Administración del Estado. Ministerios. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas (Madrid). (02412/2023)
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Emintegral Cycle, la autorización para la construcción de la planta fotovoltaica Emin y su infraestructura de evacuación
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Secretaría de Estado de Energía
Anuncio 2412/2023
autorizaciones solicitadas por Emintegral Cycle, SL, así como en lo relativo a bienes y derechos a su cargo, estableciendo en
su caso el condicionado técnico procedente, a los efectos de solicitud de la Autorización Administrativa Previa y Autorización
Administrativa de Construcción. Se aportaron al expediente los acuerdos de Enel Green Power España, SL (propietaria del
100% de las participaciones de Emintegral Cycle, SL) y los titulares de las concesiones mineras.
De la información obrante en el expediente se desprende que la planta Emin y sus líneas de evacuación de 30 kV afectan
únicamente al permiso de investigación "Hinchona", para el cual se ha aportado acuerdo de compatibilidad entre proyectos
minerosy energéticos que engloba entre sus firmantes al promotor Emintegral Cycle, SL. Los restantes derechos mineros
referidos en los informes de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, están afectados
únicamente por la infraestructura común que la planta Emin comparte con la planta Centurión (SGEE/PFot-382),
tramitándose esta infraestructura en el seno de dicho expediente.
En relación a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, se ha recibido respuesta de la que no se desprende
oposición del Ayuntamiento Fuente de Cantos, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, y se entiende la conformidad
por parte del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso y de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de
Extremadura. El promotor toma en consideración dichas respuestas.
En relación a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, se ha recibido informe condicionado técnico y
ambiental de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, en relación con la afección a diferentes vías
pecuarias. El promotor manifiesta conformidad con dicho informe. Las consideraciones en materia de medio ambiente, en
su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y
medidas adicionales que resulten de la citada declaración de impacto ambiental.
Asimismo, se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, en
las que se informa de las empresas distribuidoras de electricidad y empresas gasistas susceptibles de verse afectadas por el
proyecto, así como de la existencia de derechos mineros afectados. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual manifiesta haber enviado las correspondientes consultas a las citadas empresas de distribución
eléctrica y gasistas. Asimismo, en relación con los derechos mineros, el promotor afirma tener firmados con los propietarios
la opción de derecho de superficie para la construcción de una planta fotovoltaica.
Preguntados el Ayuntamiento de Segura de León, el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, y la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura, en relación
a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, no se he recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
En relación a la solicitud de declaración, en concreto de instalación pública, esta se publicó con fecha 18 de noviembre de
2021, tanto en el Boletín Oficial del Estado como en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el periódico de
Extremadura con fecha 13 de noviembre de 2021, así como en los tablones de edictos de los ayuntamientos de Segura de
León, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos y Valencia del Ventoso, con fechas 28 de diciembre de 2021, 3 de enero de
2022, 29 de diciembre de 2021 y 18 de enero de 2022, respectivamente. Con fecha 22 de noviembre de 2021, se recibe una
alegación particular, la cual fue respondida por el promotor. El alegante respondió nuevamente, sin que se produjera nueva
respuesta por parte del promotor.
Adicionalmente, se dispuso para el público en el edificio Administrativo de Servicios Múltiples de la Subdelegación del
Gobierno en Badajoz, la documentación sometida a información pública durante un mínimo de 30 días, sin que se
personara interesado alguno.
Con fecha 10 de febrero de 2022, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió el
informe correspondiente a la declaración de utilidad pública.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones
establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener
debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en
adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada
Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante resolución de 7 de septiembre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante,
DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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autorizaciones solicitadas por Emintegral Cycle, SL, así como en lo relativo a bienes y derechos a su cargo, estableciendo en
su caso el condicionado técnico procedente, a los efectos de solicitud de la Autorización Administrativa Previa y Autorización
Administrativa de Construcción. Se aportaron al expediente los acuerdos de Enel Green Power España, SL (propietaria del
100% de las participaciones de Emintegral Cycle, SL) y los titulares de las concesiones mineras.
De la información obrante en el expediente se desprende que la planta Emin y sus líneas de evacuación de 30 kV afectan
únicamente al permiso de investigación "Hinchona", para el cual se ha aportado acuerdo de compatibilidad entre proyectos
minerosy energéticos que engloba entre sus firmantes al promotor Emintegral Cycle, SL. Los restantes derechos mineros
referidos en los informes de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, están afectados
únicamente por la infraestructura común que la planta Emin comparte con la planta Centurión (SGEE/PFot-382),
tramitándose esta infraestructura en el seno de dicho expediente.
En relación a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, se ha recibido respuesta de la que no se desprende
oposición del Ayuntamiento Fuente de Cantos, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, y se entiende la conformidad
por parte del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso y de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de
Extremadura. El promotor toma en consideración dichas respuestas.
En relación a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, se ha recibido informe condicionado técnico y
ambiental de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, en relación con la afección a diferentes vías
pecuarias. El promotor manifiesta conformidad con dicho informe. Las consideraciones en materia de medio ambiente, en
su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y
medidas adicionales que resulten de la citada declaración de impacto ambiental.
Asimismo, se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, en
las que se informa de las empresas distribuidoras de electricidad y empresas gasistas susceptibles de verse afectadas por el
proyecto, así como de la existencia de derechos mineros afectados. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual manifiesta haber enviado las correspondientes consultas a las citadas empresas de distribución
eléctrica y gasistas. Asimismo, en relación con los derechos mineros, el promotor afirma tener firmados con los propietarios
la opción de derecho de superficie para la construcción de una planta fotovoltaica.
Preguntados el Ayuntamiento de Segura de León, el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, y la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura, en relación
a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, no se he recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
En relación a la solicitud de declaración, en concreto de instalación pública, esta se publicó con fecha 18 de noviembre de
2021, tanto en el Boletín Oficial del Estado como en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el periódico de
Extremadura con fecha 13 de noviembre de 2021, así como en los tablones de edictos de los ayuntamientos de Segura de
León, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos y Valencia del Ventoso, con fechas 28 de diciembre de 2021, 3 de enero de
2022, 29 de diciembre de 2021 y 18 de enero de 2022, respectivamente. Con fecha 22 de noviembre de 2021, se recibe una
alegación particular, la cual fue respondida por el promotor. El alegante respondió nuevamente, sin que se produjera nueva
respuesta por parte del promotor.
Adicionalmente, se dispuso para el público en el edificio Administrativo de Servicios Múltiples de la Subdelegación del
Gobierno en Badajoz, la documentación sometida a información pública durante un mínimo de 30 días, sin que se
personara interesado alguno.
Con fecha 10 de febrero de 2022, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió el
informe correspondiente a la declaración de utilidad pública.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones
establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener
debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en
adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada
Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante resolución de 7 de septiembre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante,
DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias,
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