Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremejía. (02809/2023)
Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Hostelería Los Lastra"
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Ayuntamiento de Torremejía

Anuncio 2809/2023

leves, graves y muy graves.
Se consideran faltas leves:
La reincidente puntualidad no justificada, en la entrada al centro o en la incorporación a las distintas tareas o
actividades, se considerará impuntualidad todo retraso superior a diez minutos y hasta en tres ocasiones en un mes.
El bajo rendimiento e interés, en las actividades tanto formativas como de trabajo efectivo, cuando se produzca
puntualmente.
El descuido o mal uso de las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del Centro.
Falta de respeto y consideración a los compañeros y/o personal del centro o visitante.
El mal uso y/o descuido del vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su trabajo, así como
la falta de aseo personal.
Abandono del lugar de trabajo momentáneamente sin permiso.
Fumar y comer en los sitios no permitidos (aulas e instalaciones comunes).
Se consideran faltas graves:
La inasistencia injustificada al trabajo de un día.
La impuntualidad superior a sesenta minutos será equiparable a una falta de asistencia injustificada.
La indisciplina, desobediencia en el trabajo y la falta de respeto al personal del Centro.
Atacar la integridad física o moral de los compañeros/as y en general mantener conductas antisociales y/o violentas.
La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo dedicado a consulta médica.
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo o formación.
La embriaguez o toxicomanía no habitual (entendida como el consumo de alcohol o drogas durante la jornada de
trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos del alcohol y la droga).
El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, así como la falta de uniforme o
material facilitado por el centro.
El abandono del puesto de trabajo sin permiso, en tres o más ocasiones en el periodo de un mes.
El acoso por razón de origen religión, edad, sexo, etc.
El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos de
alcohol y la droga.
La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles,
herramientas, maquinaria y, en general, bienes del programa para los que no estuviese autorizado o para usos
ajenos a los de trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que no hubiere
mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
Se consideran faltas muy graves:
Diez o más faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de seis meses o de veinte durante un año.
La acumulación de cinco faltas de asistencia injustificada al trabajo durante la fase de alternancia.
El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes
propiedad del Centro, de compañeros o de cualquier otra personal.
La simulación de accidente o enfermedad o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad
de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena o conseguir algún tipo de beneficios de la misma.
La embriaguez o toxicomanía habitual en horario de trabajo.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios,
enseres, documentos y departamentos del Programa.
La apropiación, hurto o robo de bienes ajenos.
Los malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o
subordinados.
La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el trabajo.
La imprudencia o negligencia inexcusables en el desempeño del trabajo, así como el incumplimiento de las normas
de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral grave o produzcan graves daños a
la empresa.
La reincidencia en comisión de falta grave, dos o más veces, en un período de tres meses.
Artículo 15. Sanciones.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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