Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02979/2023)
Organismo Autónomo para la Protección de la Legalidad Urbanística -OAPLU_RESTAURA
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 2979/2023

d) Subvenciones y aportaciones de entidades oficiales y privadas.
e) Ingresos procedentes de su patrimonio y otros de derecho privado.
f) Los productos y rentas de dicho patrimonio y otros de derecho privado
g) Los recursos tributarios y los precios públicos reglamentariamente aprobados.
h) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de otras Administraciones o entidades públicas.
i) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades públicas o privadas y de particulares.
j) Otros recursos legalmente autorizados.
Artículo 22. Contratación y régimen subvencional del Organismo Autónomo Provincial de Protección de la Legalidad
Urbanística.
La contratación del Organismo Autónomo, se regirá por las normas generales de contratación de las
administraciones públicas y el otorgamiento de subvenciones u otras ayudas, por la Ley general de
Subvenciones.
Artículo 23. Presupuestos del Organismo Autónomo Provincial de Protección de la Legalidad Urbanística; contenido,
tramitación y aprobación.
El Organismo Autónomo está sujeto al régimen presupuestario. El Consejo Rector aprobará anualmente la
propuesta inicialmente del Presupuestos anual del Organismo Autónomo Provincial de Protección de la
Legalidad Urbanística, que será remitido a la Diputación Provincial de Badajoz, con el fin de que pueda ser
integrado en su presupuesto general y aprobado por el Pleno de la Corporación Provincial, según el
procedimiento establecido en la legislación de las Haciendas locales.
Artículo 24. Del control y contabilidad.
1. El control de la gestión económica, financiera y presupuestaria del Organismo Autónomo Provincial, de
conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula
el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, le corresponderá a la
Intervención General de la Diputación Provincial de Badajoz, sin perjuicio de la delegación que el interventor
general pueda realizar en otros habilitados nacionales.
2. Le corresponderá igualmente a la Intervención, la inspección de la contabilidad del Organismo Autónomo
Provincial.
El modelo de contabilidad del Organismo Autónomo Provincial será el establecido en la Orden
HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad
local.
24. Punto General de entrada de facturas.
El punto general de entrada de las facturas telemáticas, será el de la entidad matriz, y en todo caso su
regulación será la que sea de aplicación en el Reglamento General de Facturas de la Diputación de Badajoz.
Título V. Facultades y tutela de la Diputación de Badajoz.
Artículo 25. Facultades y tutela de la Diputación Provincial.
La función de tutela del Organismo Autónomo Provincial de Protección de la Legalidad Urbanística, la ejercerá
la Diputación Provincial de Badajoz mediante sus órganos competentes.
Las facultades tutelares alcanzarán a todos aquellos actos que requieran la ratificación del Pleno de la
Diputación Provincial de Badajoz, bien por imposición legal o porque así se establezca en los presentes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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