Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02938/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a las comunidades educativas de los centros de educación infantil y primaria de Almendralejo para 2023
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 2938/2023
improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
10.- Tramitación y valoración de solicitudes.
El procedimiento de concesión será el previsto en el artículo 23 y siguientes de la Ley General de Subvenciones así como en
los artículos 14 al 18 de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones.
La valoración de las solicitudes le corresponderá a una Comisión de Valoración compuesta por el Concejal Responsable del
Área, por la Jefa de la sección de Cultura y Educación y otro técnico municipal competente por razón de la materia. Esta
Comisión de valoración analizará todas y cada una de las solicitudes así como los proyectos presentados, realizando el
informe correspondiente. El Concejal Delegado del Área, a la vista del expediente y del informe mencionado, formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se elevará al órgano competente para la concesión que es
la Junta de Gobierno Local.
Las propuestas de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la
Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
La propuesta de concesión se formulará a la Junta de Gobierno Local que será el órgano competente para la concesión de
subvenciones.
En el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se
computará a partir de la publicación en el BOP de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus
efectos a una fecha posterior.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados, podrá entenderse como
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
11.- Criterios de valoración de las solicitudes.
El proceso que se seguirá para la adjudicación de subvenciones, tendrá en cuenta en primer lugar la totalidad de las
solicitudes recibidas.
Las solicitudes se valorarán con arreglo a la documentación aportada en el plazo establecido, a los informes emitidos, a las
limitaciones presupuestarias y a los criterios que se especifican a continuación:
1. Viabilidad del proyecto (máximo 50 puntos).
a) Relación de los objetivos propuestos con el resto de los elementos que intervienen en la
definición del proyecto: Contenidos, actuaciones, criterios de evaluación, temporalización, etc.
Los distintos elementos que intervienen en la concreción del proyecto permiten guiar y orientar
su ejecución de forma coherente y coordinada (máximo 25 puntos).
b) Grado de concreción y planificación del proyecto. Se detallan las actuaciones que se llevarán
a cabo y su temporalización (máximo 25 puntos).
2. Adecuación del proyecto a los fines de la convocatoria (máximo 40 puntos). Se tendrá en consideración
para su valoración si los proyectos consiguen:
a) Aportar al colectivo de padres y madres información de la realidad escolar y del proceso de
aprendizaje de sus hijos e hijas (máximo 10 puntos).
b) Formar a los alumnos y a las madres y padres en educación en valores, principalmente en
aquellos aspectos relacionados con la educación para la salud, educación del consumidor,
educación para la convivencia, educación para la igualdad de oportunidades entre los sexos y
educación vial (máximo 10 puntos).
c) Vertiente europeística del proyecto (máximo 10 puntos).
d) Inclusión y fomento de las TIC (máximo 10 puntos).
3. Coordinación con otras asociaciones, entidades y/o administraciones públicas para el desarrollo del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
10.- Tramitación y valoración de solicitudes.
El procedimiento de concesión será el previsto en el artículo 23 y siguientes de la Ley General de Subvenciones así como en
los artículos 14 al 18 de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones.
La valoración de las solicitudes le corresponderá a una Comisión de Valoración compuesta por el Concejal Responsable del
Área, por la Jefa de la sección de Cultura y Educación y otro técnico municipal competente por razón de la materia. Esta
Comisión de valoración analizará todas y cada una de las solicitudes así como los proyectos presentados, realizando el
informe correspondiente. El Concejal Delegado del Área, a la vista del expediente y del informe mencionado, formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se elevará al órgano competente para la concesión que es
la Junta de Gobierno Local.
Las propuestas de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la
Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
La propuesta de concesión se formulará a la Junta de Gobierno Local que será el órgano competente para la concesión de
subvenciones.
En el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se
computará a partir de la publicación en el BOP de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus
efectos a una fecha posterior.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados, podrá entenderse como
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
11.- Criterios de valoración de las solicitudes.
El proceso que se seguirá para la adjudicación de subvenciones, tendrá en cuenta en primer lugar la totalidad de las
solicitudes recibidas.
Las solicitudes se valorarán con arreglo a la documentación aportada en el plazo establecido, a los informes emitidos, a las
limitaciones presupuestarias y a los criterios que se especifican a continuación:
1. Viabilidad del proyecto (máximo 50 puntos).
a) Relación de los objetivos propuestos con el resto de los elementos que intervienen en la
definición del proyecto: Contenidos, actuaciones, criterios de evaluación, temporalización, etc.
Los distintos elementos que intervienen en la concreción del proyecto permiten guiar y orientar
su ejecución de forma coherente y coordinada (máximo 25 puntos).
b) Grado de concreción y planificación del proyecto. Se detallan las actuaciones que se llevarán
a cabo y su temporalización (máximo 25 puntos).
2. Adecuación del proyecto a los fines de la convocatoria (máximo 40 puntos). Se tendrá en consideración
para su valoración si los proyectos consiguen:
a) Aportar al colectivo de padres y madres información de la realidad escolar y del proceso de
aprendizaje de sus hijos e hijas (máximo 10 puntos).
b) Formar a los alumnos y a las madres y padres en educación en valores, principalmente en
aquellos aspectos relacionados con la educación para la salud, educación del consumidor,
educación para la convivencia, educación para la igualdad de oportunidades entre los sexos y
educación vial (máximo 10 puntos).
c) Vertiente europeística del proyecto (máximo 10 puntos).
d) Inclusión y fomento de las TIC (máximo 10 puntos).
3. Coordinación con otras asociaciones, entidades y/o administraciones públicas para el desarrollo del
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