Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremejía. (02809/2023)
Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Hostelería Los Lastra"
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Ayuntamiento de Torremejía
Anuncio 2809/2023
Las sanciones que se aplicarán, según la gravedad y las circunstancias de las faltas cometidas, serán las
siguientes:
a) Faltas leves: Amonestación verbal y/o amonestación escrita.
b) Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a seis días y/o adopción de aquellas
medidas que en su caso consideren y comunicación por escrito al alumno – trabajador.
c) Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días y/o despido.
Será de aplicación la suspensión cautelar del inculpado hasta la resolución del expediente cuando su
permanencia en el Programa impida el normal desarrollo del mismo.
Para la graduación de la gravedad o levedad de las sanciones se atenderá a los siguientes criterios:
- El grado de intencionalidad.
- El grado de perturbación producida en el funcionamiento del Programa.
- Los daños producidos a las personas o en las cosas.
- La reincidencia.
Las notas desfavorables que consten en los expedientes personales de los trabajadores por faltas cometidas, se cancelarán
en los plazos siguientes:
En las faltas leves a los seis meses.
En las faltas graves a los dos años.
En las muy graves a los tres años.
La facultad de sancionar disciplinariamente a los trabajadores, observando en todo caso las disposiciones legales vigentes,
corresponde a la Entidad Promotora del Colaborativo Rural Hostelería "Los Lastra".
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las sanciones que se aplicarán, según la gravedad y las circunstancias de las faltas cometidas, serán las
siguientes:
a) Faltas leves: Amonestación verbal y/o amonestación escrita.
b) Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a seis días y/o adopción de aquellas
medidas que en su caso consideren y comunicación por escrito al alumno – trabajador.
c) Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días y/o despido.
Será de aplicación la suspensión cautelar del inculpado hasta la resolución del expediente cuando su
permanencia en el Programa impida el normal desarrollo del mismo.
Para la graduación de la gravedad o levedad de las sanciones se atenderá a los siguientes criterios:
- El grado de intencionalidad.
- El grado de perturbación producida en el funcionamiento del Programa.
- Los daños producidos a las personas o en las cosas.
- La reincidencia.
Las notas desfavorables que consten en los expedientes personales de los trabajadores por faltas cometidas, se cancelarán
en los plazos siguientes:
En las faltas leves a los seis meses.
En las faltas graves a los dos años.
En las muy graves a los tres años.
La facultad de sancionar disciplinariamente a los trabajadores, observando en todo caso las disposiciones legales vigentes,
corresponde a la Entidad Promotora del Colaborativo Rural Hostelería "Los Lastra".
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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