Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Llerena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02977/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento de pistas de pádel municipales y del precio público por la utilización de las instalaciones
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Ayuntamiento de Valverde de Llerena
Anuncio 2977/2023
persona encargada para tal fin y en el lugar que fije el Ayuntamiento, en los horarios de apertura de la
instalación de que se trate y con carácter previo a acceder a la misma, abonando la cantidad correspondiente.
Acto seguido se le hará entrega de un ticket como justificante de pago, así como de la llave de la pista,
encargándose el/la usuario/a directamente de abrir la pista y cerrarla cuando termine el tiempo de juego,
debiendo devolver a la misma persona y en el lugar en que se le hizo la entrega, y en idéntico estado en que
la encontró.
4.2.3.- La reserva de pista será por hora, con un máximo de dos horas por usuario/a y día. Los/as usuarios/as
de la instalación tendrán otra franja de diez minutos por encima de la hora de la reserva para abandonar la
instalación y dejar cerradas las puertas.
4.2.4.- Sólo en el caso de que las condiciones de la pista o la climatología no permitan la práctica deportiva, se
tendrá la opción de anular la reserva y cambiarla para otro día.
4.2.5.- La gestión de las pistas podrá adjudicarse a personas o empresas privadas mediante concurso.
4.2.6.- Incidencias en la utilización.
a) Si transcurridos quince minutos de la hora reservada, el sujeto pasivo no se hubiese
personado en la instalación para abonar la tasa y hacer uso de la pista, se tendrá por cancelada
la reserva, pudiendo disponer sobre su uso el personal encargado de la instalación.
b) La reiteración en esta conducta podrá ser sancionada en la forma prevista en esta
Ordenanza.
c) Si por causa imputable al Ayuntamiento, tuviera que cancelarse una reserva, los/as
afectados/as tendrán derecho a recuperar las tasas abonadas.
4.3.- Equipamiento. Normas de uso.
4.3.1.- La pista está adecuada solamente para la práctica de pádel, por lo que cualquier otro juego está
prohibido.
4.3.2.- El equipamiento para acceder a las pistas debe ser deportivo y adecuado a la práctica del deporte. Es
obligatorio el uso de zapatillas con suela de goma así como raquetas y pelotas específicas para la práctica del
pádel, quedando excluidos otros artefactos de impacto como pueden ser raquetas de tenis, palas de playa,
palas de frontón, sticks, pelotas de tenis, pelotas de frontón,etc.
4.3.3.- Los/as acompañantes no podrán acceder a la pista.
4.3.4.- Dentro de la pista no está permitido comer, fumar ni introducir objetos de vidrio o cualquier otro que
pueda causar daños al césped artificial o a las mamparas.
4.3.5.- No se autoriza la entrada de animales al recinto de las pistas.
4.4 .- Responsabilidad del/la usuario/a.
4.4.1.- El Ayuntamiento de Valverde de Llerena declina toda la responsabilidad de las lesiones que pudieran
originar derivadas de la práctica deportiva.
4.4.2.- Los/as participantes en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos para
realizar la actividad físico-deportiva.
4.4.3.- Una vez concluida la sesión, los/as usuarios/as deberán abandonar la pista y recoger todas sus
pertenencias, ropa, palas, pelotas, botellas, botes, etc. Los/as usuarios/as deberán seguir las instrucciones y
requerimientos del personal a cargo de la instalación.
4.5.- Responsabilidad exonerada.
El Ayuntamiento de Valverde de Llerena no se hará responsable de la pérdida, robo o extravío de cualquier objeto que se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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persona encargada para tal fin y en el lugar que fije el Ayuntamiento, en los horarios de apertura de la
instalación de que se trate y con carácter previo a acceder a la misma, abonando la cantidad correspondiente.
Acto seguido se le hará entrega de un ticket como justificante de pago, así como de la llave de la pista,
encargándose el/la usuario/a directamente de abrir la pista y cerrarla cuando termine el tiempo de juego,
debiendo devolver a la misma persona y en el lugar en que se le hizo la entrega, y en idéntico estado en que
la encontró.
4.2.3.- La reserva de pista será por hora, con un máximo de dos horas por usuario/a y día. Los/as usuarios/as
de la instalación tendrán otra franja de diez minutos por encima de la hora de la reserva para abandonar la
instalación y dejar cerradas las puertas.
4.2.4.- Sólo en el caso de que las condiciones de la pista o la climatología no permitan la práctica deportiva, se
tendrá la opción de anular la reserva y cambiarla para otro día.
4.2.5.- La gestión de las pistas podrá adjudicarse a personas o empresas privadas mediante concurso.
4.2.6.- Incidencias en la utilización.
a) Si transcurridos quince minutos de la hora reservada, el sujeto pasivo no se hubiese
personado en la instalación para abonar la tasa y hacer uso de la pista, se tendrá por cancelada
la reserva, pudiendo disponer sobre su uso el personal encargado de la instalación.
b) La reiteración en esta conducta podrá ser sancionada en la forma prevista en esta
Ordenanza.
c) Si por causa imputable al Ayuntamiento, tuviera que cancelarse una reserva, los/as
afectados/as tendrán derecho a recuperar las tasas abonadas.
4.3.- Equipamiento. Normas de uso.
4.3.1.- La pista está adecuada solamente para la práctica de pádel, por lo que cualquier otro juego está
prohibido.
4.3.2.- El equipamiento para acceder a las pistas debe ser deportivo y adecuado a la práctica del deporte. Es
obligatorio el uso de zapatillas con suela de goma así como raquetas y pelotas específicas para la práctica del
pádel, quedando excluidos otros artefactos de impacto como pueden ser raquetas de tenis, palas de playa,
palas de frontón, sticks, pelotas de tenis, pelotas de frontón,etc.
4.3.3.- Los/as acompañantes no podrán acceder a la pista.
4.3.4.- Dentro de la pista no está permitido comer, fumar ni introducir objetos de vidrio o cualquier otro que
pueda causar daños al césped artificial o a las mamparas.
4.3.5.- No se autoriza la entrada de animales al recinto de las pistas.
4.4 .- Responsabilidad del/la usuario/a.
4.4.1.- El Ayuntamiento de Valverde de Llerena declina toda la responsabilidad de las lesiones que pudieran
originar derivadas de la práctica deportiva.
4.4.2.- Los/as participantes en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos para
realizar la actividad físico-deportiva.
4.4.3.- Una vez concluida la sesión, los/as usuarios/as deberán abandonar la pista y recoger todas sus
pertenencias, ropa, palas, pelotas, botellas, botes, etc. Los/as usuarios/as deberán seguir las instrucciones y
requerimientos del personal a cargo de la instalación.
4.5.- Responsabilidad exonerada.
El Ayuntamiento de Valverde de Llerena no se hará responsable de la pérdida, robo o extravío de cualquier objeto que se
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