Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Llerena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02977/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento de pistas de pádel municipales y del precio público por la utilización de las instalaciones
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Ayuntamiento de Valverde de Llerena
Anuncio 2977/2023
2. Si por parte del personal encargado de la instalación se observasen conductas contrarias a lo establecido en esta
Ordenanza, conductas que afecten al buen orden o que causen o puedan causar daños a la instalación, el material alquilado
o a otras personas, la persona responsable será conminada a abandonar el recinto.
3. Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza, de
conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
tipificándose como muy graves, graves y leves.
4. Son infracciones muy graves:
a) El acceso ilegal a las instalaciones.
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal
desarrollo de las actividades deportivas.
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los/as demás usuarios/as.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
f) Hacer copias de las llaves de la pista sin autorización expresa del Sr. Alcalde.
5. Son infracciones graves las que supongan daños en instalaciones distintas de las enumeradas en el apartado anterior.
6. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no puedan
calificarse como grave o muy grave.
Artículo 10.- Sanciones.
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros. Junto con las anteriores sanciones
pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la prohibición de utilizar las instalaciones por tiempo de hasta 3
meses por infracciones leves y de hasta 6 meses para las graves. Para infracciones muy graves se podrá imponer la sanción
de prohibición definitiva de uso de la pista, perdiéndose la condición de usuario.
Artículo 11.- Procedimiento sancionador.
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente
sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12.- Indemnización de daños y perjuicios. La imposición de las sanciones que proceda será independiente y
compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y
perjuicios causados en las instalaciones.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de
aplicación a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Valverde de Llerena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Andrés Gómez Parra.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Si por parte del personal encargado de la instalación se observasen conductas contrarias a lo establecido en esta
Ordenanza, conductas que afecten al buen orden o que causen o puedan causar daños a la instalación, el material alquilado
o a otras personas, la persona responsable será conminada a abandonar el recinto.
3. Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza, de
conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
tipificándose como muy graves, graves y leves.
4. Son infracciones muy graves:
a) El acceso ilegal a las instalaciones.
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal
desarrollo de las actividades deportivas.
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los/as demás usuarios/as.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
f) Hacer copias de las llaves de la pista sin autorización expresa del Sr. Alcalde.
5. Son infracciones graves las que supongan daños en instalaciones distintas de las enumeradas en el apartado anterior.
6. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no puedan
calificarse como grave o muy grave.
Artículo 10.- Sanciones.
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros. Junto con las anteriores sanciones
pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la prohibición de utilizar las instalaciones por tiempo de hasta 3
meses por infracciones leves y de hasta 6 meses para las graves. Para infracciones muy graves se podrá imponer la sanción
de prohibición definitiva de uso de la pista, perdiéndose la condición de usuario.
Artículo 11.- Procedimiento sancionador.
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente
sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12.- Indemnización de daños y perjuicios. La imposición de las sanciones que proceda será independiente y
compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y
perjuicios causados en las instalaciones.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de
aplicación a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Valverde de Llerena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Andrés Gómez Parra.
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