Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02979/2023)
Organismo Autónomo para la Protección de la Legalidad Urbanística -OAPLU_RESTAURA
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 2979/2023

d) Ejecutar cuantas funciones concretas le encomiende el Presidente del Organismo Autónomo o el Consejo
Rector.
e) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en el funcionamiento de los distintos servicios
encomendados al Organismo Autónomo Provincial, corrigiendo las infracciones que se produzcan y dando
cuenta al Presidente de las medidas adoptadas.
f) Inspeccionar los distintos servicios y oficinas dependientes del Organismo Autónomo Provincial,
informando al Presidente y al Consejo Rector de los resultados de dicha inspección, adoptando las medidas
que considere oportunas o proponiendo las que fueran necesarias cuando no estuviesen dentro de su
competencia, vigilando expresamente que la imposición de las sanciones y su recaudación a los
contribuyentes, que fueran sujetos responsables en los procedimientos de protección de la legalidad y que
éstas estén plenamente justificados.
g) Velar por la disciplina y el orden dentro de los distintos servicios centrales y periféricos del Organismo
Autónomo Provincial.
h) Gestionar los medios materiales, edificios, locales e inmuebles del Organismo Autónomo Provincial,
formulando al Presidente las propuestas de contratación de obras, alquileres y adquisición de equipos
necesarios.
i) Promover y procurar la formación y perfeccionamiento del personal del Organismo Autónomo Provincial.
j) Promover y dirigir el diseño de sistemas, libros, impresos, formularios y modelos de diligencias y
documentos así como el desarrollo e implantación de aplicaciones mecanizadas y la coordinación, obtención y
mantenimiento de información y bases de datos necesarias.
k) Elevar a la Diputación Provincial de Badajoz, los acuerdos adoptados en materia de presupuesto,
liquidación y cuentas anuales.
l) Proponer las modificaciones de créditos, y en general cualquier expediente en materia presupuestaria o
económica.
m) Redactar el anteproyecto de Presupuesto, con las instrucciones que imparta el Presidente.
n) Redactar la propuesta de los Planes de Inspección de protección de la legalidad urbanística de los
municipios que hayan delegado dicha competencia, para su aprobación por el Consejo Rector.
o) Informar las reclamaciones y recursos que se interpongan contra los actos cuya resolución corresponda al
Presidente del Consejo Rector.
p) Incoar los procedimientos sancionadores en materia de protección de la legalidad urbanística, tramitados
por el Organismo Autónomo Provincial, ante infracciones tipificadas como leves por la legislación urbanística
aplicable en el ejercicio de las competencias que hayan sido delegadas o convenidas con los municipios de la
provincia.
q) Ejercer aquellas facultades que le hayan sido delegadas, de forma genérica o concreta, por el Consejo
Rector o por el Presidente y que sean susceptibles de delegación de acuerdo con la legislación vigente.
r) Ejercer, en general, cualquier otra facultad no especificada tendente a la mayor eficacia del Organismo
Autónomo Provincial.
s) Informar las propuestas que deban ser aprobadas por el Consejo Rector, e informar y en todo caso
procurar de la existencia de informes necesarios del personal técnico del Organismo, para dictar cuantos
actos sean necesarios para el ejercicio de las funciones de aquel.
Capítulo II. Otros Órganos.
Artículo 10. La Intervención.
1. El/La Interventor/a del Organismo, que lo será también del Consejo Rector, será el Interventor/a General de
la Diputación, o en otro caso, el funcionario nombrado por el Presidente, a propuesta de aquél, conforme a lo
establecido en las disposiciones vigentes, que, en su caso, ejercerá las funciones legalmente asignadas y por
delegación en el ámbito del Organismo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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