Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02979/2023)
Organismo Autónomo para la Protección de la Legalidad Urbanística -OAPLU_RESTAURA
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 2979/2023
o) Aprobar la oferta de empleo público, las bases de las pruebas de selección del personal, y de
los concursos de provisión, salvo que se realice de forma conjunta con la entidad matriz.
p) Cualquier otra función no reservada por los presentes Estatutos a la competencia del
Consejo Rector.
q) Cuantas otras atribuciones en relación a los fines del Organismo Autónomo Provincial sean
necesarias, o le vengan conferidas por la Diputación Provincial de Badajoz.
4. El Presidente podrá delegar todas o parte de las facultades en el Vicepresidente, excepto aquellas funciones
que la ley determina como indelegables.
Artículo 8. Del Vicepresidente y sus funciones.
1. El Vicepresidente del Organismo sustituirá al Presidente del mismo, en la totalidad de sus funciones, en los
casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones.
2. Corresponden al Vicepresidente las siguientes atribuciones:
a) La coordinación e inspección de los distintos servicios encomendados al Organismo, con sujeción a las
directrices y acuerdos del Consejo Rector y las resoluciones del Presidente.
b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las Resoluciones del Presidente, asesorándolo
para la elaboración de los asuntos del orden del día.
c) Proponer al Consejo Rector y al Presidente, cuantas medidas considere oportunas, en orden al mejor
funcionamiento de los servicios encomendados al Organismo.
d) Velar e inspeccionar porque en el funcionamiento de los distintos servicios se cumpla la normativa vigente,
corrigiendo las infracciones que se produzcan, y dando cuenta al Presidente del Consejo Rector, de las
medidas adoptadas.
e) Velar por la disciplina y el orden, dentro de los servicios encomendados a su cargo.
f) Gestionar los medios materiales, edificios, locales e inmuebles del Organismo, formulando al Presidente las
propuestas de contratación de todo tipo que considere necesarias.
g) Informar las reclamaciones y recursos que se interpongan contra los actos de gestión cuya resolución
corresponda al Presidente o al Consejo Rector.
h) Ejercer en general cualquier otra competencia de gestión no especificada tendente a la mayor eficacia del
funcionamiento del Organismo.
Artículo 9. Funciones del Gerente.
1. Corresponde al Gerente la dirección, gestión y representación administrativa del Organismo Autónomo
Provincial de Protección de la Legalidad Urbanística.
2. El Gerente será nombrado por el Presidente, dando cuenta al Consejo Rector.
3. En particular, corresponde al Gerente el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La dirección, coordinación e inspección de las distintas unidades o servicios del Organismo Autónomo
Provincial de Protección de la Legalidad Urbanística, con sujeción a las instrucciones del Consejo Rector y del
Presidente.
b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector a través de las resoluciones del Presidente,
asesorándolo para la elaboración de los asuntos del orden del día.
c) Proponer al Consejo Rector y a su Presidente cuantas medidas considere oportunas en orden al mejor
funcionamiento de los servicios encomendados al Organismo Autónomo Provincial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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o) Aprobar la oferta de empleo público, las bases de las pruebas de selección del personal, y de
los concursos de provisión, salvo que se realice de forma conjunta con la entidad matriz.
p) Cualquier otra función no reservada por los presentes Estatutos a la competencia del
Consejo Rector.
q) Cuantas otras atribuciones en relación a los fines del Organismo Autónomo Provincial sean
necesarias, o le vengan conferidas por la Diputación Provincial de Badajoz.
4. El Presidente podrá delegar todas o parte de las facultades en el Vicepresidente, excepto aquellas funciones
que la ley determina como indelegables.
Artículo 8. Del Vicepresidente y sus funciones.
1. El Vicepresidente del Organismo sustituirá al Presidente del mismo, en la totalidad de sus funciones, en los
casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones.
2. Corresponden al Vicepresidente las siguientes atribuciones:
a) La coordinación e inspección de los distintos servicios encomendados al Organismo, con sujeción a las
directrices y acuerdos del Consejo Rector y las resoluciones del Presidente.
b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las Resoluciones del Presidente, asesorándolo
para la elaboración de los asuntos del orden del día.
c) Proponer al Consejo Rector y al Presidente, cuantas medidas considere oportunas, en orden al mejor
funcionamiento de los servicios encomendados al Organismo.
d) Velar e inspeccionar porque en el funcionamiento de los distintos servicios se cumpla la normativa vigente,
corrigiendo las infracciones que se produzcan, y dando cuenta al Presidente del Consejo Rector, de las
medidas adoptadas.
e) Velar por la disciplina y el orden, dentro de los servicios encomendados a su cargo.
f) Gestionar los medios materiales, edificios, locales e inmuebles del Organismo, formulando al Presidente las
propuestas de contratación de todo tipo que considere necesarias.
g) Informar las reclamaciones y recursos que se interpongan contra los actos de gestión cuya resolución
corresponda al Presidente o al Consejo Rector.
h) Ejercer en general cualquier otra competencia de gestión no especificada tendente a la mayor eficacia del
funcionamiento del Organismo.
Artículo 9. Funciones del Gerente.
1. Corresponde al Gerente la dirección, gestión y representación administrativa del Organismo Autónomo
Provincial de Protección de la Legalidad Urbanística.
2. El Gerente será nombrado por el Presidente, dando cuenta al Consejo Rector.
3. En particular, corresponde al Gerente el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La dirección, coordinación e inspección de las distintas unidades o servicios del Organismo Autónomo
Provincial de Protección de la Legalidad Urbanística, con sujeción a las instrucciones del Consejo Rector y del
Presidente.
b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector a través de las resoluciones del Presidente,
asesorándolo para la elaboración de los asuntos del orden del día.
c) Proponer al Consejo Rector y a su Presidente cuantas medidas considere oportunas en orden al mejor
funcionamiento de los servicios encomendados al Organismo Autónomo Provincial.
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