Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02979/2023)
Organismo Autónomo para la Protección de la Legalidad Urbanística -OAPLU_RESTAURA
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 2979/2023

la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de
Extremadura; en estos Estatutos, en el Reglamento Orgánico y Funcional de la Diputación Provincial de
Badajoz, en el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. En
defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.
5. En materia de personal al servicio del Organismo Autónomo Provincial, se regirá por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos, y por la normativa laboral
que resulte aplicable, en particular, en la determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto
del personal directivo, como del resto del personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que al
respecto apruebe el Pleno de la Corporación, o la Junta de Gobierno, según corresponda.
6. Las competencias asignadas en la normativa local al alcalde o Presidente, y que no estén expresamente
contempladas en estos Estatutos, se entenderán que corresponden al que lo sea del Organismo Autónomo, y
las atribuidas al Pleno, le corresponderán al Consejo Rector.
7. En virtud de la Disposición adicional 12 de la Ley 7/85, se clasifica el Organismo Autónomo como Grupo 1.
Artículo 2. Ámbito territorial y sede.
1. El ámbito competencial territorial del Organismo Autónomo Provincial de Protección de la Legalidad
Urbanística, comprende el conjunto del territorio de la Provincia de Badajoz, y sus competencias funcionales
lo legitiman para la realización de todas las actuaciones que comportan la función administrativa conducente,
a la efectiva realización de sus fines en este territorio.
2. La sede y el domicilio del Organismo Autónomo Provincial de Protección de la Legalidad Urbanística, se
establece en la ciudad de Badajoz.
Artículo 3. Funciones.
Corresponde al Organismo Autónomo Provincial de Protección de la Legalidad Urbanística, el ejercicio de las
siguientes funciones:
a) La asistencia técnica a los municipios en materia de Urbanismo, en el deber de conservación y declaración
de ruina, en conservación y defensa de los bienes municipales y en contaminación acústica.
b) El ejercicio de las competencias de inspección urbanística, que hayan sido delegadas o convenidas con los
distintos municipios, respecto de los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del
subsuelo, sin título habilitante de naturaleza urbanística u orden de ejecución, o contra las condiciones
señaladas en los mismos, estén en curso de ejecución o ya terminados, que resultaran incompatibles, total o
parcialmente, con la ordenación urbanística vigente, y puedan tipificarse como infracción urbanística por la
legislación urbanística aplicable.
c) El ejercicio de las competencias de protección de la legalidad urbanística que hayan sido delegadas o
convenidas con los distintos municipios, respecto de los actos de transformación, construcción, edificación o
uso del suelo o del subsuelo sin título habilitante de naturaleza urbanística, u orden de ejecución, o contra las
condiciones señaladas en los mismos, estén en curso de ejecución, o ya terminados, que resultaran
incompatibles, total o parcialmente, con la ordenación urbanística vigente, y puedan tipificarse como
infracción urbanística por la legislación urbanística aplicable. Incluye los correspondientes procedimientos de
ejecución.
d) El ejercicio de las competencias sancionadoras en materia de urbanismo, que hayan sido delegadas o
convenidas con los distintos municipios, respecto de los actos de transformación, construcción, edificación o
uso del suelo o del subsuelo sin título habilitante de naturaleza urbanística u orden de ejecución, o contra las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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