Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02979/2023)
Organismo Autónomo para la Protección de la Legalidad Urbanística -OAPLU_RESTAURA
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 2979/2023
condiciones señaladas en los mismos, estén en curso de ejecución o ya terminados, que resultaran
incompatibles, total o parcialmente, con la ordenación urbanística vigente, y puedan tipificarse como
infracción urbanística por la legislación urbanística aplicable. Incluye los correspondientes procedimientos de
ejecución.
e) La puesta en conocimiento ante el Ministerio Fiscal o ante los órganos del orden jurisdiccional penal, de los
hechos que, a resultas de las actuaciones de comprobación a que se refiere la letra b), se consideren
constitutivos de delito sobre la ordenación del territorio y urbanismo.
f) La prestación de cualquier otra actividad o servicio, derivado o necesario, para la mejor efectividad de las
anteriores, incluidos el asesoramiento técnico y jurídico en aquellos municipios que lo soliciten.
g) La tramitación y gestión de expedientes municipales en materia del deber de conservación y declaración de
ruina en los municipios.
h) La tramitación y gestión de expedientes municipales en la conservación y defensa de los bienes de dominio
público y patrimoniales, en el ámbito territorial del municipio.
i) La tramitación y gestión de expedientes municipales en contaminación acústica, conforme a la normativa
europea, autonómica y del propio municipio.
j) La tramitación y gestión de expedientes municipales relacionados con la materia de ordenación del
territorio y urbanismo.
k) Cualquier otra que le sea atribuida por la Diputación Provincial, en relación con las materias de
competencia municipal en materia urbanística, medioambiental y defensa del patrimonio municipal, que le
fueren encomendadas o delegadas por los municipios de la provincia de Badajoz.
Título II. Órganos de Gobierno y Administración.
Capítulo I. Órganos de Gobierno.
Artículo 4. Organización del Organismo Autónomo Provincial de Protección de la Legalidad Urbanística.
1. El gobierno y administración del Organismo Autónomo Provincial de Protección de la Legalidad Urbanística,
estará a cargo del Consejo Rector, del Presidente, Vicepresidente y del Gerente, de acuerdo con lo que
disponen los presentes Estatutos.
2. Los actos y resoluciones dictados por los órganos de gobierno y administración, en el ámbito de sus
respectivas competencias, pondrán fin a la vía administrativa.
Artículo 5. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es un órgano colegiado formado por representantes de la Diputación Provincial y de los
municipios de la Provincia de Badajoz, que hayan delegado en el Organismo Autónomo las competencias en
materia de protección de la legalidad urbanística. Estará integrado por los siguientes Consejeros:
a) El Presidente, que será el Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, pudiendo delegar estas
funciones en cualquier Diputado Provincial, el cual será designado Vicepresidente.
b) Seis vocales en representación de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por el Presidente, entre
los Diputados Provinciales, entre los que estará el Vicepresidente.
En la designación y nombramiento de los Consejeros, se observará el principio de representación política
proporcional, a la que con este carácter hayan obtenido dentro de los distintos partidos y grupos políticos,
para ostentar la condición de Diputados Provinciales.
c) Cuatro vocales en representación de los Ayuntamientos que hayan delegado sus competencias en la
Diputación Provincial de Badajoz, en materia de protección de la legalidad urbanística, designados por el
Presidente, entre los Alcaldes de dichos municipios, procurando la representación de los distintos
Ayuntamientos de la Provincia, por estratos de población.
d) Un vocal en representación de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias de Extremadura
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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condiciones señaladas en los mismos, estén en curso de ejecución o ya terminados, que resultaran
incompatibles, total o parcialmente, con la ordenación urbanística vigente, y puedan tipificarse como
infracción urbanística por la legislación urbanística aplicable. Incluye los correspondientes procedimientos de
ejecución.
e) La puesta en conocimiento ante el Ministerio Fiscal o ante los órganos del orden jurisdiccional penal, de los
hechos que, a resultas de las actuaciones de comprobación a que se refiere la letra b), se consideren
constitutivos de delito sobre la ordenación del territorio y urbanismo.
f) La prestación de cualquier otra actividad o servicio, derivado o necesario, para la mejor efectividad de las
anteriores, incluidos el asesoramiento técnico y jurídico en aquellos municipios que lo soliciten.
g) La tramitación y gestión de expedientes municipales en materia del deber de conservación y declaración de
ruina en los municipios.
h) La tramitación y gestión de expedientes municipales en la conservación y defensa de los bienes de dominio
público y patrimoniales, en el ámbito territorial del municipio.
i) La tramitación y gestión de expedientes municipales en contaminación acústica, conforme a la normativa
europea, autonómica y del propio municipio.
j) La tramitación y gestión de expedientes municipales relacionados con la materia de ordenación del
territorio y urbanismo.
k) Cualquier otra que le sea atribuida por la Diputación Provincial, en relación con las materias de
competencia municipal en materia urbanística, medioambiental y defensa del patrimonio municipal, que le
fueren encomendadas o delegadas por los municipios de la provincia de Badajoz.
Título II. Órganos de Gobierno y Administración.
Capítulo I. Órganos de Gobierno.
Artículo 4. Organización del Organismo Autónomo Provincial de Protección de la Legalidad Urbanística.
1. El gobierno y administración del Organismo Autónomo Provincial de Protección de la Legalidad Urbanística,
estará a cargo del Consejo Rector, del Presidente, Vicepresidente y del Gerente, de acuerdo con lo que
disponen los presentes Estatutos.
2. Los actos y resoluciones dictados por los órganos de gobierno y administración, en el ámbito de sus
respectivas competencias, pondrán fin a la vía administrativa.
Artículo 5. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es un órgano colegiado formado por representantes de la Diputación Provincial y de los
municipios de la Provincia de Badajoz, que hayan delegado en el Organismo Autónomo las competencias en
materia de protección de la legalidad urbanística. Estará integrado por los siguientes Consejeros:
a) El Presidente, que será el Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, pudiendo delegar estas
funciones en cualquier Diputado Provincial, el cual será designado Vicepresidente.
b) Seis vocales en representación de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por el Presidente, entre
los Diputados Provinciales, entre los que estará el Vicepresidente.
En la designación y nombramiento de los Consejeros, se observará el principio de representación política
proporcional, a la que con este carácter hayan obtenido dentro de los distintos partidos y grupos políticos,
para ostentar la condición de Diputados Provinciales.
c) Cuatro vocales en representación de los Ayuntamientos que hayan delegado sus competencias en la
Diputación Provincial de Badajoz, en materia de protección de la legalidad urbanística, designados por el
Presidente, entre los Alcaldes de dichos municipios, procurando la representación de los distintos
Ayuntamientos de la Provincia, por estratos de población.
d) Un vocal en representación de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias de Extremadura
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