Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02979/2023)
Organismo Autónomo para la Protección de la Legalidad Urbanística -OAPLU_RESTAURA
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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Estatutos.
El Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, podrá suspender los acuerdos del Organismo Autónomo
Provincial, cuando se refieran a asuntos que no sean de su competencia, constituyendo infracción manifiesta
de las leyes, o por cualquier otra causa que atente gravemente los intereses de la Diputación Provincial.
Igualmente, podrá reclamar de sus órganos de gobierno y administración toda clase de informes y
documentos, así como ordenar las inspecciones que considere oportunas.
Titulo VI. Modificación y disolución.
Artículo 26. Modificación de los Estatutos.
La aprobación de las propuestas de modificación de estos Estatutos, exigirá el voto favorable de la mayoría
absoluta legal de miembros del Consejo Rector.
Artículo 27. Disolución del Organismo Autónomo Provincial de Protección de la Legalidad Urbanística.
1. El Organismo Autónomo Provincial de Protección de la Legalidad Urbanística, tendrá duración indefinida
determinada por el cumplimiento de las finalidades recogidas en los presentes Estatutos.
2. La Diputación Provincial de Badajoz se reserva, no obstante, el derecho de modificar la forma de gestión de
los servicios objeto de estos Estatutos, cuando lo crea conveniente de acuerdo con el procedimiento
legalmente establecido.
3. El Organismo Autónomo Provincial de Protección de la Legalidad Urbanística, podrá ser igualmente
disuelto:
a) Por resultar imposible aplicar al citado fin la actividad y medios de que dispone.
b) A iniciativa propia, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta legal de sus
miembros, de acuerdo con lo que establecen estos Estatutos.
c) Por cualquier otra circunstancia legal.
4. Al extinguirse el Organismo Autónomo Provincial de Protección de la Legalidad Urbanística, la Diputación
Provincial de Badajoz la sucederá universalmente.
Disposición adicional. Condición especial en materia de igualdad de mujeres y hombres.
En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere, se deberá emplear un uso no sexista
del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una
imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e
identidades de género.
Disposición Transitoria.
Una vez aprobados, de forma definitiva los presentes Estatutos Reguladores del Organismo Autónomo, previa
constitución de sus Órganos de Gobierno, se sustanciarán y aprobarán los procedimientos administrativos
necesarios, para prestar funcionamiento operativo a las funciones encomendadas.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo Miranda.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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