Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02979/2023)
Organismo Autónomo para la Protección de la Legalidad Urbanística -OAPLU_RESTAURA
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 2979/2023
j) Aprobar las normas para determinar las retribuciones complementarias que correspondan al personal del
Organismo Autónomo Provincial, y establecer los criterios para la asignación de incentivos de la
productividad, dándose conocimiento público al Organismo Provincial y a su representación sindical, de las
cantidades asignadas por este último concepto.
k) Determinar la sede de sus oficinas.
l) Ejercer las acciones judiciales y administrativas y la defensa en los procedimientos administrativos o
judiciales que se incoen contra el Organismo Autónomo Provincial, así como, igualmente, interponer
reclamaciones, demandas y recursos de todas clases que afecten a los fines e interés del Organismo
Autónomo Provincial, en aquellos supuestos derivados de actos dictados en el ejercicio de su competencia.
m) Aprobar, previo el expediente administrativo correspondiente, los reglamentos de organización y
funcionamiento de los distintos servicios o funciones encomendadas.
n) Resolver los expedientes sancionadores incoados y tramitados a través del Organismo Autónomo
Provincial, por infracciones urbanísticas tipificadas como graves o muy graves por la legislación urbanística
aplicable en el ejercicio de las competencias que hayan sido delegadas o convenidas con los municipios de la
Provincia, así como los recursos administrativos que se deriven, y adoptar las medidas necesarias para su
debida ejecución.
o) Resolver los expedientes de restauración de la legalidad urbanística incoados y tramitados por el
Organismo Autónomo Provincial, en el ejercicio de las competencias que hayan sido delegadas o convenidas
con los municipios de la Provincia, así como los recursos administrativos que se deriven y adoptar las medidas
necesarias para su debida ejecución.
p) Aprobar los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos.
q) Aprobar la declaración de lesividad de los actos anulables y la revisión de oficio de los nulos del organismo
autónomo, la revocación de los actos desfavorables o de gravamen.
r) Cuantas otras atribuciones, en relación a los fines del Organismo Autónomo Provincial sean necesarias, o le
vengan conferidas por la Diputación de Badajoz.
Artículo 7. Funciones del Presidente.
1. Corresponde al Presidente, las funciones de representación del Organismo Autónomo Provincial de
protección de la legalidad urbanística, en toda clase de actos y contratos y ante cualquier autoridad, estando
facultado, en su caso, para otorgar los poderes que correspondan.
Asimismo, ejercerá cualquier otra facultad que le corresponda por Ley o por los presentes Estatutos.
2. En relación al Consejo Rector, corresponde al Presidente su convocatoria, así como presidir y dirigir sus
sesiones.
3. En particular, como órgano individual de decisión, corresponden al Presidente el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) La dirección e impulso de los distintos los Servicios del Organismo , y la organización de sus servicios y
unidades.
b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.
c) Firmar, en representación del Organismo Autónomo Provincial, los contratos de obras, servicios y
suministros y los convenios con organismos, entidades públicas o privadas, personas físicas y jurídicas,
contratos privados que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Organismo Autónomo
Provincial.
d) Ejercer cuantas acciones administrativas, judiciales o de cualquier otra naturaleza sean necesarias, en
aquellos supuestos derivados de actos dictados en el ejercicio de su competencia, así como otorgar los
correspondientes poderes, en casos de urgencia y necesidad, dando cuenta al Consejo Rector en la primera
reunión que se convoque.
e) Desempeñar la Jefatura Superior de Personal, acordar sus nombramientos, sanciones y el despido del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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j) Aprobar las normas para determinar las retribuciones complementarias que correspondan al personal del
Organismo Autónomo Provincial, y establecer los criterios para la asignación de incentivos de la
productividad, dándose conocimiento público al Organismo Provincial y a su representación sindical, de las
cantidades asignadas por este último concepto.
k) Determinar la sede de sus oficinas.
l) Ejercer las acciones judiciales y administrativas y la defensa en los procedimientos administrativos o
judiciales que se incoen contra el Organismo Autónomo Provincial, así como, igualmente, interponer
reclamaciones, demandas y recursos de todas clases que afecten a los fines e interés del Organismo
Autónomo Provincial, en aquellos supuestos derivados de actos dictados en el ejercicio de su competencia.
m) Aprobar, previo el expediente administrativo correspondiente, los reglamentos de organización y
funcionamiento de los distintos servicios o funciones encomendadas.
n) Resolver los expedientes sancionadores incoados y tramitados a través del Organismo Autónomo
Provincial, por infracciones urbanísticas tipificadas como graves o muy graves por la legislación urbanística
aplicable en el ejercicio de las competencias que hayan sido delegadas o convenidas con los municipios de la
Provincia, así como los recursos administrativos que se deriven, y adoptar las medidas necesarias para su
debida ejecución.
o) Resolver los expedientes de restauración de la legalidad urbanística incoados y tramitados por el
Organismo Autónomo Provincial, en el ejercicio de las competencias que hayan sido delegadas o convenidas
con los municipios de la Provincia, así como los recursos administrativos que se deriven y adoptar las medidas
necesarias para su debida ejecución.
p) Aprobar los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos.
q) Aprobar la declaración de lesividad de los actos anulables y la revisión de oficio de los nulos del organismo
autónomo, la revocación de los actos desfavorables o de gravamen.
r) Cuantas otras atribuciones, en relación a los fines del Organismo Autónomo Provincial sean necesarias, o le
vengan conferidas por la Diputación de Badajoz.
Artículo 7. Funciones del Presidente.
1. Corresponde al Presidente, las funciones de representación del Organismo Autónomo Provincial de
protección de la legalidad urbanística, en toda clase de actos y contratos y ante cualquier autoridad, estando
facultado, en su caso, para otorgar los poderes que correspondan.
Asimismo, ejercerá cualquier otra facultad que le corresponda por Ley o por los presentes Estatutos.
2. En relación al Consejo Rector, corresponde al Presidente su convocatoria, así como presidir y dirigir sus
sesiones.
3. En particular, como órgano individual de decisión, corresponden al Presidente el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) La dirección e impulso de los distintos los Servicios del Organismo , y la organización de sus servicios y
unidades.
b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.
c) Firmar, en representación del Organismo Autónomo Provincial, los contratos de obras, servicios y
suministros y los convenios con organismos, entidades públicas o privadas, personas físicas y jurídicas,
contratos privados que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Organismo Autónomo
Provincial.
d) Ejercer cuantas acciones administrativas, judiciales o de cualquier otra naturaleza sean necesarias, en
aquellos supuestos derivados de actos dictados en el ejercicio de su competencia, así como otorgar los
correspondientes poderes, en casos de urgencia y necesidad, dando cuenta al Consejo Rector en la primera
reunión que se convoque.
e) Desempeñar la Jefatura Superior de Personal, acordar sus nombramientos, sanciones y el despido del
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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