Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02979/2023)
Organismo Autónomo para la Protección de la Legalidad Urbanística -OAPLU_RESTAURA
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 2979/2023
(FEMPEX).
2. Se designará por cada grupo de representación, igual número de suplentes para sustituir a los vocales
titulares, en los supuestos de vacante, enfermedad, ausencia u otra causa que imposibilite su asistencia.
3. El Secretario/a, el Interventor/a y el Tesorero/a de la Diputación Provincial, que lo son del Organismo
Autónomo Provincial de Protección de la Legalidad Urbanística, o quienes realicen sus funciones en
sustitución, asistirán a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, actuando en el ejercicio de las
funciones que le son propias.
Asistirá, igualmente, a las sesiones del Consejo Rector, con voz y sin voto, el Gerente, con objeto de informar
sobre asuntos de su competencia.
4. Los Consejeros podrán ser renovados, por alguno de los motivos siguientes:
1. A petición propia.
2. Cuando dejen de ostentar el cargo público para el que fueron nombrados.
3. Por decisión del Presidente.
Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.
Corresponde al Consejo Rector:
a) Aprobar la estructura organizativa del Organismo, así como controlar las actuaciones de quien ostente
delegaciones o competencias para el ejercicio de actuaciones administrativas, proponiendo y aprobando, en
su caso, cuantas medidas considere oportunas, en orden al mejor funcionamiento y productividad de los
mismos.
b) Aprobación del proyecto del Presupuesto del Organismo Autónomo Provincial, así como sus anexos,
elevándolo al Pleno de la Corporación Provincial, para su aprobación definitiva, de conformidad con lo
previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
c) Proponer los expedientes de modificación de créditos al presupuesto, cuya competencia de aprobación le
corresponda al Pleno de la Diputación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
d) Autorizar el inicio, así como resolver la adjudicación de las operaciones de crédito, cuya competencia en los
términos dispuestos en el capítulo VII del título I del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, le corresponda al Pleno de la
Corporación.
e) Proponer la integración de los estados correspondientes en la cuenta general de la Diputación Provincial de
Badajoz.
f) Aprobar y proponer los Planes de Inspección en materia de protección de la legalidad urbanística de los
Ayuntamientos que hayan delegado sus competencias en la Diputación Provincial de Badajoz.
g) Actuar como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los
contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos
especiales, cuando su valor estimado supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto o, en
cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración
no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas
sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer
ejercicio, o la cuantía señalada, en los términos contemplados en la disposición adicional segunda de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014.
h) Autorizar y disponer todos los gastos, dentro de los límites del presupuesto en los supuestos en los que
actúe como órgano de contratación.
i) Aprobar, previo el expediente administrativo correspondiente, las plantillas del personal y la relación de
puestos de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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(FEMPEX).
2. Se designará por cada grupo de representación, igual número de suplentes para sustituir a los vocales
titulares, en los supuestos de vacante, enfermedad, ausencia u otra causa que imposibilite su asistencia.
3. El Secretario/a, el Interventor/a y el Tesorero/a de la Diputación Provincial, que lo son del Organismo
Autónomo Provincial de Protección de la Legalidad Urbanística, o quienes realicen sus funciones en
sustitución, asistirán a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, actuando en el ejercicio de las
funciones que le son propias.
Asistirá, igualmente, a las sesiones del Consejo Rector, con voz y sin voto, el Gerente, con objeto de informar
sobre asuntos de su competencia.
4. Los Consejeros podrán ser renovados, por alguno de los motivos siguientes:
1. A petición propia.
2. Cuando dejen de ostentar el cargo público para el que fueron nombrados.
3. Por decisión del Presidente.
Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.
Corresponde al Consejo Rector:
a) Aprobar la estructura organizativa del Organismo, así como controlar las actuaciones de quien ostente
delegaciones o competencias para el ejercicio de actuaciones administrativas, proponiendo y aprobando, en
su caso, cuantas medidas considere oportunas, en orden al mejor funcionamiento y productividad de los
mismos.
b) Aprobación del proyecto del Presupuesto del Organismo Autónomo Provincial, así como sus anexos,
elevándolo al Pleno de la Corporación Provincial, para su aprobación definitiva, de conformidad con lo
previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
c) Proponer los expedientes de modificación de créditos al presupuesto, cuya competencia de aprobación le
corresponda al Pleno de la Diputación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
d) Autorizar el inicio, así como resolver la adjudicación de las operaciones de crédito, cuya competencia en los
términos dispuestos en el capítulo VII del título I del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, le corresponda al Pleno de la
Corporación.
e) Proponer la integración de los estados correspondientes en la cuenta general de la Diputación Provincial de
Badajoz.
f) Aprobar y proponer los Planes de Inspección en materia de protección de la legalidad urbanística de los
Ayuntamientos que hayan delegado sus competencias en la Diputación Provincial de Badajoz.
g) Actuar como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los
contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos
especiales, cuando su valor estimado supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto o, en
cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración
no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas
sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer
ejercicio, o la cuantía señalada, en los términos contemplados en la disposición adicional segunda de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014.
h) Autorizar y disponer todos los gastos, dentro de los límites del presupuesto en los supuestos en los que
actúe como órgano de contratación.
i) Aprobar, previo el expediente administrativo correspondiente, las plantillas del personal y la relación de
puestos de trabajo.
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