento en los términos recogidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
de Bases de Régimen Local, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Real Decreto 7/1996,
de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad
económica.
2. Dicha competencia se ejercerá a través de la correspondiente Ordenanza municipal, que deberá estar
adaptada a lo establecido en el presente Reglamento".
Todo ello viene a justificar la adecuación de esta Ordenanza a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas; estos son los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad, transparencia y eficiencia.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Titularidad y gestión del servicio.
1. El Ayuntamiento de San Pedro de Mérida gestiona el servicio de cementerio en cumplimiento de lo establecido en los
artículos 25 y 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y
los artículos 95 y siguientes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y también con sujeción a la normativa reguladora de los
bienes de dominio público de los entes locales, así como cualquier otra norma que pudiera serle de aplicación, y en
particular, la normativa de policía sanitaria mortuoria aplicable en Extremadura.
2. El Ayuntamiento de San Pedro de Mérida podrá gestionar el servicio de cementerio mediante cualquier forma de gestión
admitida en Derecho. Concretamente, mediante cualquier forma de gestión directa o indirecta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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San Pedro de Mérida (Badajoz)
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APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de aprobación de la Ordenanza reguladora de cementerio municipal, cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE CEMENTERIO
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de Extremadura confiere en su artículo 9 a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia
exclusiva, entre otras, en "24. Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación
y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma. Participación en la planificación
y coordinación general de la sanidad. Promoción de la salud y de la investigación biomédica".
Asimismo, el artículo 10 del Estatuto de Autonomía otorga competencia de desarrollo normativo y ejecución en "Sanidad y
salud pública. Sanidad agrícola y animal. Sanidad alimentaria".
La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en su artículo 8.1.j) indica que corresponde a la Consejería
competente en materia de sanidad, en el marco de la política sanitaria definida por la Junta de Extremadura la ordenación y
regulación de las funciones de policía sanitaria mortuoria. A continuación, el artículo 9.1.e) del mismo texto legal indica que
corresponde a las Corporaciones Locales el "control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria".
Por otra parte, el artículo 61 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobado por el Decreto 161/2002, de 19 de
noviembre, en su artículo 61 indica lo siguiente:
"1. Es competencia de los Ayuntamientos la autorización y el control sanitario de empresas, instalaciones y
servicios funerarios regulados en este Reglamento en los términos recogidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
de Bases de Régimen Local, en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Real Decreto 7/1996,
de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad
económica.
2. Dicha competencia se ejercerá a través de la correspondiente Ordenanza municipal, que deberá estar
adaptada a lo establecido en el presente Reglamento".
Todo ello viene a justificar la adecuación de esta Ordenanza a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas; estos son los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad, transparencia y eficiencia.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Titularidad y gestión del servicio.
1. El Ayuntamiento de San Pedro de Mérida gestiona el servicio de cementerio en cumplimiento de lo establecido en los
artículos 25 y 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y
los artículos 95 y siguientes del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y también con sujeción a la normativa reguladora de los
bienes de dominio público de los entes locales, así como cualquier otra norma que pudiera serle de aplicación, y en
particular, la normativa de policía sanitaria mortuoria aplicable en Extremadura.
2. El Ayuntamiento de San Pedro de Mérida podrá gestionar el servicio de cementerio mediante cualquier forma de gestión
admitida en Derecho. Concretamente, mediante cualquier forma de gestión directa o indirecta.
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