Administración del Estado. Ministerios. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas (Madrid). (02412/2023)
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Emintegral Cycle, la autorización para la construcción de la planta fotovoltaica Emin y su infraestructura de evacuación
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Secretaría de Estado de Energía
Anuncio 2412/2023
que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, entanto informe
preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en
las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá,
en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la
documentación necesaria a tal efecto:
Se adoptarán los condicionantes propuestos por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura
en su adenda aclaratoria de 12 de junio de 2022, en materia de vegetación, fauna y efectos sinérgicos y acumulativos.
En particular, se deberán respetar las encinas existentes en la implantación.
En cuanto a Flora, vegetación y Hábitats de Interés Comunitario (punto ii.4):
o Se elaborará un Proyecto de Restauración y Compensación los de Hábitats de Interés
Comunitario.
o Se redactará un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, que se deberá
incorporar en el proyecto de construcción.
o Se remitirán los documentos anteriores al órgano ambiental de la Junta de Extremadura para
su validación.
En lo que respecta a la fauna (punto ii.5):
o Se elaborará un inventario de poblaciones de jarabugo e informe que incluya medidas para
evitar afecciones al mismo por movimientos de tierra, que deberán ser aprobados por
Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura e incluirse en el Plan de Vigilancia Ambiental
del proyecto.
o Se realizará un estudio sobre la modelización del riesgo de colisión de las aves esteparias con
los tendidos eléctricos.
o Se diseñará un proyecto de custodia del territorio para la conservación de especies de flora o
de aves esteparias en la mitad sur de Badajoz con carácter previo al inicio de las obras.
En cuanto al Patrimonio cultural y vías pecuarias (punto ii.7), se adoptarán las medidas propuestas por la Dirección
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura en sus informes con fechas 19 de
febrero y 13 de julio de 2021. En particular:
o Las obras constructivas de la planta excluirán de su área de implantación las zonas en las que
se ha constatado la ubicación de las diferentes áreas arqueológicas detectadas.
El PVA deberá modificarse para incluir todas las prescripciones de la DIA.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, entanto informe
preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en
las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá,
en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la
documentación necesaria a tal efecto:
Se adoptarán los condicionantes propuestos por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura
en su adenda aclaratoria de 12 de junio de 2022, en materia de vegetación, fauna y efectos sinérgicos y acumulativos.
En particular, se deberán respetar las encinas existentes en la implantación.
En cuanto a Flora, vegetación y Hábitats de Interés Comunitario (punto ii.4):
o Se elaborará un Proyecto de Restauración y Compensación los de Hábitats de Interés
Comunitario.
o Se redactará un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, que se deberá
incorporar en el proyecto de construcción.
o Se remitirán los documentos anteriores al órgano ambiental de la Junta de Extremadura para
su validación.
En lo que respecta a la fauna (punto ii.5):
o Se elaborará un inventario de poblaciones de jarabugo e informe que incluya medidas para
evitar afecciones al mismo por movimientos de tierra, que deberán ser aprobados por
Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura e incluirse en el Plan de Vigilancia Ambiental
del proyecto.
o Se realizará un estudio sobre la modelización del riesgo de colisión de las aves esteparias con
los tendidos eléctricos.
o Se diseñará un proyecto de custodia del territorio para la conservación de especies de flora o
de aves esteparias en la mitad sur de Badajoz con carácter previo al inicio de las obras.
En cuanto al Patrimonio cultural y vías pecuarias (punto ii.7), se adoptarán las medidas propuestas por la Dirección
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura en sus informes con fechas 19 de
febrero y 13 de julio de 2021. En particular:
o Las obras constructivas de la planta excluirán de su área de implantación las zonas en las que
se ha constatado la ubicación de las diferentes áreas arqueológicas detectadas.
El PVA deberá modificarse para incluir todas las prescripciones de la DIA.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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