Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02979/2023)
Organismo Autónomo para la Protección de la Legalidad Urbanística -OAPLU_RESTAURA
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 2979/2023
personal laboral.
f) Autorizar la asignación de retribuciones complementarias del Organismo Autónomo Provincial, de
conformidad con los acuerdos que en esta materia adopte el Consejo Rector.
g) Acordar el nombramiento y cese del Gerente del Organismo Autónomo Provincial, dando cuenta de dicho
nombramiento al Consejo Rector.
h) Actuar como órgano de contratación, previa autorización del Área al que esté adscrito, respecto de los
contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de
concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10
por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de
euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales
prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje
indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
i) El desarrollo de la gestión económica en general, de acuerdo con el Presupuesto aprobado, y en particular:
a) Elaborar el proyecto de presupuesto, elevándolo al Consejo Rector para su aprobación.
b) Autorizar y disponer gastos que no sean competencia del Consejo Rector, así como
reconocer las obligaciones y ordenar los pagos, y, en general, cualquier actuación que requiera
una resolución administrativa en relación a la materia hacendística y económica, tales como
regularizaciones de saldo contables o liquidar y reconocer derechos.
c) Aprobar las modificaciones de crédito cuya competencia en la Ley de Haciendas Locales,
ostente el Presidente de la Corporación.
d) Rendir los estados de cuentas anuales preceptivos que establece la legislación vigente.
e) Concertar operaciones de crédito y de tesorería en los mismos casos y cuantías en los que el
TRLRHL, atribuya la competencia al Presidente de la entidad local.
f) La declaración de disponibilidad y no disponibilidad de los créditos.
g) Proponer la liquidación y remitir a la Diputación Provincial de Badajoz para su aprobación
por el Presidente de la Corporación.
h) Autorizar la realización de gastos de carácter plurianual, así como la modificación de los
límites a los que se refiere el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
siempre y cuando no estén contemplados como competencias del Consejo Rector en los
términos de estos Estatutos.
j) Incoar los expedientes sancionadores que se tramiten por el Organismo Autónomo Provincial
por infracciones urbanísticas tipificadas como graves y muy graves por la legislación urbanística
aplicable en el ejercicio de las competencias que hayan sido delegadas o encomendadas por
los municipios de la provincia.
k) Resolver los expedientes sancionadores incoados y tramitados por el Organismo Autónomo
Provincial, ante infracciones urbanísticas tipificadas como leves por la legislación urbanística
aplicable en el ejercicio de las competencias que hayan sido delegadas o convenidas con los
municipios de la Provincia, así como los recursos administrativos que se deriven y adoptar las
medidas necesarias para su debida ejecución.
l) Incoar los expedientes de restauración de la legalidad urbanística tramitados por el
Organismo Autónomo Provincial, en el ejercicio de las competencias que hayan sido delegadas
o convenidas con los municipios de la provincia.
m) Resolver los reparos emitidos por la Intervención, en caso que se eleve discrepancia sobre
su criterio, así como las omisiones de la función interventora.
n) Aprobar bases, convocatorias y la concesión de subvenciones y aportaciones de cualquier
clase y tipo procedentes de cualquier Administración pública, concedidas para el ejercicio de
actividades de la competencia del Organismo Autónomo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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personal laboral.
f) Autorizar la asignación de retribuciones complementarias del Organismo Autónomo Provincial, de
conformidad con los acuerdos que en esta materia adopte el Consejo Rector.
g) Acordar el nombramiento y cese del Gerente del Organismo Autónomo Provincial, dando cuenta de dicho
nombramiento al Consejo Rector.
h) Actuar como órgano de contratación, previa autorización del Área al que esté adscrito, respecto de los
contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de
concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10
por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de
euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales
prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje
indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
i) El desarrollo de la gestión económica en general, de acuerdo con el Presupuesto aprobado, y en particular:
a) Elaborar el proyecto de presupuesto, elevándolo al Consejo Rector para su aprobación.
b) Autorizar y disponer gastos que no sean competencia del Consejo Rector, así como
reconocer las obligaciones y ordenar los pagos, y, en general, cualquier actuación que requiera
una resolución administrativa en relación a la materia hacendística y económica, tales como
regularizaciones de saldo contables o liquidar y reconocer derechos.
c) Aprobar las modificaciones de crédito cuya competencia en la Ley de Haciendas Locales,
ostente el Presidente de la Corporación.
d) Rendir los estados de cuentas anuales preceptivos que establece la legislación vigente.
e) Concertar operaciones de crédito y de tesorería en los mismos casos y cuantías en los que el
TRLRHL, atribuya la competencia al Presidente de la entidad local.
f) La declaración de disponibilidad y no disponibilidad de los créditos.
g) Proponer la liquidación y remitir a la Diputación Provincial de Badajoz para su aprobación
por el Presidente de la Corporación.
h) Autorizar la realización de gastos de carácter plurianual, así como la modificación de los
límites a los que se refiere el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
siempre y cuando no estén contemplados como competencias del Consejo Rector en los
términos de estos Estatutos.
j) Incoar los expedientes sancionadores que se tramiten por el Organismo Autónomo Provincial
por infracciones urbanísticas tipificadas como graves y muy graves por la legislación urbanística
aplicable en el ejercicio de las competencias que hayan sido delegadas o encomendadas por
los municipios de la provincia.
k) Resolver los expedientes sancionadores incoados y tramitados por el Organismo Autónomo
Provincial, ante infracciones urbanísticas tipificadas como leves por la legislación urbanística
aplicable en el ejercicio de las competencias que hayan sido delegadas o convenidas con los
municipios de la Provincia, así como los recursos administrativos que se deriven y adoptar las
medidas necesarias para su debida ejecución.
l) Incoar los expedientes de restauración de la legalidad urbanística tramitados por el
Organismo Autónomo Provincial, en el ejercicio de las competencias que hayan sido delegadas
o convenidas con los municipios de la provincia.
m) Resolver los reparos emitidos por la Intervención, en caso que se eleve discrepancia sobre
su criterio, así como las omisiones de la función interventora.
n) Aprobar bases, convocatorias y la concesión de subvenciones y aportaciones de cualquier
clase y tipo procedentes de cualquier Administración pública, concedidas para el ejercicio de
actividades de la competencia del Organismo Autónomo.
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