Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Llerena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02977/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento de pistas de pádel municipales y del precio público por la utilización de las instalaciones
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Ayuntamiento de Valverde de Llerena

Anuncio 2977/2023

deje en los mismos.
4.6.- Prerrogativas de la administración. Desarrollo de actividades (torneos, competiciones, cursos, etc.).
4.6.1.- El Ayuntamiento de Valverde de Llerena, por sí o a través de las entidades o personas con las que se
establezca un convenio, podrá desarrollar actividades deportivas, tales como torneos, competiciones, etc.,
quedando anulado o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades.
4.6.2.- El Ayuntamiento y las entidades o personas con las que se establezca un convenio, podrá organizar
cursos de pádel, en cuyo caso, durante el horario en que se desarrollen los cursos, la pista quedará reservada
para tal fin.
4.7.- Conservación de la pista.
4.7.1.- Antes de entrar en la pista los/as jugadores/as deberán eliminar los restos de tierra o barro que
pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar abandonados utensilios,
complementos, ropas, botes de pelotas o botellas que hayan utilizado.
4.7.2.- Si los/as usuarios/as observan alguna anomalía o desperfecto en la instalación, deberán ponerlo en
conocimiento del Ayuntamiento.
4.7.3. Se prohíbe envases y cualquier utensilio de vidrio dentro de la instalación.
PRECIO PÚBLICO
Artículo 5.- Naturaleza.
El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en la presente Ordenanza tiene la naturaleza de precio público.
Artículo 6.- Obligados/as al pago. Están obligados/as al pago del precio público las personas físicas que utilicen las
instalaciones de la pista de pádel municipal.
Artículo 7.- Cuantía.
La cuantía del precio público será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa:
Precio de la reserva (alquiler de la pista):
Personas de 18 años de edad en adelante: 2,00 euros/hora y 4,00 euros/hora con luz artificial.
Personas de hasta 17 años de edad: 1,00 euros/hora y 2,00 euros/hora con luz artificial.
Bono pista de pádel: 20,00 euros/seis reservas de una hora y media. Caducidad anual.
Artículo 8.- Obligación de pago.
1- La obligación de pago del precio público nace desde el momento en que se solicita la prestación del
servicio.
2- El sujeto pasivo está obligado a conservar el resguardo hasta la salida de la pista de pádel. Podrá ser
requerido dicho resguardo durante el desarrollo de la actividad por el personal del complejo deportivo, así
como por la autoridad municipal competente.
3- Bonificaciones. La utilización de las pistas de pádel para dar clases a menores de 18 años por parte de la
entidad o persona con las que se establezca un convenio será bonificada con el 95 % del precio público en las
horas destinadas a esa finalidad.
REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 9.- Infracciones.
1. Los/as usuarios/as serán responsables de los desperfectos ocasionados pudiendo imponerse sanciones conforme a la
normativa legal y lo previsto en esta Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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