Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02979/2023)
Organismo Autónomo para la Protección de la Legalidad Urbanística -OAPLU_RESTAURA
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 2979/2023
c) Personal laboral, tanto fijo como temporal del Organismo Autónomo.
d) Cualquier otro personal de otras Administraciones Públicas, cuando así fuere necesario para este
Organismo Autónomo.
2. La selección de dicho personal, se realizará por los procedimientos establecidos al efecto por la legislación
vigente, garantizando en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad
de las convocatorias.
3 El personal del Organismo se regirá por lo previsto en la LRBRL, en las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables al personal de las entidades locales, y en los acuerdos y convenios colectivos que
les resulten de aplicación.
Artículo 19. Retribuciones.
1. Las retribuciones de todo el personal se fijarán cada año en el presupuesto del Organismo Autónomo, con
observación de los límites legales y acuerdos regulados en convenio; se podrá acordar por el Consejo Rector,
el pago de productividad conforme a la legislación vigente.
La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto
del personal, deberán adaptarse a las normas que en este caso adopte el Consejo Rector y se eleve para su
aprobación al Pleno de la Corporación.
4. Las indemnizaciones por razón del servicio del personal funcionario o laboral de cualquier tipo, se regirán
por lo establecido en la normativa en la materia y disposiciones generales o circulares de la Diputación
aprobadas al efecto.
5. Los miembros de la Corporación podrán percibir las indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados
en el ejercicio de su cargo, según normas de aplicación general a las Administraciones Públicas, y las que en
desarrollo de las mismas, apruebe el Pleno.
Título IV: Patrimonio y régimen económico.
Artículo 20. Patrimonio del Organismo Autónomo Provincial de Protección de la Legalidad Urbanística.
El Organismo Autónomo Provincial de Protección de la Legalidad Urbanística tendrá, para el cumplimiento de
sus fines, un patrimonio propio integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sean titulares.
Constituyen el patrimonio del Organismo Autónomo Provincial de Protección de la Legalidad Urbanística:
a) Los bienes que la Diputación Provincial de Badajoz transfiera al Organismo Autónomo.
b) Los bienes que adquiera por cualquier título legítimo, y que sean convenientes o necesarios para conseguir
su finalidad.
c) Cualesquiera otros que se adscriban.
Artículo 21. Recursos económicos del Organismo Autónomo Provincial de Protección de la Legalidad Urbanística.
Los recursos económicos del Organismo Autónomo Provincial de Protección de la Legalidad Urbanística son:
a) Las sanciones impuesta por el Organismo Autónomo Provincial, en el ejercicio de funciones desarrolladas
en el marco de la delegación administrativa de los Ayuntamientos, en los expedientes incoados y resueltos
por infracciones en materia de protección de la legalidad urbanística, una vez detraídas las cantidades, que
puedan proceder, a favor de la entidad delegante, de conformidad con el Convenio de delegación que en su
día se firme y la Ordenanza reguladora de tasas y precios públicos que así mismo se apruebe.
b) Aquellas aportaciones con las que la Diputación Provincial de Badajoz acuerde dotarlo.
c) El producto de las operaciones de crédito.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Personal laboral, tanto fijo como temporal del Organismo Autónomo.
d) Cualquier otro personal de otras Administraciones Públicas, cuando así fuere necesario para este
Organismo Autónomo.
2. La selección de dicho personal, se realizará por los procedimientos establecidos al efecto por la legislación
vigente, garantizando en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad
de las convocatorias.
3 El personal del Organismo se regirá por lo previsto en la LRBRL, en las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables al personal de las entidades locales, y en los acuerdos y convenios colectivos que
les resulten de aplicación.
Artículo 19. Retribuciones.
1. Las retribuciones de todo el personal se fijarán cada año en el presupuesto del Organismo Autónomo, con
observación de los límites legales y acuerdos regulados en convenio; se podrá acordar por el Consejo Rector,
el pago de productividad conforme a la legislación vigente.
La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto
del personal, deberán adaptarse a las normas que en este caso adopte el Consejo Rector y se eleve para su
aprobación al Pleno de la Corporación.
4. Las indemnizaciones por razón del servicio del personal funcionario o laboral de cualquier tipo, se regirán
por lo establecido en la normativa en la materia y disposiciones generales o circulares de la Diputación
aprobadas al efecto.
5. Los miembros de la Corporación podrán percibir las indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados
en el ejercicio de su cargo, según normas de aplicación general a las Administraciones Públicas, y las que en
desarrollo de las mismas, apruebe el Pleno.
Título IV: Patrimonio y régimen económico.
Artículo 20. Patrimonio del Organismo Autónomo Provincial de Protección de la Legalidad Urbanística.
El Organismo Autónomo Provincial de Protección de la Legalidad Urbanística tendrá, para el cumplimiento de
sus fines, un patrimonio propio integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sean titulares.
Constituyen el patrimonio del Organismo Autónomo Provincial de Protección de la Legalidad Urbanística:
a) Los bienes que la Diputación Provincial de Badajoz transfiera al Organismo Autónomo.
b) Los bienes que adquiera por cualquier título legítimo, y que sean convenientes o necesarios para conseguir
su finalidad.
c) Cualesquiera otros que se adscriban.
Artículo 21. Recursos económicos del Organismo Autónomo Provincial de Protección de la Legalidad Urbanística.
Los recursos económicos del Organismo Autónomo Provincial de Protección de la Legalidad Urbanística son:
a) Las sanciones impuesta por el Organismo Autónomo Provincial, en el ejercicio de funciones desarrolladas
en el marco de la delegación administrativa de los Ayuntamientos, en los expedientes incoados y resueltos
por infracciones en materia de protección de la legalidad urbanística, una vez detraídas las cantidades, que
puedan proceder, a favor de la entidad delegante, de conformidad con el Convenio de delegación que en su
día se firme y la Ordenanza reguladora de tasas y precios públicos que así mismo se apruebe.
b) Aquellas aportaciones con las que la Diputación Provincial de Badajoz acuerde dotarlo.
c) El producto de las operaciones de crédito.
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