Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02979/2023)
Organismo Autónomo para la Protección de la Legalidad Urbanística -OAPLU_RESTAURA
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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En lo no previsto en estos Estatutos, sobre el régimen de funcionamiento de los órganos del Organismo
Provincial de Protección de la Legalidad Urbanística, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de
Funcionamiento de la Diputación Provincial de Badajoz, la normativa aplicable concordante y/o el
ordenamiento jurídico general previsto en las normas de Régimen Local.
Capítulo IV. Organización Administrativa y régimen jurídico.
Artículo 15. Estructura.
Para atender las funciones asignadas, el Organismo Autónomo Provincial de Protección de la Legalidad
Urbanística se estructurará en Servicios Centrales y Servicios Periféricos.
Artículo 16. Relación con otras Administraciones.
El Organismo, para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, de acuerdo con el principio de lealtad
institucional, deberá en sus relaciones recíprocas:
1) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones, de sus competencias y las consecuencias que
del mismo se deriven para las propias.
2) Ponderar, en la actuación de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y,
en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a otras Administraciones.
3) Valorar el impacto que sus actuaciones, en materia presupuestaria y financiera, pudieran provocar en el
resto de Administraciones Públicas
4) Facilitar a las otras Administraciones, la información sobre la propia gestión que sea relevante para el
adecuado desarrollo por estas de sus cometidos.
5) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran
precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.
Artículo 17. Régimen de recursos y revisión de actos.
1. Los Actos y Resoluciones del Consejo Rector, del Presidente y/o del Vicepresidente, ponen fin a la vía
administrativa, y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en los términos establecidos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas.
2. El régimen de responsabilidad patrimonial del Organismo y de sus autoridades y personal que presten sus
servicios en el mismo, se exigirá en los mismos términos y casos que para la Diputación de Badajoz, de
acuerdo con las disposiciones generales en la materia.
3. La resolución de las reclamaciones que se formulen por el funcionamiento normal o anormal de los
servicios competencia del Organismo, corresponderá al Presidente, previo dictamen del Secretario y técnicos
que correspondan.
Título III. Del personal
Artículo 18. Personal del Organismo Autónomo.
1. El personal del Organismo Autónomo Provincial de Protección de la Legalidad Urbanística, estará integrado
por:
a) Funcionarios de la Diputación Provincial de Badajoz, que permaneciendo en situación de servicio activo, se
adscriban a puestos de trabajo del Organismo Autónomo.
b) Personal laboral fijo de la Diputación Provincial de Badajoz, que permaneciendo en situación de servicio
activo, igualmente se adscriban a puestos de trabajo del Organismo Autónomo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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