Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02979/2023)
Organismo Autónomo para la Protección de la Legalidad Urbanística -OAPLU_RESTAURA
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 2979/2023
Capítulo III. Régimen de sesiones y funcionamiento.
Artículo 13. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector.
Artículo 14. Régimen general.
Capitulo IV: Organización Administrativa y régimen jurídico.
Artículo 15. Estructura.
Artículo 16. Relación con otras Administraciones.
Artículo 17. Régimen de recursos y revisión de actos.
Título III. Personal
Artículo 18. Personal del Organismo Autónomo.
Artículo 19. Retribuciones.
Título IV: Patrimonio y Régimen Económico
Artículo 20. Patrimonio.
Artículo 21. Recursos económicos.
Artículo 22. Contratación y régimen subvencional.
Artículo 23. Presupuestos, contenido, tramitación y aprobación.
Artículo 24. Del control y contabilidad. Punto General de Entrada de Facturas.
Título V. Facultades y tutela de la Diputación De Badajoz
Artículo 25. Facultades y Tutela de la Diputación Provincial.
Título VI. Modificación y disolución.
Artículo 26. Modificación de los Estatutos.
Artículo 27. Disolución del Organismo Autónomo Provincial.
Disposición adicional.
Condición especial en materia de Igualdad de Mujeres y Hombres.
Disposición transitoria.
Título I: Naturaleza, denominación y fines.
Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.
1. La Diputación Provincial de Badajoz, en el ámbito de sus propias competencias y de acuerdo con los
artículos 36 y 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 30 del
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y los artículos 70 a 75 del Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales, así como la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía
Municipal de Extremadura, crea por acuerdo plenario de fecha 31 de marzo de 2023, un Organismo
Autónomo de carácter administrativo, con la finalidad de la prestación del servicio de asistencia técnica a los
municipios de la Provincia de Badajoz, en materia de urbanismo, medio ambiente, defensa y conservación de
los bienes municipales, así como cualquier otra materia de competencia municipal relacionada con la anterior
finalidad, encomendada a la Diputación Provincial de Badajoz.
Del mismo modo, tendrá como finalidad el ejercicio de las competencias de inspección urbanística, protección
de la legalidad y sancionadora en materia de urbanismo, que sean debidamente delegadas en los términos
dispuestos en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación
Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, y cualquier otra materia municipal relacionada con la
anterior, atendiendo a la normativa de aplicación. Su denominación es Organismo Autónomo Provincial de la
Protección de la Legalidad Urbanística.
2. El Organismo Autónomo dispone de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para
administrar, adquirir contratar, asumir obligaciones, así como renunciar y ejercer libremente toda clase de
acciones y de derechos ante otras Administraciones Públicas, particulares, Juzgados y Tribunales, para el
cumplimiento de sus objetivos y finalidades. Asimismo tiene autonomía administrativa y económica, sin
perjuicio de las funciones de tutela que corresponden a la Diputación Provincial de Badajoz.
Dentro de su esfera de competencias, corresponden al Organismo Autónomo, las potestades administrativas
precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en estos Estatutos y en el resto de la
normativa de aplicación, salvo la potestad expropiatoria.
3. El Organismo Autónomo se encuentra adscrito a la Presidencia de la Corporación, y la dirección estratégica,
evaluación y el control de la eficacia del mismo, corresponderá al Área de Fomento de la Diputación Provincial
de Badajoz.
4. El Organismo Autónomo Provincial de la Protección de la Legalidad Urbanística, se regirá por lo previsto en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Capítulo III. Régimen de sesiones y funcionamiento.
Artículo 13. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector.
Artículo 14. Régimen general.
Capitulo IV: Organización Administrativa y régimen jurídico.
Artículo 15. Estructura.
Artículo 16. Relación con otras Administraciones.
Artículo 17. Régimen de recursos y revisión de actos.
Título III. Personal
Artículo 18. Personal del Organismo Autónomo.
Artículo 19. Retribuciones.
Título IV: Patrimonio y Régimen Económico
Artículo 20. Patrimonio.
Artículo 21. Recursos económicos.
Artículo 22. Contratación y régimen subvencional.
Artículo 23. Presupuestos, contenido, tramitación y aprobación.
Artículo 24. Del control y contabilidad. Punto General de Entrada de Facturas.
Título V. Facultades y tutela de la Diputación De Badajoz
Artículo 25. Facultades y Tutela de la Diputación Provincial.
Título VI. Modificación y disolución.
Artículo 26. Modificación de los Estatutos.
Artículo 27. Disolución del Organismo Autónomo Provincial.
Disposición adicional.
Condición especial en materia de Igualdad de Mujeres y Hombres.
Disposición transitoria.
Título I: Naturaleza, denominación y fines.
Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.
1. La Diputación Provincial de Badajoz, en el ámbito de sus propias competencias y de acuerdo con los
artículos 36 y 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 30 del
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y los artículos 70 a 75 del Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales, así como la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía
Municipal de Extremadura, crea por acuerdo plenario de fecha 31 de marzo de 2023, un Organismo
Autónomo de carácter administrativo, con la finalidad de la prestación del servicio de asistencia técnica a los
municipios de la Provincia de Badajoz, en materia de urbanismo, medio ambiente, defensa y conservación de
los bienes municipales, así como cualquier otra materia de competencia municipal relacionada con la anterior
finalidad, encomendada a la Diputación Provincial de Badajoz.
Del mismo modo, tendrá como finalidad el ejercicio de las competencias de inspección urbanística, protección
de la legalidad y sancionadora en materia de urbanismo, que sean debidamente delegadas en los términos
dispuestos en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación
Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, y cualquier otra materia municipal relacionada con la
anterior, atendiendo a la normativa de aplicación. Su denominación es Organismo Autónomo Provincial de la
Protección de la Legalidad Urbanística
2. El Organismo Autónomo dispone de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para
administrar, adquirir contratar, asumir obligaciones, así como renunciar y ejercer libremente toda clase de
acciones y de derechos ante otras Administraciones Públicas, particulares, Juzgados y Tribunales, para el
cumplimiento de sus objetivos y finalidades. Asimismo tiene autonomía administrativa y económica, sin
perjuicio de las funciones de tutela que corresponden a la Diputación Provincial de Badajoz.
Dentro de su esfera de competencias, corresponden al Organismo Autónomo, las potestades administrativas
precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en estos Estatutos y en el resto de la
normativa de aplicación, salvo la potestad expropiatoria.
3. El Organismo Autónomo se encuentra adscrito a la Presidencia de la Corporación, y la dirección estratégica,
evaluación y el control de la eficacia del mismo, corresponderá al Área de Fomento de la Diputación Provincial
de Badajoz.
4. El Organismo Autónomo Provincial de la Protección de la Legalidad Urbanística, se regirá por lo previsto en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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