Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02938/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a las comunidades educativas de los centros de educación infantil y primaria de Almendralejo para 2023
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 2938/2023

proyecto y actividades propuestos, el grado de adecuación de los proyectos y actividades a los contenidos,
objetivos y prioridades de los planes y programas desarrollados desde el ámbito local y su coordinación con
los servicios municipales (máximo 10 puntos):
a) Si existe coordinación con el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo y otras entidades
públicas o sin ánimo de lucro para el desarrollo del proyecto: 10 puntos.
b) Si solo existe coordinación con el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo para el desarrollo
del proyecto: 5 puntos.
c) Si solo existe coordinación con otras entidades públicas o sin ánimo de lucro para el
desarrollo del proyecto: 5 puntos.
d) Si no existe coordinación con otras entidades: 0 puntos.

12.- Criterios de determinación de la cuantía a conceder.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo
22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de manera que la concesión se realizará, mediante la
comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los
anteriores criterios de valoración.
Para determinar el importe de cada subvención se seguirá el siguiente procedimiento:
1. El importe del crédito reservado en la convocatoria anual se dividirá entre el total de puntos alcanzados por
todas las asociaciones en los proyectos presentados, al objeto de determinar el "valor punto".
2. A continuación, el valor de cada punto se multiplicará por los puntos obtenidos por cada una de las
asociaciones, de manera que a mayor puntuación corresponderá una subvención superior.
Si la cuantía solicitada fuese inferior al límite máximo de la subvención, la cuantía de la subvención sería la cantidad
solicitada, teniendo en cuenta el límite estipulado en el artículo 5 sobre la cuantía máxima a conceder por cada proyecto.
13.- Pago de las subvenciones concedidas.
En virtud de lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de
conformidad con el artículo 88 del Reglamento General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará en un 50%
del importe total de la cuantía concedida tras la aprobación y notificación a la entidad beneficiaria. El segundo 50% restante
será abonado una vez justificado el 100% de la subvención concedida.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o concurrencia
de causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en los términos previstos en la base décimo tercera
de estas bases.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
El órgano instructor correspondiente deberá remitir los expedientes a la Intervención municipal con informe que acredite la
adecuación de la documentación solicitada y el proyecto o actividad subvencionable, a las bases de la convocatoria.
14.- Justificación.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la
subvención y la aplicación de los fondos percibidos siendo el último día límite de justificación el 30 de noviembre de 2023.
La justificación de la subvención concedida constará de:
1) Memoria de actuación justificativa de que las actividades realizadas se corresponden con las
subvencionadas y los resultados obtenidos, así como, su relación directa con los justificantes de gasto. Para
ello el representante de la entidad deberá certificar la realización de las actividades subvencionadas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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