Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02979/2023)
Organismo Autónomo para la Protección de la Legalidad Urbanística -OAPLU_RESTAURA
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 2979/2023

2. Corresponde a la Intervención, realizar el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y
presupuestaria del Organismo, la inspección de la contabilidad en los términos previstos en el RD 128/2018,
RD 424/2017, en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su normativa de
desarrollo, en las Bases de Ejecución del Presupuesto y en estos Estatutos.
3. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, y de control, será, en todo caso, el que
sea de aplicación conforme con la legislación sobre las Haciendas Locales y el RD 424/2017.
Artículo 11. La Tesorería.
1. El/la Tesorero/a del Organismo, que lo será también del Consejo Rector, será el/la Tesorero/a General de la
Diputación, o en otro caso, el funcionario nombrado por el Presidente, a propuesta del aquél, conforme a lo
establecido en las disposiciones vigentes, que en su caso, ejercerá las funciones legalmente asignadas y por
delegación en el ámbito del Organismo.
2. Ejercerá las funciones de Tesorería, con sujeción a las normas establecidas en el RD 128/2018, en Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y demás disposiciones legales y reglamentarias
vigentes en la materia, siendo, junto al Presidente del Organismo y al Interventor, uno de los tres claveros,
cuyas firmas serán en todo caso necesarias para cualquier movimiento de fondos del Organismo.
Artículo 12. Secretaría General.
1. El/La Secretario/a del Organismo, que lo será también del Consejo Rector, será el/la Secretario/a General de
la Diputación Provincial, o en otro caso, el funcionario nombrado por el Presidente a propuesta del titular,
conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes, que en su caso, ejercerá las funciones legalmente
asignadas y por delegación en el ámbito del Organismo.
2. Ejercerá las funciones de Secretaría, con sujeción a las normas establecidas en el RD 128/2018, y demás
disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia.
Capítulo III. Régimen de sesiones y funcionamiento.
Artículo 13. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al mes. Asimismo, podrá reunirse en
sesión extraordinaria, cuando sea convocado por el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de
sus miembros, en atención a circunstancias de urgencia que lo aconsejen.
En este último caso, la solicitud deberá realizarse por escrito o por notificación electrónica, indicando los
asuntos a tratar y las propuestas de acuerdo o resolución, debiendo el Presidente convocar al Consejo Rector,
como máximo, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de la solicitud.
2. Para la válida constitución del Consejo Rector, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o telemática de acuerdo a la convocatoria, de
Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de un tercio del número de sus miembros, sin
que nunca pueda ser inferior a cinco.
Cualquier propuesta de acuerdo o informe que se presente para ser incluida en el orden del día del Consejo
Rector, deberá entregarse por escrito y estar a disposición de los miembros respectivos, a partir del mismo
día en que se curse la convocatoria.
3. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría simple, excepto en los supuestos en los que la
ley requiera un quórum de votación diferente.
En caso de empate, se repetirá la votación en la misma sesión y, de persistir el empate, decidirá el Presidente
con del voto de calidad.
Todas las votaciones serán públicas y nominales.
Artículo 14. Régimen general.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 11 de 16